Los delitos de odio en el ámbito deportivo

delitos de odio en el ámbito deportivo

La Fiscalía General del Estado, ya apuntaba en su informe de 2017 un aumento de los delitos de odio y sobre todo un mayor alcance de los mismos.

Este incremento y mayor alcance en gran medida se debe al uso de las tecnologías de la información y las redes sociales.

La problemática planteada recibe de forma progresiva una mayor atención social, política y jurídica.

Esta situación requiere una respuesta jurídica adecuada y conlleva, por tanto, una persecución efectiva de estos delitos, que se manifiesta también en el ámbito del deporte. 

Los delitos de odio en el deporte, presentes y con gran visibilidad en competiciones deportivas que se realicen en recintos deportivos, campos y terrenos de juego.

Como paso previo a la delimitación del concepto de delito de odio resulta imprescindible dejar claro que debemos poner el objetivo en los Derechos Humanos, donde priman los principios de universalidad y no discriminación de ningún individuo.

¿Qué es un delito de odio?

Es un delito de Odio, cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades.

Aquí, la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo.

El grupo debe estar basado en características comunes de sus miembros:

Raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la  edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar.

El Código Penal y los delitos de odio

La dispersión de los delitos de odio en articulado del Código Penal (CP) hace necesario mencionar y, que no podamos perder de vista, los siguientes artículos:

  • La aplicación de la circunstancia agravante genérica del artículo 22.4 CP.
  • El delito de amenazas dirigidas a atemorizar un grupo étnico, cultural o religioso, o un colectivo social o profesional, o cualquier otro grupo de personas del artículo 170.1 CP.
  • Los delitos contra la integridad moral del artículo 173 CP.
  • El delito contra la discriminación en el ámbito laboral del artículo 314 CP.
  • Los delitos de denegación discriminatoria de prestaciones o servicios públicos (artículo 511 CP) y de prestaciones o servicios en el ámbito empresarial (artículo 512 CP).
  • El delito de asociación ilícita para cometer un delito discriminatorio del artículo 515.4 CP.
  • Los delitos contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos de los artículos 522 a 525 CP.
  • Los delitos de genocidio y lesa humanidad de los artículos 607 y 607 bis CP.

El artículo 510 del Código Penal

Las principales figuras delictivas que se consideran delitos de odio se recogen en el nuevo artículo 510 del Código Penal.

Por una parte, la nueva redacción del artículo 510 del Código Penal introduce los criterios derivados de la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2 primer inciso del código Penal).

En este sentido, «limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías».

Por otra parte, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Decisión Marco 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea.

Decisión marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal.

Supuso un paso fundamental en el reconocimiento de los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta penal frente a este fenómeno mediante «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias».

Elementos distintivos de los delitos de odio

Los delitos de odio comprenden como elementos básicos los siguientes:

  • El acto debe constituir una infracción penal.
  • Que el mismos, sea producto de un prejuicio del autor hacia la víctima por pertenecer a un colectivo vulnerable al odio.

Importante, existe la intencionalidad del autor al elegir a la víctima, por su pertenencia (real o presunta) a un colectivo que se considera especialmente protegido.

Esto es, no se ataca a la víctima por ser ella misma, sino por lo que representa respecto a su colectivo, podría ser ella o cualquier otra que tenga sus mismas características (o aparente tenerlas).

Intencionalidad

La intencionalidad de este tipo de violencia es no sólo atacar a la víctima sino transmitir un mensaje de rechazo, hostilidad e intimidación a todo el colectivo al que pertenece.

Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el ámbito deportivo

En el ámbito deportivo, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte ya establece medidas para luchar contra la violencia en el deporte y en los espectáculos deportivos.

En desarrollo de esta ley el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que es desarrolla las medidas de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Ejemplo de delitos de odio en el deporte “El caso de Iñaki Williams”

Vamos a ver un ejemplo reciente de delitos de odio en el deporte:

El Juzgado Nº2 de Primera Instancia de Cornellá de Llobregat dictó auto para la apertura de juicio oral contra el aficionado del Espanyol acusado de proferir insultos racistas contra el jugador del Athletic Club Iñaki Williams.

Durante la instrucción, el propio jugador prestó declaración y ratificó los hechos. Que como vemos constituyen delito de odio en el deporte.

La Fiscalía de Delitos de Odio atribuye al acusado un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, en su modalidad de lesión de la dignidad de las personas por motivos racistas y contra la integridad moral.

Por ello pide, dos años de cárcel, una multa de 5.475 euros y que durante los cinco años posteriores a la pena de prisión no pueda acceder a ningún estadio de fútbol ni ejercer la docencia deportiva y de tiempo libre.

Por su parte La Liga anuncia que se personará como acusación particular en términos similares a la Fiscalía.

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