Defensa jurídica a los familiares del asegurado fallecido

Defensa jurídica

El Tribunal Supremo ha reconocido que los familiares de un asegurado fallecido puedan exigir el cumplimiento de la defensa jurídica. En una sentencia histórica, se condena a la aseguradora para que indemnice a estos familiares de alguien fallecido y asegurado.

Este caso tuvo su origen después del fallecimiento de la persona asegurada en un accidente de tráfico. Aquí, los familiares tenían intención de reclamar a la aseguradora del vehículo responsable. En un principio, las sentencias desestimaban la demanda porque no existía legitimación. Pero el Tribunal Supremo ha dado un cambio radical a la situación reconociendo el derecho de estos familiares para recibir una indemnización de 3.000 euros.

Contrato de Defensa Jurídica

La persona asegurada y que había fallecido tras ser atropellado tenía un contrato de seguro de Defensa Jurídica dentro de la póliza de su seguro obligatorio del vehículo. La mujer viuda y sus descendientes hijos procedieron a presentar una demanda contra esta aseguradora. Con el objeto de exigir que este contrato se cumpliera y de esta manera, obtener la indemnización que correspondiera.

Las primeras sentencias de instancia consideraban que no existía por parte de los familiares una legitimación activa. Se entiende por esta la capacidad para actuar como parte demandante o recurrente en un proceso judicial. Consideraban que los demandantes no disponían de legitimación activa por ser terceros y no subrogarse en la posición contractual que ostentaba el fallecido.

Posición del Tribunal Supremo

En cambio, el Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los familiares, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización que se estaba reclamando. Este ofrece una argumentación referida a que los familiares sí tenían una legitimación para la exigencia de la misma. Puesto que estos estarán amparados por la cobertura contractual que se ha concertado por el asegurado. También un hecho que refuerza la posición de los familiares es que el seguro incluía la cobertura voluntaria de defensa jurídica en caso de accidente como peatón.

El Tribunal Supremo asegura que la cobertura del contrato de seguro debe desplegar los efectos en estos casos y que no se puede admitir que se limite el cumplimiento solamente al asegurado. Puesto que, de esta forma, la aseguradora quedaría liberada de manera injusta en situaciones de gravedad.

Creación de jurisprudencia

Así, gracias a esta sentencia se sienta un precedente muy importante, puesto que se reconoce un derecho a los familiares para exigir el cumplimiento de este seguro en caso de accidente.

Se instaura mayor protección a los familiares de los asegurados. Pudiendo reclamar frente a terceros y poder obtener la indemnización. Sin que a esto se oponga que sean tomadores del seguro o que no fueran designados como beneficiarios en la póliza.

Porque entender que estas personas no se encuentran legitimadas para reclamar en nombre del familiar fallecido equivale a limitar la cobertura en caso de que las personas fallezcan o queden incapacitadas para reclamar sus derechos como resultado del accidente.

Se trata de un avance revelador para la defensa de los derechos de los consumidores. Y se reforzará la necesidad de obtener coberturas que se adecúen en los seguros. Con esto se traslada un claro mensaje a las aseguradoras, para que recuerden la responsabilidad de cumplir con los términos y condiciones que se establezcan en los determinados contratos de seguros.

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