Deducción por doble imposición internacional en el IRPF

deducción por doble imposición internacional

Ahora que ya estamos en plena campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), conviene traer a colación una deducción que tiene cada vez más eco en la economía globalizada en la que nos movemos. Nos referimos a las deducciones por doble imposición internacional.

Estas deducciones tienen por objeto evitar la duplicidad de tributos, es decir, evitar que una misma renta obtenida en el extranjero por un contribuyente del IRPF, tribute fuera por un impuesto similar al IRPF y también aquí en España por el IRPF.

Las deducciones de este tipo que se recogen en la normativa del IRPF son:

1.- Por rentas obtenidas y gravadas en el extranjero:

Esta deducción se recoge en el art. 80 de la Ley del IRPF. Así, en los casos en que un contribuyente haya obtenido rendimientos o ganancias patrimoniales en el extranjero, que hayan sido gravadas en origen, este contribuyente podrá deducirse la menor de las siguientes cantidades:

  • El importe de lo efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, o
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

2.- En los supuestos del régimen de transparencia fiscal internacional:

Este supuesto se regula en el art. 91.10 de la Ley del IRPF.

En los casos en que proceda la imputación de rentas en el régimen de  transparencia fiscal internacional, será deducible el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios.

En cualquier caso, la deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible. Y en ningún caso serán deducibles los impuestos satisfechos en paraísos fiscales.

3.- En los supuestos de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen:

El art. 92.4 de la Ley del IRPF recoge el supuesto de  deducción por doble imposición en los casos de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen. En este caso, los impuestos que se pueden deducir son:

  1. El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al IRPF, satisfecho en el extranjero por la persona o entidad no residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.
  2. El IRPF que, satisfecho en España por la persona o entidad residente primera cesionaria, corresponda a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que debe incluir en su base imponible.
  3. El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por la primera cesionaria, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la cuantía incluida en la base imponible.
  4. El impuesto satisfecho en España, cuando la persona física no sea residente, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
  5. El impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas satisfecho en el extranjero, que corresponda a la contraprestación obtenida por la persona física como consecuencia de la primera cesión del derecho a la explotación de su imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Estas deducciones no podrán exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva imputada por la cesión de derechos. Y en ningún caso serán deducibles los impuestos satisfechos en paraísos fiscales.

Comentarios

  • francisco perez (#)
    abril 18th, 2023

    Buenos días . Tengo rendimientos de acciones de Italia, Francia , Holanda , etc . Alli cuando pagan te quitan unan cantidad y aqui cuando llega el dinero te vuelven a quitar . Ahora , en el IRPF , como me desgravo esas cantidades.????

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