Deducciones autonómicas IRPF 2015 (III de III)

deducciones autonómicas - INEAF

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2/06/2016

Para finalizar con las tribunas relativas a las deducciones autonómicas para 2015 en el Impuesto sobre la Renta, acabamos con las de Islas Baleares y Canarias, La Rioja, Madrid, Murcia y Valencia.

Islas Baleares

14464 11079

(Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)

  • Deducción del 15% de las inversiones por mejoras en la calidad y la sostenibilidad de las viviendas que constituyan o tenga que constituir la vivienda habitual. Base máxima de deducción 10.000 euros.
  • El 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios bajo unos límites por hijo y bases imponibles en declaraciones individuales o conjuntas.
  • 15% de las cantidades destinadas al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijo que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, con un límite de 100 euros por hijo
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación: 25% de las donaciones dinerarias no pudiendo exceder del 15% de la cuota íntegra autonómica.
  • 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural, con un límite de 600 euros anuales en conjunta o individual. Igual porcentaje por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo, con el mismo límite.
  • 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente que sea tomador del seguro durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud, bajo ciertos requisitos.
  • El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital de cualquier Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, con el límite de 600 euros anuales.
  • 15% de las donaciones dinerarias a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, no pudiendo exceder del 10% de la cuota íntegra autónomica.
  • Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad. Podrá ser la deducción de 80 euros o de 150 euros dependiendo del grado o tipo de discapacidad.

Islas Canarias

(Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril)

  • El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a entidades públicas o sin fines lucrativos.
  • El 20% de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el correspondiente Registro, con el límite de 150 euros.
  • El 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación, o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural, inscritos en el correspondiente Registro
  • Por gastos de estudios: 1.500 ó 1.600 euros por cada descendiente o adoptado que dependan económicamente del contribuyente y no hayan cumplido los 25 años, que se hallen cursando estudios de educación superior fuera de la isla de residencia del contribuyente.
  • 300 euros en el período impositivo en el que se produzca un cambio de residencia a otra isla del Archipiélago y en el siguiente debido a la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
  • El 1% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario. En casos de discapacidad la deducción será del 2 ó 3% (33% o 65%)
  • Por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones desde 200 euros hasta 700 euros adicionando a estos 400 u 800 si son discapacitados con grado superior al 65%
  • 300 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33%, compatible a su vez con la deducción de 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo para los progenitores o tutores en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años con quienes convivan, con un máximo de 400 euros por cada niño.
  • Por familia numerosa: oscila entre los 200 euros hasta los 1.000 euros dependiendo de la categoría de familia numerosa y de si poseen un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
  • Deducción del 1,75 ó 1,55% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, La adquisición se extiende a la construcción de la vivienda habitual, ampliación de la misma y a las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.
  • El 0,75% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales.
  • 100 euros para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo, tengan residencia habitual en las Islas Canarias y hayan estado en situación de desempleo durante más de seis meses del período impositivo correspondiente al año 2015
  • El 10% de las cantidades satisfechas por el contribuyente por las obras de rehabilitación o reforma de viviendas que no pudieron ser deducidas en la declaración del ejercicio 2012 y siguientes por exceder de la base máxima de deducción. Será del 12 % cuando la finalidad sea por razón de la discapacidad.

La Rioja

(Ley 7/2014, de 23 de diciembre y Ley 6/2015, de 29 de diciembre)

  • Deducción de 150 euros por nacimiento o adopción del segundo hijo. Cuando se trate del tercer y sucesivos será de 180 euros. En caso de nacimientos o adopciones múltiples se aplicarán 60 euros adicionales por cada hijo.
  • Rehabilitación de vivienda habitual: 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y se trate de contribuyentes que tengan la menos de 36 años a la finalización del periodo impositivo. Será la deducción del 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación en aquellos jóvenes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 euros (individual) o 30.050 (conjunta) y la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros. La
  • Inversión en adquisición de vivienda habitual para menores de 36 años: 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio con carácter general y 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio cuando la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros (individual) o 30.050 (conjunta) y la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
  • Adquisición o rehabilitación de la segunda vivienda en medio rural: el 7% de las cantidades invertidas, con un máximo anual de 450,76 euros, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual, incluido en una lista cerrada.

Madrid

(Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre)

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 600 euros si se trata del primer hijo, 750 euros por el segundo y 900 por el tercero o sucesivos. En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
  • 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que sea una adopción internacional, compatible con la anterior.
  • Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar 600 euros si se trata del primer menor, 750 euros si se trata del segundo y 900 euros si se trata del tercer o sucesivo. Para ello, el menor ha de convivir al menos 183 días con el contribuyente.
  • 900 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad. La persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.
  • El 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, siempre y cuando el contribuyente tenga menos de 35 años de edad a la deducciones autonómicas - INEAFfecha de devengo.
  • Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Los límites serán 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
  • El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica para el contribuyente que tenga dos o más descendientes y la suma de sus bases imponibles no supere los 24.000 euros.
  • El 20 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades mercantiles, siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en la que invierten. Límite de la deducción 4.000 euros.
  • euros para contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o en régimen de atribución de rentas y si la actividad se desarrolla principalmente en la comunidad.
  • Deducción del 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

Murcia

(Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre)

  • El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad cuya edad sea igual o inferior a 35 años. Límite máximo de 300 euros anuales. Para esta deducción también existe un régimen transitorio.
  • El 30% de las cantidades donadas a entidades institucionales dependientes de la Comunidad y a Fundaciones que tengan como fines la protección del patrimonio histórico de la Región de Murcia y que tengan administrativamente reconocida tal condición.
  • Deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años. Aquí distinguimos las siguientes modalidades:
  1. Unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y los hijos menores: la deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería y centros escolares de hijos menores de tres años, con un máximo de 330 euros anuales en tributación individual y 660 euros anuales en tributación conjunta, por cada hijo de esa edad, bajo ciertos requisitos.
  2. Unidad familiar compuesta por uno solo de los padres y los hijos menores: igualmente el 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 660 euros anuales por cada hijo de esa edad, bajo ciertos requisitos.
  • 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de solar térmica y fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de 1.000 euros ºanuales. La instalación ha de ser en la residencia habitual o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica.
  • Deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con un importe máximo de deducción de 60 euros anuales. Para ello, ha de producirse en la vivienda habitual del contribuyente.
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades si se cumplen diversos requisitos. El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros.
  • Deducción del 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, cumpliendo con otra serie de requisitos.

Valencia

(Ley 13/1997, de 23 de diciembre)

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 270 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido en régimen de acogimiento familiar durante el período impositivo que den derecho al mínimo.
  • Por nacimiento o adopción múltiple. 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad: 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La deducción será de 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%.
  • Por familia numerosa: 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 600 cuando sea de categoría especial.
  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito
  • Deducción de 418 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años que corresponderá exclusivamente a la madre quien debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena
  • Deducción de 179 euros por cada contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años y que sea discapacitado en un grado igual o superior al 33%
  • 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  • Deducción de 153 euros si uno de los cónyuges realiza labores no remuneradas del hogar. Para ello la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar no puede superar los 24.000. Además, los cónyuges deben tener dos o más descendientes que originen derecho a la aplicación del mínimo.
  • Deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de 35 años o menores: 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, cumpliendo con otros requisitos.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%: 5% de las cantidades satisfechas, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a los intereses.
  • Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 102 euros por contribuyente.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: con carácter general el 15% de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros. Será del 20% si el contribuyente tiene edad igual o inferior a 35 años o es discapacitado físico sensorial con grado igual o superior al 65% o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33%, con un límite máximo de 612 euros. Será del 25% de las cantidades satisfechas si cumple los dos requisitos expuestos en al caso anterior
  • Deducción por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio: 10% de las cantidades satisfechas con el límite de 204 euros.
  • El 5% de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual. La base máxima de deducción será de 4.100 euros
  • Deducción del 20% de las donaciones efectuadas a favor de entidades públicas o entidades sin fines lucrativos con finalidad ecológica.
  • El 15% de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente.
  • El 15% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades relacionadas en el apartado anterior, para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General.
  • 15% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo.
  • Deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: 15% de las donaciones efectuadas en favor de entidades públicas de la comunidad y entidades sin fines lucrativos, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
  • 15% de los importes dinerarios donados a los destinatarios y para otros fines culturales
  • Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Deducción por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente.
  • Deducción por cada hijo que se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial: 100 euros. El contribuyente se encontrarse en situación de desempleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
  • Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas en el 2014 y 25% en 2015, pudiendo haberse realizado entre 01.01.2014 hasta el 31.12.2015.
  • Como ya venimos comentando, no olvide revisar la normativa de la Comunidad para consultar todos los requisitos e incompatibilidades para aplicar estas deducciones. En estas tribunas sólo hemos informamos brevemente de las mismas

 Vease: “Deducciones autonómicas IRPF 2015 (I de III)”

 Vease: “Deducciones autonómicas IRPF 2015 (II de III)”

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