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FISCAL

Deducciones en el IRPF: Cuota Líquida (II de II)

Siguiendo con la tribuna “Deducciones en el IRPF: Cuota Líquida (I de II)” relativa a las deducciones en el IRPF, estatales, y habiendo comentado ya la deducción por vivienda habitual en su régimen transitorio y la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, continuamos recordando las deducciones generales de la normativa estatal.

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Para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a 3 años, podrá deducirse el 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que, proporcionalmente, corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en estos territorios.

Para contribuyentes que residen 3 años o más, la deducción abarca también a las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades siempre y cuando cumplan con otros requisitos.

Para su aplicación igualmente aconsejamos que consulte los artículos 68 y 69 de la LIRPF y 58 y 69 del Reglamento.

En próximas tribunas recordaremos las deducciones autónomias

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