Declaración de criptomonedas en España

Declaración de criptomonedas en España

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12/01/2023

A partir del 1 de enero de 2023 enterarán en vigor diversos modelos (721,172 y 173) como consecuencia de la Ley Antifraude con el objetivo de implementar la correcta declaración de criptomonedas en España.

Todas aquellas personas y entidades que estén en posesión de criptoactivos tendrán que dar cumplimiento a las nuevas declaraciones informativas sobre estas monedas, ya estén ubicadas en el extranjero, o en España.

Vamos a detallar la función que tiene cada uno de estos modelos que pretenden controlar la declaración de criptomonedas en España.

Modelo 121: Declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Lo primero, es aclarar qué entiende Hacienda por monedas virtuales situadas en el extranjero.

Hacienda considera que las monedas virtuales estarán ubicadas en el extranjero cuando la entidad, establecimiento permanente o persona que preste servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros con el objeto de mantener, almacenar y transferir las criptomonedas no estuvieran situados en España.

Límite presentación modelo 721:

Según el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, no habrá obligación de informar cuando el saldo conjunto de las monedas virtuales no supere los 50.000€.

¿Qué información contendrá este modelo?

La información que debe comprender este modelo es la siguiente:

  • El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio.
  • La clave pública, o, en su caso, claves públicas, vinculada a las monedas virtuales objeto de declaración.
  • La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  • Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

¿Quién debe presentar el modelo 721?

Estarán obligados a presentar este modelo las personas físicas y entidades, titulares beneficiarios, apoderados o autorizados de las criptomonedas.

En definitiva, tanto los inversores o titulares, así como aquellas personas o entidades que proporcionen servicios de salvaguardia y cambio de criptodivisas.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación del modelo 721 se establece para el periodo que comprende desde el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente del periodo al que se refiere.

Es decir, la información del año 2022 deberá presentarse entre enero y marzo de 2023.

MODELOS 172 Y 173

Como complemento al modelo 721 que está dedicado exclusivamente, se implementan los siguientes modelos:

Modelo 172 de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

En esta declaración tendrán que consignarse los saldos que mantienen los titulares de las criptodivisas. Esta declaración será a cargo de aquellos que presten servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que le faciliten la tenencia y utilización de criptodivisas.

Esta obligación se extiende a los proveedores de servicios de cambio de criptodivisas siempre y cuando éstas presten también servicios de tenencia.

En definitiva, se refiere tanto a los titulares de las criptomonedas, como a las empresas o profesionales que tengan monedas propias, así como las de sus clientes.

Modelo 173 de declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

En este modelo, deben informarse todas las operaciones realizadas con criptomonedas que se realicen tanto en España como en el extranjero.

Entre las operaciones a declarar encontramos las transferencias, cobros,  pagos y permutas realizadas con criptodivisas, indentificando a las partes intervinientes, la fecha, el importe de las transacciones, el número de monedas y su nombre.

Estarán obligados a presentar este modelo las entidades con residencia Fiscal en España cuya actividad esté relacionada con estos activos:

  • Creadores de criptoactivos
  • Agencias de cambio y monederos virtuales
  • Servicios de salvaguarda en nombre de terceros

Plazos de presentación:

Tanto el modelo 172 como el modelo 173, tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Es decir, las declaraciones relativas al ejercicio 2022 deben presentarse en el mes de enero de 2023.

Recordemos que todos estos modelos son declaraciones informativas, por lo que, de su presentación, no derivará cuota a ingresar o a devolver, ya que únicamente se limitan a controlar que los contribuyentes liquidan correctamente las ganancias obtenidas por la transmisión o intercambio de criptomonedas.

Espero que os haya resultado útil este artículo sobre los principales modelos de declaración de criptomonedas en España.

Comentarios

  • Gonzalo (#)
    febrero 23rd, 2023

    Me alegra encontrar noticias tan bien desarrolladas y explicadas en el foro, desde luego es una ventaja para el aprendizaje.

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