Derecho al Olvido Oncológico: todos los detalles

Derecho al Olvido Oncológico

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el compromiso del ejecutivo de implantar antes del mes de junio el Derecho al Olvido Oncológico.

En este artículo, te cuento qué es el Derecho al olvido oncológico y en qué consiste.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico es el derecho que tienen quienes han padecido un cáncer a que, una vez restablecida su salud, no deban comunicar que han sufrido y superado esta enfermedad.

Con la regulación del derecho al olvido oncológico, se persigue que aquellas personas que han padecido un cáncer y quieran, por ejemplo, contratar un seguro o un préstamo no tenga que justificar su historial médico.

Cuestiones clave a tener en cuenta

Son dos cuestiones fundamentales las que debemos tener en cuenta para fundamentar esta explicación.

Por una parte:

  • En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de autonomía de la voluntad y como consecuencia o aparejado, el principio de libertad contractual.

De otra parte:

  • El historial clínico de un paciente es un documento confidencial y privado, protegido, entre otros, por la Ley de Protección de datos, por lo que los bancos no pueden tener acceso directo a él (Los datos relativos a su salud son datos especialmente protegidos).

¿Por qué es importante el derecho al olvido oncológico?

En algún momento de nuestras vidas, contrataremos un seguro o posiblemente debamos solicitar un préstamo si no lo hemos hecho ya.

Y es aquí donde, entre otros, es más importante el derecho al olvido oncológico, pues puede suceder que aquellos que han sufrido la enfermedad tengan condiciones más desfavorables al conocerse esta situación.

El Principio de libertad contractual y el derecho al olvido oncológico

Como apuntaba anteriormente, en nuestro sistema normativo, rige el principio de libertad contractual y, ¿Qué implica esto?

Que, aunque sometidos a unas determinadas normas, somos “libres” de acordar las condiciones de una determinada contratación. En esencia, las partes pueden intervenir en la celebración del contrato y decidir libremente qué se firma.

Esto, en términos generales, pues no podemos olvidar por ejemplo, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.

Muy importante, a efectos de protección de datos, considerar que el historial médico es un documento confidencial y privado, por lo que los bancos, las aseguradoras o entidades financieras, no pueden tener acceso directo a él.

Entonces, de acuerdo con el principio de libertad contractual que es bidireccional:

  • Las entidades son libres para plantear el importe de una prima, las condiciones de un determinado seguro o negarse a formalizarlo, realizado un análisis de riesgos de la persona concreta y su situación.

Y si nos preguntamos, ¿Qué tiene que ver esto con el derecho al olvido oncológico?

En la valoración de los riesgos, las entidades (bancos, aseguradoras, etc.) pueden solicitar información o acceso al historial de salud.

Contratación de una hipoteca por parte de una persona que ha padecido un cáncer

Las entidades bancarias, como hemos visto, en relación con los clientes, disponen de libertad de contratación, además:

De acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (artículos 5, 11 y 12) y los criterios del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España:

En materia de asunción de riesgos crediticios, son libres para aprobar o desestimar las operaciones o novaciones de las condiciones que les planteen sus clientes, en función del estudio riguroso e individualizado del riesgo y de las condiciones propuestas, armonizando a estos efectos los criterios clásicos de la selección de inversiones (seguridad o solvencia, liquidez y rentabilidad).

A partir de este estudio del riesgo, las entidades diseñan sus políticas crediticias. Señalar que estas políticas son dinámicas y cambiantes en el tiempo, como lo son la economía sectorial, nacional o supranacional, por las que se verán condicionadas.”

En este sentido, no hay ninguna norma que establezca la denegación de una hipoteca o contrato de crédito inmobiliario por haber padecido una enfermedad como el cáncer.

Actualmente, la legislación bancaria no hace referencia al estado de salud del cliente.

Es más, en España la práctica bancaria no requiere la vinculación de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida.

Sin embargo, de acuerdo con el principio de libertad contractual comentado, la entidad puede negarse a otorgar un seguro una vez analizado el riesgo o bien condicionarlo, ya que tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar.

Insistir en que las partes tienen libertad de elección del tipo contractual:

  • Negar la contratación o proponer condiciones que pasen por consentir un importe de prima mayor que el que se aplicaría a otra persona en la que se determine un riesgo menor al asegurarla.

Esto, el hecho de considerar el historial sanitario y que el mismo afecte a la contratación, es lo que se pretende reconducir con la implantación del derecho al olvido oncológico.

Seguros de vida, accidentes o salud

En este sentido, es importante señalar las previsiones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en concreto del artículo 10:

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.”

De acuerdo con estas previsiones las aseguradoras pueden someter a un cuestionario al tomador del seguro, que voluntariamente (si quiere contratar el seguro) tiene que informar de su estado de salud, para el tema que tratamos, si padece o ha padecido cáncer en el pasado.

El cliente puede decidir no facilitar su historial médico o antecedentes, en este caso:

  • La compañía al no poder valorar el riesgo y no poder determinar el importe de la prima, puede decidir no continuar con la celebración del contrato.

El derecho al olvido oncológico en la Unión Europea

Este anuncio del Presidente del gobierno, no es innovación del ejecutivo español. En el marco europeo son precursores de la implantación de este derecho:

  • Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, pues los supervivientes de cáncer ya disfrutan del derecho al olvido oncológico en estos países.

Por otra parte, la unión Europea sienta las bases del derecho al olvido oncológico en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada (2020/2267(INI)).

Bases del Derecho al Olvido Oncológico en la UE

En este sentido, prevé en considerando 125 de la mencionada resolución:

  • Las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer;
  • Pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores.
  • La Comisión Europea, en colaboración con las empresas, deberá elaborar un código de conducta que garantice que la evolución de los tratamientos contra el cáncer y su mayor eficacia se reflejen en las prácticas comerciales de los proveedores de servicios financieros.
  • Fija como máximo el año 2025, para que todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos.
    • Diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años.
  • Solicita que se introduzcan una serie de normas comunes para el derecho al olvido, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la política de protección del consumidor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    • A fin de acabar con las prácticas nacionales fragmentadas en el ámbito de la valoración de la solvencia y asegurar la igualdad de acceso al crédito para los supervivientes de cáncer.
  • Pide la integración en la legislación de la Unión pertinente del derecho al olvido oncológico para los supervivientes de cáncer.
    • A fin de evitar la discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros.

Limitaciones en el Derecho al Olvido Oncológico y en la no comunicación de los antecedentes oncológicos

Importante, presenta limitaciones, pues:

  • Este nuevo derecho beneficiará exclusivamente a quienes hayan finalizado un tratamiento oncológico cinco años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída posterior.

Como resumen podemos decir que con este nuevo derecho se pretende:

  • Poder declarar nulas todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o que discriminen a la hora de contratar productos o servicios.
  • Evitar que se puedan tener en cuenta los antecedentes oncológicos del asegurado para imponer condiciones más gravosas en los contratos de seguros.

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