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FISCAL

Deducción por donativos en la declaración de la renta

En la época de campaña, es importante recordar la existencia de la deducción por donativos en la declaración de la renta. Esta se puede aplicar un contribuyente tal y como ya comentamos en tribunas anteriores, ya sean estatales o autonómicas.

En la tribuna de hoy, vamos a ceñirnos a una en cuestión, que es la Deducción por donativos a ciertas entidades. Veamos en qué consisten.

¿Cuáles son los casos de Deducción por donativos en la declaración de la renta?

Según establece la LIRFP, dan derecho a una deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las siguientes entidades:

¿Cuánto supone la deducción por donativos en la declaración de la renta?

Sobre el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, el contribuyente tendrá derecho a aplicar una deducción por donativos del 75% hasta los primeros 150 € y un 30% para el resto de la base de deducción.

Este tipo impositivo será del 35% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

¿Cómo podemos aumentar esta deducción por donativos en la declaración de la renta?

Cuando estas cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes de deducción anteriores se elevarán en 5 puntos porcentuales, situándose en 80% los 150 euros, el resto al 35% y si es una donación reiterada del mismo o superior importe el 40%.

Para tener derecho a practicar la deducción por donativos deberá de acreditarse la efectividad de la misma a través de certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que debe de constar cierta información.

Deducciones de otras aportaciones

No se deben de confundir estas deducciones con las deducciones por donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley de mecenazgo o la deducción por aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Estas cuotas ofrecen la posibilidad de deducirse el 20% con un límite máximo de 600 euros anuales.

Límites de la deducción por donativos en la declaración de la renta

Cabe destacar igualmente que la base conjunta de deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones, independientemente de su modalidad, no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio. Aunque podrá ser del 15% si son destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas de prioritarios de mecenazgo.

Con estos pequeños matices, Hacienda pretende compensar el espíritu solidario y participativo del contribuyente.

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