Deducción por Maternidad y Familia Numerosa en la Declaración de la Renta

deducción por maternidad

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13/06/2017

deducción por maternidad

Este año, serán muchos los contribuyentes que deberán presentar la declaración de la renta como padres, en la tribuna de hoy os daremos las claves para aplicar la deducción por maternidad y la deducción por familia numerosa.

Lo primero que tenemos que destacar es que estas deducciones son aplicables sobre la cuota líquida total del impuesto y da como resultado la cuota a ingresar o devolver o cuota diferencial.

El importe de la deducción por maternidad deberá hacerse constar en la declaración del ejercicio en el apartado correspondiente a “Cuota diferencial y resultado de la declaración”, en la casilla 551 de la página 16 del modelo, el importe de la deducción por familia numerosa que proceda aplicar deberá hacerse constar en la casilla 575.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad viene establecida en el art.81 de la Ley de IRPF, se la podrán aplicar las siguientes personas:

a) Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

b) El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda o custodia de forma exclusiva y cumpla los requisitos de la letra a).

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.

Hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción

a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

b) Los hijos adoptados y los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

La deducción en este caso se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción en el Registro Civil, siempre que el adoptado o acogido fuese menor de edad en el momento de adopción o acogimiento.

Cuantía y límite de la deducción

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que tenga derecho, asciende a 100€ por cada mes del periodo impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados.

Para determinar los hijos que dan derecho a deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. En consecuencia, se computará el mes entero de nacimiento, sin que compute el mes en que el hijo cumpla tres años de edad.

En cuanto al requisito de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, éste se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de estas cantidades:

a)1.200 euros/año

b)El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden solicitar a la Agencia estatal de la Administración tributaria su abono de forma anticipada, estos contribuyentes, deberán consignar en la casilla 552 de la página 16 de la declaración la suma de dichas cantidades que correspondan al ejercicio 2016.

Ejemplo:

Ana ha estado dada de alta en el Régimen general de la Seguridad Social durante todo el año 2016, ascendiendo a 1.500€ los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas al citado Régimen.

Ana tiene dos hijos, el mayor el 31 de febrero de 2014 y el menor, nacido el 5 de septiembre de 2016.

Determinar el importe de la deducción por maternidad correspondiente al ejercicio 2016 y el resultado de su declaración, sabiendo que la cuota diferencial de la misma asciende a 1.700€ y que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado de la deducción.

Solución:

Deducción correspondiente al hijo mayor:

–       Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 11 meses

–       Importe de la deducción (11 meses x 100€): 1.100€

–       Límite de deducción por hijo (1.200€)

Deducción correspondiente al hijo menor:

–       Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 4 meses

–       Importe de la deducción (4 meses x 100€): 400€

–       Límite de deducción por hijo (1.200€)

Cuota diferencial: 1.700€

Deducción por maternidad (1.100 + 400): 1.500€

Resultado de la declaración (1.700 – 1.500): 200 €

La deducción por maternidad es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria.

Deducción por familia numerosa

Es una de las deducciones destinada a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, esta deducción, al igual que lo hace la deducción por maternidad minorará la cuota diferencial.

Requisitos para la aplicación de la deducción:

  1. En general podrán aplicar esta deducción:
  • Los que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad
  • Los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo (para tener derecho a deducción es necesario estar cobrando una prestación contributiva y asistencial)
  • Los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de clases pasivas del Estado.
  1. En particular:

Los contribuyentes que sean un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a familias numerosas.

El contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa.

Cuantía máxima de las deducciones

  • Hasta 1.200€ anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
  • Este importe se incrementará en un 100 por 100, es decir, hasta 2.400€ anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial conforme a lo dispuesto en la Ley anteriormente mencionada.
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Prorrateo, cálculo y límite de las deducciones

  • Prorrateo

Cuando dos a más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto la misma familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Cálculo
  • Las deducciones se aplicarán, para cada contribuyente con derecho a las mismas, proporcionalmente al número de meses en que se cumpla de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla.
  • A efectos del cómputo de los meses:

1º La determinación de la condición de familia numerosa se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes.

2º Para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

3º Para contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores, el requisito se entenderá cumplido cuando tales prestaciones se perciban en cualquier día del mes.

  • Límite

En el caso de contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, el límite para cada una de las deducciones será el importe de las cotizaciones y cuotas totales.

La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos son incompatibles entre sí.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la agencia estatal de Administración tributaria su abono de forma anticipada.

Ejemplo

Matrimonio formado por Isabel y Rafa, ambos han trabajado en 2016, Rafa por cuenta ajena y ella desarrollando una actividad profesional, habiendo estado de alta durante todos los meses del año en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos.

Régimen especial de Trabajadores Autónomos, por el que cotizó un importe anual de 2.500€.

El matrimonio tiene tres hijos 20, 14 y 12 años, respectivamente, dedicados a sus estudios. Están en posesión del título de familia numerosa de categoría general.

Determinar el importe de la deducción por familia numerosa correspondiente al ejercicio 2016 y el resultado de su declaración, teniendo en cuenta que Rafa cedió al otro progenitor su derecho a la deducción y que la contribuyente no ha solicitado el pago anticipado de la deducción.

Contribuyente Isabel

En este caso Rafa no deberá consignar nada en su declaración de IRPF por haber cedido su derecho.

Cuota diferencial: 300 €

Deducción por familia numerosa

  • Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 12 meses
  • Importe de la deducción: 1.200 €
  • Límite de la deducción: 1.200€

Resulta de la declaración (300 – 1.200): -900€

Comentarios

  • VIDALSANCHEZ DOMINGUEZ (#)
    junio 13th, 2017

    Enhorabuena por lo sintetizado y bien explicado del artículo.

    Una errata a corregir: en la deducción por familia numerosa habéis puesto por error 12.000€ y son 1.200€

    Y una interpretación sobre los límites en la deducción por maternidad en el caso de compatibilizar un trabajo  a tiempo parcial y la prestación por desempleo. En principio se entiende que sí se tiene derecho a la bonificación de la maternidad, porque realiza actividad por cuenta, pero en cuanto al límite  se entiende el total de las cotizaciones, las efectuadas por cuenta ajena y las realizadas por el desempleo. Ya que según la norma dice: “El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo”, pero no especifica que sean de uno u otro tipo.

    ¿Qué pensáis?

    Saludos.

    • Irene Yebra Serrano (#)
      junio 20th, 2017

      Hola Vidal,

      En primer lugar, agradecerle el comentario y la correción de la errata, he procedido a modificarla en el texto.

      He estado investigando los límites en la deducción por maternidad en el caso de campatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la prestación por desempleo, en mi opinión, su interpretación es correcta.

      En las distintas consultas vinculantes que he encontrado (V3018-16, V2692-09) el motivo de denegar el derecho de dedución por maternidad es que se incumple con el requisito de realizar una actividad por cuenta propia o ajena.

      En el caso que plantea, la trabajadora cumple con todos los requisitos que dan derecho a la deducción, por lo que podría aplicarla con el límite que establece el art. 81 IRPF: el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

      Un saludo.

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