La reforma fiscal que tantas veces hemos tratado en esta tribuna, es inminente. El próximo viernes se aprobará, pero durante todo el período previo desde que se designó al grupo de expertos para realizar el informe, hasta ahora, hemos realizado conjeturas y comentado posibles medidas que incluirá la reforma a la expectativa de su aprobación analizando las consecuencias que podrían llegar a tener.
A falta de unos días, surge una nueva medida con respecto a los planes de pensiones, que no termino de comprender.
Cristóbal Montoro asegura que debido a que la aportación media a planes de pensiones se sitúa en 1.375 euros anuales es conveniente bajar los límites de 10.000 euros con carácter general y 12.500 euros para mayores de 50 años.
Mi incomprensión radica en que si no se supera los umbrales, ¿qué efecto tiene bajarlos?
Por otro lado Bruselas critica el hecho de que exista esta reducción por aportaciones a planes de pensiones, ya que no refleja la imagen fiel de la composición del ahorro debido a que lo que nos estamos deduciendo por la aportación anualmente, cuando cobremos el plan, tributará por el rendimiento obtenido, lo cual se supone que tiene un efecto negativo sobre el presunto ahorro.
No obstante nuestro ministro aboga por el fomento del ahorro a largo plazo, aunque sostiene la posibilidad de realizarlo no solo mediante incentivos a los planes de pensiones, si no a otros productos.
En definitiva, otra medida más que se plantea para la reforma fiscal. Durante los próximos años iremos viendo su repercusión.
Mientras tanto, y siendo un simple asesor que no le llega a Lagares ni a Montoro a la suela del zapato, quiero compartir con el lector mi opinión acerca de una posible reforma del IRPF en un “universo paralelo”
El IRPF, no deja de ser un impuesto que quiere ajustarse a la situación personal y familiar del contribuyente, pero lo hace a través de unos estándares preestablecidos con criterios supuestamente objetivos, cuando precisamente es un tributo totalmente subjetivo
Yo siempre me pregunto, si una empresa o empresario, para la obtención de su beneficio, pude deducirse un gasto necesario para la consecución de dicho rendimiento ¿Por qué una persona física no puede hacer lo mismo? ¿Por qué un empresario puede deducirse el iva de la luz, además del gasto en el que incurre y una persona física no puede deducírselo?
Yo soy partidario de que en lugar de establecer unos mínimos personales y familiares estándar, establezcamos una serie de conceptos básicos en los que se va a incurrir a lo largo del año como alimentación, suministros, educación, mantenimiento del hogar, etc. aportando justificación de dicho gasto, y que no se someta a escala de gravamen, si no que reduzcan nuestra base imponible obteniendo una base liquidable neta vía ingresos menos gastos al igual que en las empresas, implantando un límite de deducción en función de la renta obtenida. Por ejemplo, los gastos deducibles no podrán superar el 65% de los beneficios obtenidos. Posteriormente aplicaríamos un tipo impositivo progresivo, con tramos simples y semejantes al de las sociedades, y no un tipo marginal del 52%, que aunque se reduzca en 2 o 3 puntos, sigue siendo una barbaridad.
Pienso que esta medida se ajusta mejor a las circunstancias personales y familiares del contribuyente además de favorecer una economía transparente obligando a particulares a pedir factura a negocios que parte de sus ingresos los suelen obtener en “B”.
Sin embargo no soy yo quién va a modificar el impuesto estrella de la Agencia Tributaria, por lo que dejemos a los llamados “expertos” que piensen y obren por el bien del contribuyente y del estado.
julio 24th, 2014
La eliminación inminente para el IRPF del 2015 de los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias patrimoniales que se generen en las ventas de inmuebles anteriores a 1994 , me parece una salvajada descomunal. Esperemos que en el Congreso o en el Senado se hagan enmiendas a este anteproyecto de Ley ‘made in Montoro’