Acceso usuarios  |  Acceso campus  |  🔍
Máster y cursos online: Fiscal,
Laboral, Contabilidad y Mercantil

JURÍDICA

¿Qué es el Derecho de servidumbre?

El derecho de servidumbre queda regulado en el Título VII del Libro Segundo del Código Civil.

La servidumbre es un derecho real, que recae sobre un bien inmueble.

La literalidad del artículo 530 CC dice lo siguiente:

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño”.

Y, ¿esto qué quiere decir?

Pues, en síntesis, que este derecho de servidumbre permite una explotación y uso racional de las fincas.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre, predio sirviente.

Historia de las servidumbres

El derecho de servidumbre tiene nacimiento en el Derecho Romano.

Su función es cumplir una función de paso o tránsito de personas, animales, vehículos o agua entre fincas.

En definitiva, se trata de una facultad de uso de dicha cosa (para el dueño del predio dominante) que impide determinados actos al dueño de la cosa (el dueño del predio sirviente).

Ejemplos

Para tener ejemplos más clarificativos, en el caso de tener una finca, de poco serviría si:

Tipos de servidumbres

Existen diferentes tipos de derecho de servidumbre.

En función del titular

La servidumbre puede ser en provecho de una o más personas, o de una comunidad (art. 531 CC).

Continuas y discontinuas

Aparentes y no aparentes

Positivas y negativas

Legales y voluntarias

Características del derecho de servidumbre

En líneas generales, podemos decir que las grandes características de este derecho son dos:

Modos de adquirir las servidumbres

El modo de adquisición del derecho de servidumbre puede ser, bien en virtud de título, o bien por prescripción.

Servidumbres continuas y aparentes

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren, bien por título, bien por prescripción de veinte años.

El cómputo para adquirir por prescripción tales derechos de servidumbre, dependerá de si se trata de servidumbres positivas o negativas:

Servidumbres continuas no aparentes y discontinuas

Este tipo de servidumbres solo pueden adquirirse en virtud de título.

En caso de que no exista tal título constitutivo, se puede suplir por la escritura del reconocimiento del dueño del predio sirviente, o bien, por sentencia firme.

Además, en el caso que exista un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, en el caso que una de ellas se venda, se considerará el título de compraventa para que esta servidumbre siga activa, salvo:

Efectos

En el momento en el que se establece una servidumbre “se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso” (art. 542 CC).

Derechos y obligaciones de los propietarios de las servidumbres

Los derechos y obligaciones de los propietarios de las servidumbres quedan establecidos en el artículo 543, 544 y 545 del Código Civil.

El dueño del predio dominante puede realizar las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, siempre que no la altere ni la haga más gravosa.

Además, deberá encargarse de los gastos que implique tal obra, salvo que existan varios dueños, en cuyo caso, deberán contribuir a los gastos en proporción al beneficio que a cada uno le reporte la obra.

Si alguno de los dueños no quisiera contribuir, se le podrá eximir, pero a cambio debe renunciar a la servidumbre.

Por otra parte, el dueño del predio dominante deberá realizar las obras teniendo en cuenta que debe ocasionar la menor incomodidad al dueño del predio sirviente.

En el caso que el dueño del predio sirviente use la servidumbre, también deberá contribuir proporcionalmente con los gastos, salvo pacto en contrario.

En cualquier caso, el dueño del predio sirviente no puede menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida, salvo que ésta le sea incómoda o no pueda hacer obras y pueda variarse, siempre y cuando lo realice a su costa y no haya perjuicio al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso del derecho de servidumbre.

Extinción de la servidumbre

Las servidumbres se extinguen:

Debemos tener en cuenta que, si el predio dominante pertenece a varios dueños, el uso de la servidumbre realizado por uno de ellos impide la prescripción del resto de dueños.

Servidumbres legales

El Código Civil establece disposiciones generales, así como otras especialidades para cada una de las siguientes servidumbres legales, como la de aguas, la de paso, la de medianería, de luces y vistas, desagües, distancias y obras intermedias para construcciones y plantaciones (artículos 549 – 593 CC).

Servidumbres voluntarias

Las servidumbres voluntarias se regulan en los artículos 594 a 604 del Código Civil.

Si te interesan estas temáticas te recomiendo el Curso Superior en Administración de Fincas y Arrendamientos o el Curso Superior en Intermediación Inmobiliaria: Compraventa y Arrendamiento.

FORO JURÍDICO
Recuerda utilizar nuestro Foro para consultas o preguntas relacionadas con éste artículo.

| horas | €

Ver ficha de curso