Deducciones en el IRPF tras la Ley de Presupuestos Generales 2018

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24/07/2018

Seguimos profundizando en las medidas introducidas por la Ley de Presupuestos para el 2018 en el Impuesto sobre la Renta. Nos detenemos principalmente en las modificaciones de las deducciones en IRPF (véase: “Claves de los Presupuestos Generales del Estado 2018”).

 

Deducción por maternidad.

Se modifica el artículo  81 de la LIRPF para ampliar la deducción ya existente para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, deducción que alcanza los 1.200 euros.

En concreto, desde el pasado 5 de julio se podrá incrementar esta deducción en 1.000 euros adicionales más, en concepto de cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Se establece que este incremento de 1.000 euros se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción por maternidad y además los requisitos para obtener este incremento, es decir, ambos requisitos simultáneamente, manteniéndose como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, y además el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho periodo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

Destacamos que, en el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento previsto podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos posteriormente, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Se modifica también el artículo 81 bis de la LIRPF para ampliar hasta en 600 euros anuales la cuantía del límite de las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia que exceda de tres (cinco en familia numerosa de categoría especial).

Además, surge la deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, que superen los 8.000 euros anuales y además, no tengan derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad establecidas anteriormente ya  en el artículo 81 bis 1 a) y b).

Recordemos que estas deducciones podían anticiparse. De este modo, la deducción anticipada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros. En el caso de familias numerosas, las cuantías establecidas en la letra c) del numero 1.º del apartado 4 del artículo 60 bis del Reglamento del IRPF,  se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda de tres, según corresponda.

Se establece un régimen transitorio para este 2018. En concreto, ambas deducciones se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto.

 

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Tanto los contribuyentes residentes o no en Ceuta y Melilla,  podrán deducirse a partir del 5 de  julio, el 60% (antes el 50%) de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

Se reducen así los porcentajes de retención y porcentaje de los pagos fraccionados para los rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la citada deducción.

 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Hasta el pasado 5 de  julio, los contribuyentes podían deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en ciertas empresas de nueva o reciente creación y bajo ciertos requisitos, pudiendo además, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que invierten. Este porcentaje del 20% pasa al 30% con la Ley de Presupuestos.

La base máxima de deducción aumenta de 50.000 a 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

 

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