Deducciones fiscales por consumo cultural en Andalucía – Tribuna INEAF

Deducciones fiscales por consumo cultural en Andalucía - INEAF

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9/07/2013
Juan de Médici - INEAF
Juan de Médici

El Gobierno andaluz ha anunciado su intención de apoyar al sector cultural mediante medidas de carácter fiscal. Siguiendo el camino de Extremadura, se pretende compensar, desde la parcela de autonomía tributaria de esta Comunidad, la subida de los tipos de IVA sufrida el pasado año por algunos servicios culturales.

No me gustan los anteproyectos. Normalmente, las medidas y reformas del sistema tributario se anuncian con cierta precipitación si el dirigente busca la portada, o con descarado mutismo si lo que quiere es posponer el titular. En todo caso, esto provoca desconcierto a nivel técnico por la falta de detalles en la rueda de prensa y notas informativas oficiales.

Así pues, sólo nos queda especular alrededor de la medida, que parece se aprobará a principios de 2014 y cuyos aspectos más importantes son:

  • Deducción del tramo autonómico de IRPF del 15% sobre el “consumo cultural” del contribuyente en Andalucía, con un máximo de 240 euros anuales.
  • Desarrollo normativo del “micromecenazgo”.
  • Desgravación por rehabilitación de bienes culturales.
  • Creación del registro de colaboraciones culturales.
  • Desarrollo normativo del alquiler de espacios públicos culturales para actividades de entidades privadas.

Me parece loable cualquier estimulación del consumo en cultura. Sin embargo encuentro un gran problema de aplicación práctica en la medida estrella de este anteproyecto. Me refiero a la deducción del 15% sobre las cantidades gastadas en bienes y servicios culturales.

Nuestro sistema tributario está basado en información automatizada susceptible de ser contrastada. La mayoría de deducciones en IRPF, al igual que muchas magnitudes e informaciones de la autoliquidación utilizan como mínimo un dato contrastable para certificar automáticamente su validez o iniciar el oportuno trámite por parte de la agencia tributaria competente.

Con esta deducción, ¿tendrá la Agencia Tributaria Andaluza la capacidad de examinar las entradas de cine que el contribuyente conserve debidamente? ¿Colocará a un agente en la puerta del cine pidiendo el DNI? ¿Cómo cruzarán las cifras? 240 euros es el 15% de 1.600 euros; es cierto que los precios del cine, teatro, conciertos, etc. son ahora prohibitivos. Pero 1.600 euros en entradas y tickets son muchos papelitos. De verdad que estoy impaciente por ver cómo resuelven este problema.

“El micromezenazgo encontrará importantes dificultades técnicas a la hora de ponerse en práctica”

También estoy impaciente por conocer el desarrollo legal de lo que el anteproyecto de ley denomina “micromecenazgo”. Se refiere al crowdfunding, fórmula de financiación de proyectos a través de pequeñas aportaciones de la multitud (crowd), ciudadanos anónimos que se convierten en pequeños mecenas a cambio de una recompensa o entrega del producto final. De nuevo, me parece positivo cualquier intento de modernización normativa o acercamiento a las nuevas tendencias. Pero también creo que encontrará importantes dificultades técnicas a la hora de ponerse en práctica.

Por supuesto, todo esto son opiniones personales como abogados propiedad intelectual y de la cultura basadas en especulaciones sobre el anteproyecto de Ley de Mecenazgo.

Consulta el “Anteproyecto de Ley por el que se adoptan medidas tributarias y administrativas destinadas a estimular la actividad cultural en Andalucía”

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