Derechos digitales de los niños: cómo protegerlos mientras exploran internet

Protección de datos de los menores en internet

Hoy, los niños nacen en un ambiente rodeado de tecnología, siendo el acceso a la red una herramienta fundamental que marca el desarrollo educativo y social de nuestros menores.

Pero, ¿qué son los derechos digitales de los niños?

Para responder a esta pregunta debemos acudir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que entraña tres aspectos fundamentales en los menores y el uso de las nuevas tecnologías:

  • El consentimiento prestado por menores de edad.
  • Los derechos digitales de los niños en internet.
  • La protección de datos de nuestros menores en internet.

Consentimiento de los menores de edad

Como aproximación de lo que se entiende por consentimiento, hay que acudir al artículo 6 de la LOPDGDD, entendiendo por éste como:

“Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

El art. 7 de la LOPDGDD, recoge que la edad mínima para consentir el tratamiento de los datos será a partir de los 14 años y, por ende, por debajo de esa edad, el consentimiento del menor no va a ser suficiente para poder tratar sus datos.

En otras palabras, el consentimiento tendrá que ser proporcionado por los que ostenten la patria potestad o la tutela.

Es importante destacar, que esta información proporcionada al niño sobre el tratamiento de sus datos personales, deberá ser transparente y comprensible para una persona de su edad.

Los derechos digitales de los niños en internet

La LOPDGDD regula los derechos de los menores que coindicen con los derechos de los mayores de edad, es decir, los recogidos de los arts. 12 a 18, de la LOPDGDD.

En esta tribuna nos vamos a centrar en los derechos digitales de los niños en internet que se encuentran regulados por el Título X, de la LOPDGDD, de los cuáles algunos hacen referencia expresa a los menores. De entre ellos, vamos a mencionar el derecho a la:

  • Seguridad digital.
  • Educación digital.
  • Protección de los menores en internet.

Derecho a la seguridad digital

La regulación de este derecho se encuentra en el art. 82 de la LOPDGDD que, dicho sea de paso, contempla el Derecho Fundamental recogido por el art. 18.3 de nuestra Constitución Española.

Este artículo incide en ese derecho que tienen los usuarios a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. En otras palabras, que las comunicaciones emitidas y recibidas sean seguras ya que, por ejemplo: los niños mandan información sobre su localización mediante las Apps de los dispositivos que suelen usar.

De hecho, se añade el deber de  informar a los usuarios de sus derechos por parte de  los proveedores de servicios de Internet.

Derecho a la educación digital

Un aspecto importante es el recogido por el art. 83 de la LOPDGDD, el cual hace extensible el derecho a la educación reconocido por la Constitución Española, pero teniendo como objetivo la enseñanza a los niños en cuanto al uso responsable de internet, preparándolos para la sociedad digital; y haciéndolos conscientes de los riesgos asociados y la importancia de saber gestionar la privacidad.

Para ello, es esencial que los futuros docentes también estén formados y así lo redacta el artículo mencionado.

En lo que a los padres respecta, existen recomendaciones para guiar a los hijos en relación a la educación digital del menor publicada por la propia AEPD.

Protección de los menores en internet

La protección de los menores establecida por el art. 84 de la LOPDGDD, destaca por ser un derecho y a la vez, una obligación para garantizar la seguridad de los menores con la diligencia de un buen padre de familia.

Tenemos que tener en cuenta ejemplos como el sharenting, es decir, compartir imágenes del menor por los padres, o el caso de los niños de temprana edad considerados influencers.

De hecho, recalca este artículo, que “la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor”.

Y es que, “los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales… (tienen que procurar) …que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”.

Los derechos digitales de los niños y su protección de datos en internet

En relación a la protección de datos de nuestros menores en internet, regula el art. 92 de la LOPDGDD, que “los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información”.

Ya que, “cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica”. (Véase el punto dedicado al consentimiento dado por los menores de edad).

Siguiendo con la línea de la protección de datos de los niños, el art. 94.3, de la LOPDGDD, dispone un derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, de carácter instantáneo, en relación a los menores, si dichos datos personales fueron facilitados al servicio de información durante su minoría de edad, por el propio niño o por terceros (ej. por los padres).

Los datos de los menores son datos sensibles y, teniendo en cuenta el Considerando 38 del Reglamento General de Protección de datos, “los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de sus datos personales (…)”.

Por ello, en estos casos, el prestador deberá proceder, sin dilación, a la supresión de los datos sin otro requisito más que una simple solicitud.

Novedades sobre los derechos digitales de los niños

Los servicios de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías deben garantizar la protección del interés superior del menor, lo que nos conduce a destacar:

1. La Observación General nº 25 “relativa a los derechos del niño en  elación con el entorno digital”que recoge los derechos de los niños dentro del entorno digital y considera que la protección de los mismos en este entorno es fundamental. 

2. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dedica, entre otros aspectos, un capítulo a las nuevas tecnologías y donde se regulan “las actuaciones que deben realizar y promover las administraciones públicas para garantizar el uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con personas menores de edad”.

Por otro lado, el capítulo XII recoge el papel de la Agencia Española de Protección de Datos en la protección de datos personales, garantizando los derechos digitales de las personas menores de edad mediante el establecimiento de un canal accesible que incluya la retirada inmediata de los contenidos ilícitos.

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