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Debate: El Impuesto sobre Sociedades y posibles reformas – Tribuna INEAF

Hace una semana, me dijeron que un alumno  del Master en Asesoría Fiscal de INEAF, había publicado en el foro de nuestro Campus online, un comentario acerca del Impuesto sobre Sociedades. Cuando leí su comentario, llamo mucho mi  atención, ya que suscitaba preguntas que todo el mundo debería hacerse, y le respondí.

A raíz de esta respuesta se inició un interesantísimo debate sobre qué medidas podrían tomarse en el Impuesto sobre Sociedades enfocado a una recuperación económica, estabilidad social, y sacando a la luz el carácter ético y moral de nuestra sociedad con respecto a nuestro sistema económico y tributario y de cómo las medidas gubernamentales que se están tomando nos están afectando.

Milton Friedman, intelectual y economista, dijo una vez:

“Uno de los más grandes errores es juzgar a las políticas y programas por sus intenciones, en lugar de por sus resultados”

Por todo ello, y con afán de despertar la curiosidad y llamar la atención de grandes pensadores he querido recopilar dicho debate y publicar esta tribuna.

Alberto Sánchez Calle

“El gobierno está estudiando la reforma de varios impuestos, y quizás sería el momento de actualizar el impuesto de sociedades, en mi modesta opinión se podrían hacer los siguientes cambios con el objeto de simplificar la gestión del impuesto:

  1. Evitar en la medida de lo posible las diferencias entre el resultado contable y la base imponible, sería el momento de eliminar con carácter definitivo la libertad de amortización, amortización acelerada, el régimen fiscal de leasing, las amortizaciones fiscales de los fondos de comercio… ajustando en estos casos la legislación fiscal a la contable, se simplificaría la gestión del impuesto y es posible que aumentara la recaudación.
  2. Evitar los cambios normativos temporales que lo que hacen es dificultar a las empresas la elaboración del impuesto y aumentan la incertidumbre fiscal (no hay una normativa estable). Si se hacen cambios que sean definitivos y con objetivos a largo plazo no a corto (cambios en los pagos fraccionados, libertad de amortización…)
  3. Equiparar las empresas de reducida dimensión a las microempresas y que ambas tributen por el 20% para la base imponible hasta 300.000 euros y 25% por el resto sin ningún tipo de requisito adicional (sólo el volumen de cifra de negocios)
  4. En cuanto a las deducciones, considero que las que tenemos actualmente deben seguir aunque quizás añadiría dos: Recuperaría la bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas y edición de libros dada la situación económica tan precaria de estos sectores; establecería una nueva deducción por reinversión de beneficios ordinarios que consistiría en deducir un porcentaje del importe de los beneficios que se destinen a la compra de maquinaria, aplicaciones informáticas, gastos I+D,… siempre que no se produzca un aumento del endeudamiento de la empresa (el activo se compraría sin acudir a la financiación externa)
  5. Endurecimiento de las condiciones para la deducibilidad de los gastos derivados de servicios realizados por residentes en paraísos fiscales, quizá lo correcto sería su no deducibilidad (incluso aunque el gasto devengado se deba a una transacción efectivamente realizada) o la limitación de su deducibilidad al 50% de su valor de mercado (como el caso de los turismos en el IVA). También habría que estudiar los casos de Irlanda y Holanda (en coordinación con la Unión Europea) para limitar la deducibilidad de los gastos derivados de prestaciones de servicios prestadas desde dichos países debido a sus sistemas fiscales que además de ser algo opacos tienen tipos impositivos tan bajos
  6. En cuanto a las operaciones vinculadas aumentaría los límites que eximen de la obligación de informar para no cargar con más  trabajo administrativo a las empresas.”

Jaime Ávila Pozuelo

“Buenas Alberto. Me parece muy productiva tu aportación, pero he de decirte que solo coincido contigo en el cuarto punto, y me parece bastante interesante la deducción por reinversión de beneficios destinados a la innovación tecnológica (si es a lo que te refieres con aplicaciones informáticas, gastos de i+d etc.), sin acudir a la financiación externa. De hecho yo propondría también dicha reinversión si se destinaran a la formación.

En los demás puntos, te diré porque no estoy de acuerdo.

  1. Estos incentivos fiscales que quieres abolir, permiten en el inicio de sus actividades despegar a muchas empresas, y lo que harías sería poner una barrera de entrada a cualquier sector. Mientras que las empresas asentadas en el sector probablemente estén revirtiendo el efecto de la amortización acelerada o libre, las empresas que entran, en sus primeros años están beneficiándose de estos incentivos pudiendo así diferir (legalmente) el pago del impuesto de sociedades pudiendo competir y formarse en el sector.
  2. Tampoco pienso que los cambios deben ser definitivos, deben adaptarse a la realidad económica, y la realidad de la realidad económica, valga la redundancia, es que es inestable, aunque sí creo que hay que hacer dos tipos de cambios normativos. Unos con proyección a corto para solventar las dificultades actuales, y otros a largo para estabilizar dicha normativa.
  3. El impuesto sobre sociedades, es un impuesto que grava la renta de las personas jurídicas. Al igual que el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tiene que ser progresivo, es decir, gravar más a las rentas más altas y menos a las bajas. Si equiparas las pymes con las microempresas, te cargas la escala. De hecho para microempresas de nueva creación se reduce el tipo de los dos primeros años de renta positiva a un 15% y 20%. En lo que si estaría de acuerdo contigo Alberto sería en bajar los tipos marginales. Es decir, bajar la tributación en el impuesto sobre sociedades, haciendo más atractivo la inversión en empresas españolas ya que tendríamos un marco fiscal favorable, pero manteniendo la progresividad.
  4. El tema de los paraísos fiscales es un tanto delicado. El término “paraíso fiscal”, viene de la palabra “taxes haven” que significa refugio fiscal, y no como se tradujo por equivocación confundiendo la palabra “haven” con “heaven” que es paraíso. Dichos territorios existen con un contexto fiscal favorable para la inversión de capitales.  Los gastos producidos allí o en cualquier otro país tienen derecho a su deducibilidad, siempre y cuando se demuestre, por lo que su no deducibilidad me parecería injusto y anticonstitucional. En lo que si estoy de acuerdo es precisamente en eso, que sea obligatorio acompañar justificación expresa con este tipo de gastos para su deducibilidad en aras de una mayor transparencia fiscal. En el caso de Irlanda u Holanda, su recuperación económica se debe a eso. Han puesto tipo impositivos bajos para la atracción de capitales. En esto si te acompaño, y el estudio de dicha opacidad debería se tema de discusión en la Unión.
  5. Por último el tema de las vinculadas debe ser totalmente estricto. No puedes flexibilizar por no cargar de trabajo administrativo a las empresas. La historia fraudulenta de nuestro país se basa en operaciones vinculadas y entramado de empresas pantalla. Aquí no hay término medio. Si tienen tanto trabajo, que fichen a futuros y prometedores asesores.”

Alberto Sánchez Calle

“Respondo a tus comentarios,

Los tributos tienen que intentar financiar los gastos públicos y su cumplimiento tiene que ser lo más sencillo posible, las amortizaciones aceleradas y libres son un incentivo que complica la elaboración del impuesto y reduce los ingresos públicos en el corto plazo, por tanto lo mejor sería abolirlos. En mi opinión, lo importante no es tener beneficios fiscales sino contables, una vez los tengamos seguro que hay pago al impuesto de sociedades. Además no creo que abolir estos beneficios fiscales sea una barrera de entrada a cualquier sector, de hecho  las grandes empresas son las grandes beneficiarias de estas amortizaciones aceleradas (son las que más invierten en I+D), las pymes apenas hacen este tipo de inversión, y para beneficiarlas no hay mejor manera que reducirles el tipo de gravamen; por este hecho creo que este beneficio fiscal incrementa las barreras de entrada ya que beneficia a las grandes empresas (disponen de recursos para invertir en I+D). ¿Por qué el tipo efectivo de IS en las grandes empresas es más bajo que el de las pymes? por este tipo de beneficios fiscales.

Los cambios que hemos sufrido últimamente ( puntuales para el 2011, 2012 y 2013, abolición de la amortización acelerada que estaba aprobada hasta el 2015), denotan una falta de previsión y de conocimiento de la economía (se tiene que prever todo lo que está pasando porque tienes los medios a tu disposición para hacerlo, Banco de España, CCAA, Ministerio de Economía, Fundaciones de estudios pagadas con dinero público, si no se ha hecho es porque estos organismos no han realizado bien su labor, por lo que se tienen que tomar medidas para que no vuelva a pasar), no se debe hacer política económica a “bandazos”, ya que para que funcione a medio y largo plazo tiene que tener objetivos claros y cambiarla lo imprescindible (para que pueda dar resultados). Todo este tipo de inestabilidad normativa, lo que provoca a las empresas es un gasto de recursos en el cumplimiento temporal de estas normas; en lugar de dedicarse a ser más eficientes las empresas se dedican a investigar en qué ha cambiado la normativa temporalmente para poder elaborar los impuestos, con el coste que genera (sobretodo psicológico y hay que tener en cuenta que la economía es también un estado de ánimo). Además el incremento de los impuestos lleva a la recesión (económica y mental); elimina deducciones y bonificaciones, lucha contra el fraude fiscal de manera seria y reduce los gastos superfluos en la Administración y llegarás a un nivel de déficit menor que el actual (con unos efectos más positivos a largo plazo), evidentemente tendrás que luchar y trabajar más y enfrentarte a ciertos lobbies, pero para eso pagamos a nuestros gobernantes…

Estamos de acuerdo, sobretodo bajar el tipo impositivo a las pymes

Simplemente la existencia de los paraísos fiscales es algo injusto, primero porque no todo el mundo puede hacer uso de ellos (sólo las entidades o personas con mayores recursos) así que la no deducibilidad de estos gastos ya daría mayor progresividad al impuesto, segundo porque la existencia de estos paraísos fiscales se debe a que no hay tributación en dichos lugares no hay ninguna justificación económica (no se trabaja con mayor eficiencia, no hay mejores recursos) salvo eludir el pago de impuestos, por lo que ya tenemos la justificación para la no deducibilidad de estos gastos. Lo que se está produciendo a nivel mundial últimamente es increíble, las grandes empresas venden sus productos en unos países y los beneficios obtenidos no tributan ni en el país en el que venden ni en el país en el que están domiciliadas (ya que vía gastos de royalties y demás ingeniería contable el beneficio acaba aflorando en un paraíso fiscal). Evidentemente esta medida debería hacerse a nivel mundial (OCDE por ejemplo), para que sus efectos nos beneficien a todos. En cuanto al carácter inconstitucional de la medida, si se ha delimitado la deducibilidad de ciertos gastos financieros y no se admite la deducibilidad de los gastos del artículo 14 ¿por qué no se puede limitar los gastos relativos a paraísos fiscales cuando hay una justificación clara?, simplemente hay que cambiar la ley y justificar dicho cambio adecuadamente.

Con respecto a las operaciones vinculadas, me has convencido, tienes toda la razón.”

Jaime Ávila Pozuelo

“Siguiendo con la trama de la discusión:

Las PYMES ya tienen un tipo reducido, aunque estoy de acuerdo en que la progresividad del impuesto debería tener un tipo marginal inferior. Pero sigo firme en mis 13 Alberto. Los incentivos fiscales de libertad de amortización reflejados en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, está legislado para empresas de reducida dimensión. Este incentivo permite a un futuro empresario en el IRPF y a una futura empresa en el IS, amortizar como él quiera todos los gastos en los que incurra, pudiendo no pagar impuesto de sociedades o IRPF por actividades económicas durante cierto tiempo, dándole un desahogo en su etapa más temprana. El primer año seguramente no genere beneficios, el segundo si genera, podría aplicar libertad de amortización, y compensar los ingresos con un volumen grande de gastos. Estamos hablando de darle a una empresa casi dos años de exención fiscal a efectos de IS o IRPF en Actividades económicas. Esto es un elemento positivo y motivador para una empresa. En los siguientes años tendrá una capacidad económica con la que podrá contribuir mejor al gasto público sin endeudarse. También me gustaría decirte que el tipo medio efectivo de las Grandes Empresas no va a ser nunca menor al de las Pymes. Mientras que el tipo de las pymes no superará el 30%, el de las Grandes Empresas está en un 30%. En esto consiste la progresividad.

Estoy de acuerdo en que el incremento de impuestos se traduce a retraso. Pero hay que retrotraerse Alberto. Llevamos 5 años de retraso comparado con otros países porque hemos tardado mucho en tomar medidas al respecto. Yo no hubiera subido el IVA, y en cuanto al IRPF, el tipo medio marginal del 56 afecta a las grandes rentas. Eso sí, el sistema de mínimos personales y familiares lo revisaría para que las clases medias tributaran a un tipo todavía inferior. Con respecto al IS, se han bajado los tipos y seguirán bajando para incentivar la inversión empresarial, aunque aún siguen siendo poco atractivos.

En cuanto a los cambios económicos, la historia nos enseña a que no se puede saber todo Alberto. No tenemos los medios suficientes. La mente del ser humano es impresionante. Y nos encontramos con 40 millones de españoles. El sistema por supuesto que tiene que cambiar para que las previsiones cada vez sean más acertadas, pero aun así, influyen demasiados factores en el comportamiento de una economía.

En cuanto a los paraísos fiscales Alberto, pienso que es un tema muy delicado. Estamos hablando de normativa “mundial” por decirlo de alguna manera. No podemos imponer a un país o estado una restricción en su economía, como no podemos tampoco prohibir a un ciudadano español tener cuentas allí. Estamos ante una libre circulación de capitales, un libre mercado tan demandado en tiempos de gobiernos autoritarios que estancaban economías. Eso sí, su regulación debe ser implacable, y se tiene que controlar como muy bien dices. Me ha parecido muy interesante la referencia a la inconstitucionalidad de los gastos deducibles del artículo 14. Pero esos mismos gastos que no son deducibles en España, tampoco lo son en paraísos fiscales. El resto, si se prueban, ¿por qué no han de serlos?

Alberto me gustaría decirte que muchos de los temas polémicos de los que estamos hablando, me indignan de igual modo que a ti. Estoy convencido que personas preparadas como tú, o como un humilde servidor, tenemos proyectos interesantes aunque su viabilidad pueda ser cuestionada. Critico al gobierno por muchas de las actuaciones que a mi parecer no son las adecuadas, pero debemos meditar  cada medida ya que puede ser algo que con miras hacia el futuro propongan algo coherente.”

Alberto Sánchez Calle

“Interesante discusión

En cuanto al punto 1 según el informe general  de recaudación de la Agencia Tributaria en el año 2012 el tipo efectivo del impuesto de sociedades fue del 18,5% en el 2010 con datos definitivos (previsto 2012 19,3 %) lo que no veo son datos por tipos de empresas (microempresas, grandes empresas y pymes) ¿por qué no los aportan? porque los resultados serían muy interesantes y probablemente confirmarían mi teoría.

Punto 2, con una deuda externa como la que teníamos en el 2007, con el déficit exterior desbocado (a nivel mundial el segundo en volumen tras EEUU) , es decir con una economía basada en el crédito externo y la demanda interna, ante un shock externo te cortan el crédito tu demanda interna se desploma y como no eres competitivo no puedes compensar esta bajada con exportaciones entras en un círculo vicioso del que es muy difícil salir (añade al cóctel una economía que destruye empleo con mucha facilidad) , era fácil prever una crisis porque se daban todas las circunstancias para la misma, de hecho a nivel personal en agosto del 2007 mi entidad bancaria de entonces (no nacionalizada y una de las dos más grandes de España) me llamó para hablar de los negocios de la empresa en la que trabajaba, y literalmente me dijeron “se acabó la fiesta” “no va a haber crédito” y automáticamente nos redujeron las líneas de crédito; información la había y las señales eran claras, otra cosa que fuera más fácil mirar para otro lado y no tomar decisiones. Ha habido errores muy graves que no se deberían haber cometido porque había datos muy significativos que indicaban lo que podría pasar y entidades que tomaron medidas que anticipaban lo que vendría luego (indicadores adelantados a los que se debe hacer caso). Otra información personal, en el año 2010 en una reunión con un economista  del Servicio de Estudios de otra entidad financiera recientemente absorbida , nos anunció que el déficit público se estaba controlando y lo decía considerando sólo los datos del Estado, ante mi pregunta de que para asegurar la reducción nos tenía que dar datos de las CCAA y entidades locales nos comentó que no los habían considerado, a lo que le respondimos los asistentes (financieros de pymes) entonces no puedes asegurar que el déficit público esté bajando porque no tienes todos los datos. Considero que hay que ser autocrítico, se tenían los datos pero no se quiso verlos o las personas que tendrían que haberlos interpretado correctamente no estaban capacitadas para hacerlo.

En el punto 5 sinceramente creo que tengo razón y qué mejor prueba:  como muestra un botón  el caso de Starbucks en Gran Bretaña (país nada sospechoso de ser anti empresas), esta entidad declaraba pérdidas continuamente, http://eleconomista.com.mx/industria-global/2012/12/06/starbucks-pagara-mas-impuestos-gran-bretana, por la presión social decidió “regularizar” su situación tributaria “voluntariamente”, porque Starbucks proclamaba que sus franquicias en GB eran rentables pero no pagaba impuestos ???? ¿Artificios contables o sistema fiscal inefectivo?, por el resultado final artificios contables. Si nos ponemos a indagar con criterios objetivos en ciertas empresas nos llevaríamos muchas sorpresas.”

Jaime Ávila Pozuelo

“Insisto en diferir en el primer punto contigo, así que con esta gran exposición de motivos lo dejo en un empate.

En cuanto al segundo punto, creo que no me estas entendiendo. Claro que se sabía que la crisis se sobrevenía. De hecho y sin tener la suerte de poder encontrarlo de nuevo, leí un artículo de 2004 que ya hablaba de crisis, y si nos ponemos  a mirar atrás, tenemos numerosos antecedentes, como el crack del 29, la del petróleo en el 73, corralito, lunes negro en Nueva York, el efecto tequila etc. De hecho, si queremos, nos podemos remontar a 1800, donde Thomas Jefferson dijo: “Pienso que las instituciones bancarias son más peligrosas para nuestras libertades que ejércitos enteros listos para el combate. Si el pueblo americano permite un día que los bancos privados controlen su moneda, los bancos y todas las instituciones que florecerán en torno a los bancos, privarán a la gente de toda posesión, primero por medio de la inflación, enseguida por la recesión, hasta el día en que sus hijos se despertarán sin casa y sin techo, sobre la tierra que sus padres conquistaron”. Por eso afirmo acorde a lo que dices que efectivamente se sabía, y se miró para otro lado. Pero una vez sobrevenida, tampoco se hizo nada, por lo que se deben tomar medidas rectificativas y constructivas. Lo que en el fondo quería decirte Alberto es que las medidas que se adoptan no pueden ahora mismo ser a largo plazo. Deben darse paso a paso, para tener una flexibilidad de cambio en cuanto se vea que no funciona y así poder rectificar, porque existen numerosos factores que no llegan a controlarse. Una vez se estabilice la economía, legislar de manera precavida, con medidas que prevengan todo esto que está sucediendo, y ahora así a largo plazo.

Por último y en referencia a los paraísos fiscales, no te quito razón. Pero sigo pensando que la privación selectiva de libertades en algo muy difícil y de naturaleza ética cuestionable. Los derechos fundamentales del hombre, y en concreto de un ciudadano español, se rigen por una constitución  y están consolidadas gracias a los usos y costumbres que definen el concepto de libertad de las personas. Sé que es muy injusto que se produzcan fraudes debido a los “artificios” de los que se dispone, pero por eso confió en un control más estricto del asunto.

Alberto creo que buscamos lo mismo, pero por caminos distintos. Espero verte pronto en la utopía de un mundo en el que “hacienda seamos todos, y todos por igual”.”

Alberto Sánchez Calle

“Igual lo de quitar la libertad de amortización a las PYMES en este momento es un poco radical, ahí tienes bastante razón, si pasa la crisis sería mejor momento para hacerlo.

La cita de Jefferson es genial, ya anticipó en el S.XIX los problemas del S.XXI…

Habría que solucionar el problema de los paraísos fiscales, porque provocan situaciones injustas y muchas veces se utilizan para cometer delitos (o lavar el dinero procedente de los mismos), pero es una opinión personal, no me parece que cambiar las leyes para perjudicar su utilización sea anticonstitucional, al contrario (todo es interpretable)

En el fondo estamos de acuerdo (que es lo importante), tenemos que cambiar las cosas para mejorar (e intercambiar ideas es una buena manera de empezar a hacerlo)”

Sin duda un tema de discusión bastante interesante ¿no creen? Animo a todo el que tenga la suerte de leer este debate que nos aporte su opinión.

En agradecimiento a Alberto Sánchez Calle, me despido como he empezado  con una cita del grandísimo economista  “Milton Friedman”

“Una sociedad que priorice la igualdad sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una sociedad que priorice la libertad sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas”

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