DAC 6: El Soplón de la Asesoría Fiscal

DAC 6 y la Asesoría Fiscal

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15/02/2022

El arma legal contra la planificación fiscal agresiva proviene de la directiva de la unión europea 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 18, que a su vez modifica otra Directiva de 2011/16 conocida como DAC 6 y que tiene como objetivo convertir en “soplones” de la Agencia Tributaria a los asesores fiscales.

Una normativa que fue traspuesta al ordenamiento jurídico nacional el 31 de diciembre de 2020, fecha en la que entró en vigor y que ha generado controversia por chocar de frente con el secreto profesional de quienes ejercen la asesoría fiscal.

¿En qué consiste la DAC 6?

La directiva europea tiene como objetivo que los asesores fiscales, abogados o gestores, entendidos como intermediarios fiscales informen de forma automática y obligatoria a las autoridades tributarias cuando sus clientes desean sacar dinero fuera del país. La normativa también incluirá aquellas personas a las que estos profesionales asesoren o estén implicados en el uso de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

¿Quiénes son los Intermediarios?

La normativa hace en este apartado una distinción entre los intermediarios principales y aquellos que son secundarios. En la mayoría de los casos se trata de profesionales con cualificaciones profesionales como el Curso de Asesoría Fiscal y Tributaria.

Los intermediarios principales hacen referencia a las personas o entidades que ejecuten o gestionen la ejecución de un mecanismo transfronterizo de obligatoria comunicación a las autoridades tributarias. En cambio, los secundarios serán quienes lleven a cabo las mismas tareas, pero de forma indirecta mediante el asesoramiento, la asistencia o por medio de otras personas.

La excepción la encontramos en aquellos intermediarios que se acojan al deber de secreto profesional o cuando existan más de uno y al menos uno de ellos haya presentado la información en en ambos casos en un plazo de cinco días. También en aquellos supuestos en los que el intermediario acredite de forma fehaciente que ha presentado declaración en otro estado.

¿A qué se refiere con Mecanismos Transfronterizos?

Las actuaciones de obligatorio conocimiento por parte de los asesores fiscales a las autoridades tributarias deben de cumplir tres requisitos claramente diferenciados: acuerdo, el carácter transfronterizo y las evidencias de una elusión fiscal, de un beneficio.

El acuerdo que puede estar constituido por una o varias fases podrá ser cualquier negocio jurídico, esquema u operación orientada a la consecución de un objetivo de evasión o de ahorro fiscal. Al contrario que en el delito de blanqueamiento de capitales donde se ocultan o encubran beneficios con un origen delictivo, en la regulación del DAC 6 se pretende evitar el pago de impuestos trasladándolos a otro país. No obstante, los asesores fiscales pueden abarcar también esta materia cualificando su perfil profesional con acciones formativas como el Curso de Blanqueamiento de Capitales.

El carácter transfronterizo se requiere, además de afectar a otro estado miembro de la unión europea o un tercero, cumplir condiciones como que los participantes del mecanismo compartan jurisdicción a efectos fiscales, sean residentes simultáneos en más de una jurisdicción o lleven a cabo una actividad económica en otro país mediante un establecimiento permanente, entre otros.

Y, por último, la finalidad de ejecutar el mecanismo transfronterizo tenga un beneficio principal o secundario de evasión o ahorro fiscal.

¿Cuál es el Contenido de la Comunicación?

La regulación del DAC 6 establece que la comunicación debe de contener los siguientes datos:

  • La identificación de los intermediarios y los obligados tributarios interesados.
  • Los indicios que invitan a pensar que se están ejecutando los mecanismos transfronterizos.
  • Un resumen del contenido del mecanismo tratando de evitar información que pueda tener el carácter de secreto empresarial ajeno al objetivo del DAC 6.
  • Citar la fecha de la primera fase de desarrollo del mecanismo transfronterizo.
  • Información detallada de la normativa nacional y extranjera favorable que sustentan la intención de ejecutar de estos mecanismos para obtener un ahorro fiscal.
  • Valor del efecto que tiene la ejecución del mecanismo transfronterizo a efectos fiscales.
  • Señalar el estado miembro del obligado tributario interesado y los intermediarios que actúan en la ejecución de los mecanismos.
  • Nombrar a los posibles afectados por estos mecanismos que tengan su procedencia en alguno de los estados miembros.

¿Qué plazo hay para comunicarlo?

A la hora de llevar a cabo la comunicación se establecen dos plazos diferentes en función de si nos encontramos ante un intermediario principal o secundario.

En el caso de los intermediarios principales, el plazo será de 30 días naturales desde que se produzca alguno de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se ponga el mecanismo transfronterizo a disposición del intermediario principal para su ejecución. En este caso contará desde el día siguiente transmita el mecanismo y el obligado tributario lo adquiera definitivamente.
  • Cuando el mecanismo sea ejecutable, es decir, que cuando se encuentre en condiciones de ser ejecutado por el obligado tributario que está interesado. El cómputo se llevará a cabo también desde el día siguiente.
  • Cuando se haya ejecutado la primera fase del mecanismo. En otras palabras, cuando se practica el mecanismo y provoca un efecto de tipo económico o jurídico.

En cambio, en el caso de los intermediarios secundarios, el plazo será también de 30 días computables desde el día siguiente a la intervención por parte de otra persona, a prestar su asesoramiento o a facilitar la ejecución del mecanismo transfronterizo.

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