Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta 2018 (III de III)

deducciones autonómicas IRPF

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7/06/2019

Concluimos en este artículo con las tribunas sobre las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2018. Lo hacemos con las comunidades de Islas Canarias, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.

Islas Canarias

Las deducciones de esta comunidad, que se han ampliado en este año pasado, se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. Son las siguientes:

  • El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo para la defensa y conservación del medio ambiente a ciertas instituciones dependientes o inscritas en la Comunidad.
  • El 20% de las cantidades donadas destinadas a la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, a favor de ciertas entidades.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, de investigación o docencia: el 15% de las donaciones y aportaciones bajo ciertos límites.
  • Deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades referidas en la Ley de mecenazgo, incluyendo aquellas que tengan una finalidad ecológica. Incompatible con la anterior cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquélla. Será la deducción del 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación por los titulares de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, ubicados en el territorio de Canarias.
  • Por gastos de estudios superiores de descendientes y adoptados menores de 25 años , siempre que sean fuera de la Isla al no haber oferta formativa pública en la misma: 1.500 euros por cada descendiente o adoptado con carácter general y 1.600 euros si no se supera cierto importe en la base liquidable.
  • El 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Deducción por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica: 300 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
  • El 1% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario. Será del 2% si los destinatarios de la donación tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% y del 3% si la discapacidad es igual o superior al 65%.
  • Por nacimiento o adopción de hijos: 200 euros por el primer o segundo hijo, 400 euros por el tercero, 600 euros por el cuarto y 700 euros por el quinto o sucesivos, con cantidades adicionales en el caso de que el hijo o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
  • 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. Ambas deducciones son compatibles entre sí.
  • 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, siempre que conviva con el menor todo el año. Se prorrateará si la convivencia es inferior al año.
  • 100 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años con quienes convivan, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
  • Deducción por familia numerosa: 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 euros cuando es de categoría especial. Será de 500 y 1.000 euros respectivamente cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
  • 2,5 ó 3,5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, según la redacción vigente a 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria 18ª.
  • El 10%, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.
  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
  • El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 600 euros anuales.
  • El 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. El importe máximo de deducción será de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
  • El 10% de los rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de viviendas cuando su destino sea el de ser la vivienda habitual del arrendatario y se trate de arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.
  • Deducción por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador): 75% del gasto en primas. El importe máximo de esta deducción será de 150 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.
  • 100 euros para los contribuyentes que estén en situación de desempleo durante más de seis meses en el periodo impositivo, perciban prestaciones de desempleo y tengan la residencia en las Islas Canarias.
  • Por gastos de enfermedad: el 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el ejercicio por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. El 10% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
  • 500 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

Madrid

Las deducciones de la Comunidad de Madrid se encuentran desarrolladas en el Decreto Legislativo 1/2010. Las resumimos como sigue:

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 600/750/900 euros por el primer, segundo o tercer hijo o sucesivos respectivamente. En el caso de partos o adopciones múltiples, se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
  • Por adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Esta deducción es incompatible con la anterior.
  • Deducción por acogimiento familiar de menores: 600/750/955 euros si se trata del primer menor, segundo o tercero y sucesivos debiendo convivir más de 183 días con el contribuyente. El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del total del año.
  • 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años, sin vinculación con el contribuyente, o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad.
  • Deducción del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años en el período impositivo, con un máximo de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares, al menos durante 183 días del ejercicio.
  • El 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. El 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos definidos en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.
  • Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad (en centros privados), 10% de los gastos de enseñanza en idiomas, 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, bajo ciertos límites.
  • Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años: El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 400 euros anuales. Será del 30% en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa, con el límite de deducción de 500 euros anuales.
  • Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:
    • El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales.
    • El 50% de las cantidades invertidas en el ejercicio en el ejercicio si se trata de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Responsabilidad Limitada Laborales y Sociedades Cooperativas con un límite de deducción de 12.000 euros.
    • El 50% de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de deducción de 12.000 euros.
  • 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil con domicilio en la Comunidad.

Murcia

Desarrolladas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

  • 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que sea igual o menor a 35 años. Existe igualmente un régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes que practicaron la deducción en ejercicios anteriores.
  • Deducción por donativos: El 30% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a favor de ciertas entidades y para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia, la promoción de actividades culturales y deportivas o para investigación biosanitaria.
  • Por gastos de guardería para hijos menores de tres años: 15% de las cantidades satisfechas, ya sea en unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados y los hijos menores, o bien en unidades compuestas por uno solo de los padres y los hijos menores, siempre que los cónyuges o cónyuge sean trabajadores por cuenta ajena o propia fuera del domicilio.
  • El 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Comunidad, con un importe máximo de deducción de 60 euros anuales, en la vivienda habitual.
  • El 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación en la vivienda habitual de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de 1.000 euros anuales
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas con domicilio en la Región de Murcia.
  • El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. Resulta incompatible con la anterior.
  • Deducción de 120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

La Rioja

Se encuentran recogidas en la Ley 10/2017. Son las siguientes:

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • Por nacimiento y adopción de hijos: 120 euros por el primero, 150 euros por el segundo y 180 euros cuando se trate del tercero y sucesivos. 60 euros adicionales por cada hijo, en caso de nacimientos o adopciones múltiples.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en la adquisición, rehabilitación o construcción la vivienda habitual en los pequeños municipios, con un límite máximo de 452 euros por declaraciónBase máxima de deducción 9.040 euros.
  • El 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja. El límite máximo de deducción aplicable es de 600 euros por menor.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal permanente: 300 euros por cada menor acogido siempre que el contribuyente conviva con al menos 183 días o más. Será de 150 euros si convive entre 183 y 90 días.
  • 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos. No se perderá el derecho a la deducción cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de residencia (separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas).
  • Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja, el 100% de los gastos de escolarización de cada hijo, con un importe máximo de hasta 600 euros anuales, en función de su base liquidable general.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos siempre que corresponda a alguna de las categorías establecidas.
  • 100 euros por cada una de las viviendas arrendadas a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, siempre que los arrendatarios sean contribuyentes que no hayan cumplido los 36 años de edad.
  • Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados: El 30% del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras cuando se cumplan ciertos requisitos. Será del  40% cuando el contribuyente ostente la condición de mujer, se trate de una persona sola con menores a cargo o tengan su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja.
  • Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados: El 15% del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras cuando se cumplan ciertas condiciones. Será del 20% cuando el contribuyente ostente la condición de mujer o tengan su residencia habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja. Aumenta hasta el 25% del importe de los gastos anteriores para aquellos contribuyentes en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, se trate de una persona sola con menores a cargo.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente menor de 36 años.  La base máxima anual de esta deducción será de 9.000 euros.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en la rehabilitación de la que es o vaya a ser su vivienda habitual siempre que se trate de contribuyentes que no hayan cumplido 36 años. Será del 7% en otros casos.
  • El 2% de las cantidades invertidas por el resto de contribuyentes en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
  • El 3% de las cantidades satisfechas e la adquisición o construcción de vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual para menores de 36 años. Será del 5% en otros casos.
  • El 8% de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, con un máximo anual de 450,76 euros, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que los contribuyentes tengan la consideración de personas con discapacidad.

Valencia.

Se encuentran reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Es una de las comunidades que tiene más deducciones. Las resumimos como sigue:

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • 270 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora. La deducción por nacimiento o adopción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores a la fecha de los mismos.
  • 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.
  • 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Será 275 euros cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%. Compatible con las anteriores.
  • Por familia numerosa: 300 euros cuando se trate de categoría general y 600 euros cuando sea de categoría especial.
  • El 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
  • 418 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre o acogedora que realice una actividad por cuenta propia o ajena
  • 179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años
  • 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65% o discapacidad psíquica con grado igual o superior al 33%.
  • Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas del hogar, con dos o más descendientes: deducción de 153 euros.
  • El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
  • El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses. Compatible con la anterior.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: deducción de 102 euros por contribuyente.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual: por lo general será del 15% de las cantidades destinadas al alquiler de vivienda habitual. Aumenta el porcentaje hasta el 20% y 25% dependiendo de la situación personal del arrendatario.
  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite máximo de 204 euros.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual: Deducción del 20% de las cantidades invertidas.
  • 20% de las donaciones efectuadas con finalidad ecológica en ciertas entidades.
  • El 25% de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente.
  • El 25% de las cantidades dinerarias donadas a ciertas entidades en relación con la deducción anterior, para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes.
  • El 25% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo.
  • Por donativos destinados al fomento de la Lengua Valenciana en ciertas entidades: 25% de las donaciones efectuadas.
  • El 25% de las cuantías en que se valoren las donaciones o los préstamos de uso o comodato efectuadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social en los que se cumplan ciertos requisitos.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente.
  • 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual por las obras realizadas a partir del 01.01.2017: el 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015: El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014. El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015. Las obras deben haberse realizado desde el 01.01.2014  hasta el 31.12.2015.
  • El 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de bonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitar sobre el Abono Cultural Valenciano.

Con la Comunidad valenciana concluimos con el resumen de deducciones de las distintas comunidades autónomas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018.

No olviden consultar la normativa correspondiente para comprobar si se cumplen los requisitos exigidos y no comentados en estas tribunas y además consultar los límites establecidos. Si les surge alguna cuestión, consulten con un profesional.

Vease: “Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta 2018 (I de III)”

Vease: “Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta 2018 (II de III)”

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