Entramos en el último mes de la campaña de la declaración de la renta de 2017, y en INEAF seguimos publicando tribunas de diferentes temas relacionados que ayuden al lector a la confección de su declaración o al asesor que duda en el último momento de qué incluir y que no. Hoy hablaremos sobre la deducción por inversión en vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual quedó derogada con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. No obstante dicha ley introdujo el régimen transitorio por el cual, las viviendas adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán seguir beneficiándose de dicha deducción.
Debido a la longevidad de las hipotecas, entiendo que hay muchos contribuyentes que aún pueden beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, y que estarán interesados en este artículo.
¿En qué consiste la deducción por inversión en vivienda habitual?
Aquellos contribuyentes que satisfagan importes por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición, podrá deducirse un 15% (7,5% estatal y 7,5% autonómico) de dichos gastos con el límite de 9.040 euros anuales. Cuando la adquisición o rehabilitación se realice con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas conforme se va amortizando el préstamo obtenido.
¿Qué gastos pueden formar parte de la base de la deducción?
Se incluyen en la base de la deducción, teniendo presente el límite de los 9.040€ anuales, los siguientes conceptos:
- El precio efectivamente abonado para la adquisición de la vivienda habitual
- El capital amortizado y los intereses en el caso de financiación ajena
- En general los gastos derivados de la financiación tales como:
- Comisiones de apertura y gestión
- Costes de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre y cuando estén incluidos (que es lo normal) en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos.
- Gastos notaría, registro de la propiedad y gestoría necesarios para la adquisición de la vivienda
- Tributos relacionados con la inversión tales como IVA, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados etc.
¿Qué gastos NO pueden formar parte de la base de la deducción?
En ningún caso computaremos en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos
- Gastos de conservación y reparación con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales tales como el pintado, arreglo de instalaciones y sustitución de elementos integrantes de la vivienda como puertas, ventanas, instalación eléctrica etc.
- Las mejoras realizadas en la vivienda
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos.
- La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, adquiriéndose independientemente de esta.
Veamos un ejemplo
Sea el contribuyente X, que adquiere su vivienda habitual el 15 de abril de 2012, ha soportado en 2017 los siguientes gastos en concepto de adquisición de vivienda habitual:
- Amortización del capital: 7.200€
- Intereses: 1.500 €
- Seguro de vida: 500€ (incluido en las cláusulas del contrato hipotecario)
- Seguro antiincendios: 200€ (no constaba en las cláusulas del contrato hipotecario)
Las cantidades que pueden formar parte de la base de la deducción son la amortización del capital, los intereses y el seguro de vida que hace un total de:
7.200€ + 1.500€ + 500€ = 9.200€
Debido a que el límite son 9.040€, aplicaremos el 15% de deducción sobre los 9.040€.
- Deducción Estatal: 7,5% de 9.040€ = 678€
- Deducción Autonómica: 7,5% de 9.040€ = 678€
- Total: 1.356€ de deducción
Otro tema relacionado y de bastante interés por su frecuencia, relacionado con la deducción por inversión en vivienda habitual, es el de la devolución de las cláusulas suelo, cuyo análisis realizaremos en una tribuna posterior (vease: “Cláusulas Suelo y la Declaración de la Renta de 2017”)
Deja un comentario