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FISCAL

Deducción por aportaciones a Cuentas Ahorro Empresa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Como he venido haciendo  en otras tribunas, quisiera compartir con el lector, un caso práctico que me ha entrado recientemente en el despacho y que concuerda casualmente con la campaña de la declaración de la renta de 2013.

Se trata de un cliente que es poseedor de una cuenta ahorro empresa en la que lleva haciendo aportaciones durante cuatro años, y de la que lleva siendo beneficiario de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, para que esta deducción sea legítima, debe consolidar en el plazo de 4 años el requisito básico de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.

Una vez expuesto el caso, os comento un poco como va el tema.

En primer lugar, la Normativa aplicable en la que nos tenemos que centrar es la siguiente:

– Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por el artículo único de la Ley7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

Concretamente el artículo 68.6 de la LIRPF, recoge la deducción por aportación a una Cuenta Ahorro Empresa.

Dicha deducción  tiene un tratamiento similar a las cuentas ahorro vivienda, y es que podrán deducirse el 15% de las cuotas depositadas en una Cuenta Ahorro Empresa de una entidad de crédito (sin ninguna otra imposición) destinadas a la constitución de una Sociedad Nueva Empresa con una base máxima de 9.000 euros (deducción máxima de 1.350 euros anuales).

Para la consolidación de dicha deducción deberemos cumplir los siguientes requisitos:

–          Adquisición de inmovilizado material/inmaterial afecto a la actividad (Estarán afectos de acuerdo con el artículo 29 de la LIRPF)

–          Gastos de Constitución y Primer Establecimiento

–          Gastos de personal empleado con contrato laboral

–          Persona empleada con contrato laboral y a jornada completa

–          Local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad

–          La actividad económica en que consista su objeto social.

–          Al menos el local afecto a la gestión de su actividad y la persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

–          Activos (Inmovilizado) en el que se hubiese invertido permaneciendo en funcionamiento durante ese período en el patrimonio afecto a la empresa.

En cambio, se perderá el derecho a deducción y consecuentemente se procederá a su devolución en los siguientes casos:

Por otro lado en cuanto a las condiciones societarias, los requisitos para la constitución serán los siguientes:

Para aquellos lectores que tengan un caso parecido, espero les haya servido de utilidad para afrontar  dicho supuesto.

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