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FISCAL

Deducción por alquiler de vivienda en el IRPF 2019

Continuando con las tribunas relativas a las deducciones de la cuota íntegra en el IRPF, hablaremos hoy de la deducción por alquiler de vivienda habitual que podían aplicarse los inquilinos, bajo ciertos requisitos, y que, con la reforma fiscal, que entró en vigor el 01.01.2015,  se suprimió.

Desapareció esta deducción para los nuevos contratos de alquiler pero, se estableció un régimen transitorio que permite seguir practicándose la deducción en ciertos supuestos.

En concreto, podrán seguir aplicando la deducción aquellos inquilinos que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 01.01.2015 y se hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, manteniéndose aun la vigencia del mismo a través de prórrogas.

El contribuyente podrá igualmente seguir aplicando la deducción aun cuando se haya firmado otro contrato sobre la misma vivienda tras la finalización del anterior, modificando con ello las condiciones iniciales del mismo (el precio por ejemplo).

Incluso en los casos de nuevos contratos por cambio de arrendador, bien en caso de compraventa, por dación en pago, o bien por herencia debido al fallecimiento del primer arrendador.

Todo esto siempre y cuando los arrendatario hubieran tenido derecho a la deducción, aunque no la hayan aplicado por no cumplir los requisitos, por alquiler de la vivienda habitual por las cantidades satisfechas en alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 01.01.2015.

Requisitos y condiciones de la deducción (antigua redacción)

Los contribuyentes podrán pues aplicar una deducción por importe del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible, suma de las bases imponibles general y del ahorro, sea inferior a 24.107,20 euros, en tributación individual o en tributación conjunta.

Ahora bien, la base máxima de la deducción dependerá del importe de la base imponible. De este modo, la base de la deducción es:

9.040 – [1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20)]

Esta deducción se restará en un 50% de la cuota íntegra estatal y en un  50% de la cuota íntegra autonómica.

Deducciones autonómicas

La deducción comentada es al margen de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, pueden aprobar las distintas Comunidades Autónomas para el ejercicio. Veamos las distintas comunidades que han establecido una deducción autonómica por alquiler en el IRPF.

El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite máximo de 204 euros.

Ambas compatibles.

Estas son resumidamente las deducciones autonómicas por alquiler. Se deducirán de la cuota autonómica en su totalidad. No olviden consultar la normativa puesto que, además de los requisitos expuestos, hay más requisitos, principalmente en base imponible.

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