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Declaraciones paralelas: ¿qué son y cómo actuar?

Pasada la campaña de Renta, puede ser probable que  algún contribuyente reciba por correo certificado una carta de la Administración  en donde le reclamen alguna cantidad o incluso nos comuniquen que debemos de pagar una sanción.

Este hecho se conoce  como una  “paralela”. Veamos en qué consiste y cómo podemos proceder, pero ante todo, un consejo, nada de histeria. Lo más recomendable acudir a un profesional que le pueda ayudar en el procedimiento.

Una vez finalizada la campaña, Hacienda se pone manos a la obra y hace una comprobación aleatoria de la documentación que ha recibido a través de dichas declaraciones. Si no está de acuerdo con los datos declarados, realizando las oportunas comprobaciones, la Agencia Tributaria remite al declarante una propuesta de liquidación provisional o“paralela” para corregir los errores y omisiones de la declaración presentada.

Este nombre tan peculiar, se debe a que en este documento se presentan dos columnas paralelas en la que aparece por un lado la información aportada por el declarante y por otro lado los datos que Hacienda cree que son correctos, marcando con asteriscos donde existen las discrepancias.

Esta propuesta de liquidación en raras ocasiones es a favor del contribuyente, siendo lo más normal que o la devolución que le corresponde es menor a la solicitada, o debe abonarse una  mayor cantidad. Estos casos pueden ir acompañados de una sanción que recibirá en otra comunicación.

Una vez recibida la paralela, el declarante puede o bien no formular alegaciones o no contestar a la notificación, con lo cual, estaría aceptando la propuesta, o bien manifestar su acuerdo, debiendo pagar (ya que es lo más común) dentro de un plazo establecido para que no le cobren intereses. Ojo, porque si el declarante rechaza la notificación igualmente estaría aceptando la propuesta. De no estar de acuerdo con la propuesta, podrá hacer las alegaciones oportunas en el formulario que se remite junto con la paralela, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación, justificando los motivos junto con la documentación que fuere necesaria. Es por ello que se aconseja a todos los declarantes salvaguardar documentos tales como nóminas, justificantes, contratos, recibos, etc., de los cuatro últimos años.

En definitiva,  si usted ha incurrido en algún error de cálculo, no ha presentado la declaración cuando está obligado, ha aplicado deducciones de manera incorrecta, ha olvidado declarar ingresos, ha aplicado gastos deducibles que no corresponden, etc., puede ser que sea uno de los declarantes que recibirá una paralela. Pero no sólo ocurre esto con las declaraciones de la renta, sino que las Administraciones autonómicas también pueden remitir paralelas con respecto a algunos impuestos cedidos, tales como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si acude a un profesional para que le realice la correspondiente declaración, quien conoce la materia y está al tanto de todas las novedades, tendrá menos riesgo de recibir estas notificaciones de Hacienda que tanto pavor nos producen, pero ¡ojo!, escoja bien a su profesional.

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