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FISCAL

Declaración de la renta conjunta o individual

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual, no obstante, las personas integradas en una unidad familiar (cuando dos personas están unidas en matrimonio o tienen algún hijo en común), pueden optar, si así lo desean, por hacer la declaración de la renta conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Una vez ejercitada la opción de tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción para ese período impositivo, salvo que se presenten nuevas declaraciones dentro del plazo reglamentario de presentación.

Con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria, lo que supone que la administración tributaria, podrá exigir el tributo en su totalidad a cualquiera de los miembros.

¿Quién puede optar por presentar declaración conjunta?

Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta. En caso de parejas de hecho con hijos, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar y en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

¿A quién le interesa realizar la declaración de la renta conjunta?

Por lo general, a los matrimonios en los que uno de los cónyuges no reciba ingresos, o si los recibe, si estos no superan el importe de 3.400 € que equivale a la reducción por tributación conjunta.

Resulta recomendable también para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciban rentas. Sin embargo, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para comprobar que alternativa resulta más conveniente para cada caso en concreto.

Es importante resaltar, que la declaración de la renta conjunta permite compensar las pérdidas obtenidas por un cónyuge con las ganancias obtenidas por el otro.

Características de la tributación conjunta

La tributación conjunta presenta las siguientes características:

Ejemplos prácticos

Como norma general, si los dos contribuyentes trabajan, no interesará presentar declaración conjunta. El mínimo personal del IRPF es el mismo que por separado (5.550 €), con independencia del número de miembros que integren la unidad familiar.

En la declaración conjunta se aplica, además, una reducción en la base imponible de 3.400 € anuales en matrimonios no separados legalmente. Aun así, la suma de ambas reducciones (5.550 + 3.400 = 8950) es inferior a la reducción que se aplicarían si presentaran cada uno declaración individual (5.550 + 5.550 = 11.100 €).

En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción se establece en 2.500 €/ anuales.

Por otro lado, si el matrimonio posee una vivienda habitual hipotecada a medias (con derecho a deducción), conviene presentar la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción se establece por declaración.

Si presentan declaraciones individuales, cada cónyuge podrá aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite máximo de 9.040 €.

Tener descendencia, no es determinante a la hora de elegir, tributar conjuntamente o hacerlo de forma individual, porque la reducción por descendencia es la misma. Si se elige la primera opción, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.

Opción de presentar declaración

Al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio puedes optar, si formas parte de una unidad familiar, por presentar la declaración individual o conjunta.

Si optas por declarar de forma conjunta, se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

La opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.

Por ejemplo, presentar la declaración de la renta conjunta en el ejercicio 2023, no obliga a declarar también conjuntamente en 2024.

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