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FISCAL

Teletrabajo: deducción de gastos del teletrabajo y suministros en el IRPF

Debido a la situación provocada por el COVID-19 y las restricciones de movilidad, muchos han sido los autónomos forzados a echar el cierre de su oficina, viéndose obligados a trabajar desde casa, asumiendo un coste adicional en suministros y acondicionamiento de la vivienda. Esto, ha llevado a los contribuyentes a pensar que estos gastos extra serían deducibles en la declaración de IRPF.

Recientemente, la ATA (Asociación Nacional de Trabajadores Autónomos) ha manifestado su descontento por la respuesta dada en la consulta vinculante V3461-20 a una contribuyente referente a los gastos relacionados con el teletrabajo y su actividad económica (luz, agua, internet…).

Contexto y Legislación actual de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo

Tal y como recoge la Ley 6/2017, de Reformas urgentes del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrán deducir hasta el 30% que resulte de aplicar a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Ejemplo de gastos que se pueden deducir de la actividad del teletrabajo

Imaginemos que la vivienda habitual de un contribuyente tiene 100m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 50 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 50 m² / 100 m² = 50%

Porcentaje de deducción = 30% x 50% = 15%

Gastos deducibles: 5.000 € x 15% = 750 €

Cuestión planteada

La consultante, que ejerce como autónoma en régimen de estimación directa en un despacho profesional, se ha visto obligada a teletrabajar desde su vivienda habitual debido a la situación causada por el COVID-19, por lo que consulta sobre la deducibilidad de los gastos generados en su domicilio como consecuencia.

Resolución

La DGT (dirección general de tributos) manifiesta que, para poder aplicar dicha deducción, es requisito indispensable que la vivienda esté parcialmente afecta a la actividad (debe hacerse constar en el modelo 036), y considera que no procede al tratarse de una circunstancia “ocasional y excepcional”

Por lo que si se encuentra en una situación similar, y está pensando en incluir dichos gastos en su declaración de IRPF, es conveniente esperar un nuevo pronunciamiento por parte de la DGT para evitar futuros problemas con el fisco.

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