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FISCAL

Deducciones de la Cuota Íntegra en IRPF

Durante las últimas semanas, hemos ido resumiendo las deducciones autonómicas del IRPF que tenemos que tener en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración de la renta. (Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (I de III)” Hoy es el turno de las deducciones estatales.

Una vez determinada la cuota íntegra (estatal y autonómica), se aplicarán las correspondientes deducciones para así obtener la cuota líquida. De este modo tenemos las siguientes deducciones:

Deducción por inversión en vivienda habitual: régimen transitorio.

A partir del 01.01.2013 quedó suprimida esta deducción, pero para aquellos contribuyentes que adquirieron una vivienda habitual antes de esta fecha o hubiesen satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad y además hubiesen aplicado la deducción con anterioridad, pueden seguir practicando la deducción siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecía la norma. Este régimen transitorio se regula en la Disposición transitoria decimoctava de la LIRPF y la Disposición transitoria duodécima del Reglamento.

La deducción se desglosa en un tramo estatal y otro tramo autonómico, que será igual al estatal en caso de que la comunidad no apruebe ninguno al respecto.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Los contribuyentes pueden deducir íntegramente de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por inversión en empresas de nueva o reciente creación, según lo regulado en el artículo 68.1 de la Ley, bajo ciertos requisitos y condiciones y la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF.

Le siguen las siguientes deducciones en las que el 50% de la misma minorará la cuota íntegra estatal y el otro 50% minorará la cuota íntegra autonómica:

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial aplicables en actividades económicas en estimación directa. En este caso tenemos:

Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas para lo que es necesario que cumplan los requisitos para ser considerados como entidad de reducida dimensión según lo establecido en el artículo 101 de la LIS, en el ejercicio en que se obtengan los rendimientos objeto de inversión. Esta deducción se encuentra establecida en el artículo 68.2 b)

Regímenes especiales de deducciones para actividades económicas realizadas en Canarias, artículo 94 de la Ley 20/1991. Distinguimos las siguientes:

Deducciones por donativos y otras aportaciones que comprende las siguientes:

Se encuentran reguladas en los artículo 68.3 y 69.1 de la LIRPF y 69.2 del Reglamento

25265 11431

Deducción por ciertas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, cuya modalidad dependerá de si se reside o no en estos territorios, y en el caso de ser residente, de si el periodo de residencia sea superior o no a 3 años. Se encuentran reguladas en el artículo 68.4 de la LIRPF y el artículo 58 del Reglamento

Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, reguladas en los artículo 68.5 y 69.1 de la LIRPF, bien sea por:

Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio.

Con la reforma fiscal se suprimió esta deducción a partir del 01.01.2015 pero para contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad, se introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de esta deducción en los términos y condiciones existentes anteriormente, siempre y cuando se trate de un contrato de arrendamiento anterior a esta fecha y hubiese tenido derecho a la deducción en periodos anteriores a 01.01.2015. Se encuentra regulado en la Disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF

Y finalmente podrán aplicarse las cantidades pendientes de deducir por obras de mejora en vivienda habitual, que se restará de la cuota íntegra estatal.

Se trata de las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 4 ejercicios anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. Este será el último año para aplicar las cantidades pendientes de deducción. Se establece en la Disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.

Este es un pequeño resumen de las deducciones que pueden aplicar en sus declaraciones de la renta. Desglosaremos algunas de ellas en próximas tribunas, aun así, no olviden consultar la normativa al respecto para asegurarse de su aplicación.

Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (I de III)”

Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (II de III)”

Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (III de III)”

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