Sobre la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

Declaración de bienes y derechos extranjero - INEAF

El pasado 31 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante tal Orden, queda regulada la manera de presentar el esperado modelo 720, y la información a detallar en el mismo.

Declaración de bienes y derechos extranjero - INEAF

  • El plazo general para la presentación de tal modelo es del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio. Sin embargo, de manera excepcional, el período de presentación para la primera presentación del modelo será del 1 de febrero al 30 de abril de 2013.
  • La presentación telemática es obligatoria, a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, y a través de la plataforma habilitada al efecto.

En el modelo 720 se deberán declara tanto las cuentas situadas en entidades financieras como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Se excluye la obligación de declarar cuando el valor de los bienes o derechos no supere los 50.000 euros por cada bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

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