Deducciones autonómicas IRPF 2015 (I de III)

deducciones autonómicas IRPF

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31/05/2016

Como continuación de los artículos anteriores con respecto de las deducciones estatales (Véase: “Deducciones en el IRPF: Cuota Líquida (I de II)” y “Deducciones en el IRPF: Cuota Líquida (II de II)”), continuamos ahora con las deducciones autonómicas, a lo que le dedicaremos varias tribunas al respecto.

Cabe destacar que aplicarán las deducciones de la comunidad autónoma aquellos contribuyentes que durante dicho ejercicio hubieran tenido la residencia habitual en tal comunidad.

En este artículo vamos a comentar las deducciones relativas a Andalucía, Aragón, Asturias y Cantabria. Debemos advertir que antes de aplicar la deducción, sería conveniente revisara la normativa y los requisitos para poder aplicarla.

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Andalucía

(Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre y Ley 18/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos para 2012)

  • Deducción para los beneficiarios de las ayudas familiares en la Comunidad: 50 euros por hijo menor de 3 años o por hijo (caso de parto múltiple)
  • Deducción para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas en la Comunidad: 30 euros por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa. La deducción sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: el 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. La base máxima de deducción será 9.040 euros.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes: 3% de las cantidades satisfechas cuando el contribuyente sea menor de 35 años. Base máxima de deducción 9.040 euros. Es incompatible con la anterior
  • Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas por alquiler con un máximo de 500 euros anuales siempre y cuando el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa): 20% de las cantidades invertidas, manteniéndose la participación al menos 3 años y siempre y cuando la sociedad tenga su domicilio fiscal y social en la comunidad, entre otros requisitos, bajo un límite de 4.000 euros
  • Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional: 600 euros por cada hijo.
  • Deducción para contribuyentes con discapacidad: 100 euros si la discapacidad es igual o superior al 33%, no superando ciertos límites en las bases imponibles.
  • Deducción de 100 euros para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, de otros 100 euros adicionales con ascendientes mayores de 75 años que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
  • 100 euros por cada persona con discapacidad que da derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducir el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social.
  • Deducción del 15% con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual.
  • Deducción del importe satisfecho por el contribuyente, con el límite de 200 euros, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.
  • Deducción por obras en vivienda por cantidades pendientes de deducción por cantidades satisfechas desde el 01.01.2012 hasta el 31.12.2012. La cuantía de la deducción es del 5% de lo satisfecho bajo ciertos límites en bases máxima y en bases imponibles. (Disposición final un décima Ley 18/2011)
  • Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho (inscritas en el Registro correspondiente) con discapacidad: 100 euros por el cónyuge que no sea declarante y que tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

 Aragón

(Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre y Ley 2/2016, de 28 de enero)

  • 500 euros, 600 atendiendo a ciertos límites, por cada hijo nacido o adoptado que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o por el nacimiento o adopción del segundo hijo
  • 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • 600 euros por cada adopción internacional en el período impositivo
  • 150 euros por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayores de 75 años de edad o ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%)que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
  • El 20% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a organismos y entidades sin fines lucrativos cuya finalidad sea ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  • 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad cuyos contribuyentes tengan la consideración de víctimas del terrorismo siempre y cuando la vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública de vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
  • El 20% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo deducciones autonómicas IRPFBursátil. Importe máximo de deducción de 10.000 euros
  • El 20% de las cantidades en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con domicilio fiscal y social en la comunidad, entre otros requisitos y condiciones.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sea el mismo menor de 36 años y en municipios de menos de 3.000 habitantes
  • Deducción del 100% de las cantidades satisfechas en la adquisición de libros de texto y material escolar bajo unos límites establecidos por hijo en declaraciones conjuntas e individuales y si se trata o no de familia numerosa.
  • El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de 4.800 euros.
  • 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IPRF que corresponda a los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos por arrendamientos de vivienda social.
  • Deducción para mayores de 70 años de edad: 75 euros por cada contribuyente que obtengan rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.
  • 10% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud que cumplan ciertos requisitos.
  • 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. La cuantía será de 150 euros si se trata del segundo hijo. Estas cuantías serán del doble si se cumplen ciertos requisitos y condiciones.
  • 15% de las cantidades satisfechas pro los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un límite máximo de 250 euros por cada hijo o de 125 euros en el periodo impositivo en el que el niño cumpla 3 años.
  • El 100% en la cuota íntegra autonómica del IRPF correspondiente a la subvención o ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones en la cuenca del Ebro.

Asturias

(Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre)

  • Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre y cuando la persona acogida no tenga vínculo de parentesco de grado igual o inferior al tercer grado.
  • Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%: cuantía del 3% de las cantidades satisfechas. Base máxima de deducción de 13.664 euros. También se aplica esta deducción para contribuyentes que conviva con cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad igual o mayor al 65%
  • 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: El 10%, o del 15% si es un medio rural, de las cantidades satisfechas, bajo un límite de 455 euros o 606 euros respectivamente, tanto en tributación individual como en conjunta
  • 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10% de la base liquidable.
  • 1.010 euros por cada adopción internacional de menores, en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante.
  • 505 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo del impuesto y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Deducción para contribuyentes que forman parte una unidad familiar que sea considerada familia numerosa: 505 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 1.010 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
  • Familias monoparentales: 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes (familias monoparentales)
  • 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo. La deducción será de la mitad, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
  • El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.
  • el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos en centros de cero a tres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente.
  • 100% de las cantidades satisfechas en concepto de adquisición de libros de texto por cada descendiente o material escolar para educación primaria o secundaria obligatoria, bajo unos límites establecidos.

Cantabria

(Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio)

  • Arrendamiento de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales (600 anuales en conjunta) para contribuyentes menores de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad igual o superior al 65%.
  • 100 euros por cada familiar descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 años o ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, y que tengan por objeto alguno de los establecidos en la normativa.
  • El 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan ciertos requisitos establecidos legalmente y que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. La deducción será del 12% si son cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
  • Por acogimiento familiar de menores: 240 euros con carácter general o 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo, con un límite de 1.200 euros.
  • El 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en alguna Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, que tenga la consideración de PYME y domicilio fiscal y social en la Comunidad además de otros requisitos.
  • 10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, bajo ciertos límites.
  • 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar con el límite de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta (aumento de límites en 100 euros en casos de discapacidad)

 

Véase: “Deducciones autonómicas IRPF 2015 (II de III)”

Vease: “Deducciones autonómicas IRPF 2015 (III de III)”

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