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¿Cuánto desgravan las donaciones a fundaciones?

Las donaciones a fundaciones se han visto incrementadas en los últimos meses, motivadas en parte por la guerra de Ucrania y por la situación económica global.  Muchas personas particulares y muchas empresas están realizando donaciones a fundaciones y a organizaciones no gubernamentales como forma de ayuda a los más perjudicados.

Siendo, lógicamente, la razón fundamental el ayudar a quien lo necesita, tampoco debemos olvidar la posible ventaja fiscal que suponen estas aportaciones. Muchas donaciones a fundaciones y otro tipo de organizaciones dan derecho a aplicar determinadas deducciones tanto si eres persona física en el IRPF como si se trata de una sociedad en el Impuesto de Sociedades.

Nos interesa ver hoy donde están reguladas estas posibles desgravaciones, cuáles son y qué requisitos debemos cumplir para poder aplicarlas.

Legislación vigente sobre las deducciones fiscales por donaciones a fundaciones

Como hemos comentado, las deducciones por determinados donativos y aportaciones, las podrán aplicar tanto las personas físicas como jurídicas. Esto hace que, en principio, debamos basar nuestro comentario en las siguientes normas:

Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)

En concreto, su artículo 68 regula las deducciones, incluyendo entre ellas las siguientes:

Ley del Impuesto de Sociedades (LIS)

En su Disposición final quinta hace referencia a las deducciones que podrán aplicarse las sociedades por los donativos aportados a determinadas fundaciones y asociaciones.

En realidad, esta deducción no viene regulada en la LIS, sino que aquí hace referencia a otra norma que debemos tener presente:

Ley 49/2022 de entidades sin fines lucrativos

Sus artículos20, 21 y 22 van a tratar las deducciones en el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta para no Residentes.

Vamos a comentarlas.

Deducción por donaciones a fundaciones y otros donativos en el IRPF

Comentamos los aspectos que más nos interesan de la deducción para las personas físicas.

¿Qué donaciones se pueden desgravar?

No todas las donaciones o donativos que se realicen se pueden desgravar, deben ser a favor de determinadas entidades. Son estas:

  1. Entidades con fines lucrativos inscritas en un registro especial y que cumplen los requisitos previstos en la Ley 49/2002. Se trata de fundaciones, entidades declaradas de utilidad pública, organizaciones, federaciones, etc. Entre otras, se encuentra la Cruz Roja, Cáritas, la Asociación Española contra el Cáncer, Mutualidades profesionales, etcétera.
  2. Otras fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública que rindan cuentas al órgano del protectorado, pero no cumplen los requisitos de la citada ley

Requisitos para poder ejercitar el derecho a deducción

Para poder realizar la deducción en nuestra renta  se exige que esta se pueda justificar documentalmente.  Esto se acredita con un certificado de donaciones que debe expedir la entidad donataria.

Este certificado debe contar con una información concreta que incluya los datos personales del donante y su NIF/CIF o NIE, la identificación de la entidad beneficiaria, la fecha de la aportación y el importe del donativo.

La entidad donataria debe presentar ante la Administración Tributaria una declaración informativa sobre sus donantes. Esto es lo que hace que cuando descargamos nuestros datos fiscales para hacer nuestra declaración de la renta, las donaciones que hemos efectuado ya le consten a Hacienda.

Importe de la deducción

La deducción que podemos aplicarnos consistirá en la aplicación de un porcentaje sobre el importe donado. Este porcentaje dependerá de la entidad a la que se realicen las donaciones.

1. Entidades de la Ley 49/2002:

2. Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo (los porcentajes se elevan cinco puntos)

3. Fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en los apartados anteriores

4. Cuotas de filiación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales

Límite de la deducción

La deducción por estas aportaciones, sin embargo, va a tener un límite:

 La base liquidable recoge la totalidad de los rendimientos obtenidos por el contribuyente, ya sea rentas derivadas del trabajo personal, rendimientos mobiliarios e inmobiliarios, etc.

Deducción de los donativos en el Impuesto de Sociedades

Si en lugar de hablar de una persona física lo hacemos de una jurídica, el porcentaje de deducción en cuota del impuesto será:

El límite de la deducción que hemos comentado del  10% de la base imponible para aplicar la desgravación también se aplica a las personas jurídicas. Sin embargo, las cantidades no deducidas no se pierden, sino que  se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Deducción de los donativos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes también podrán aplicar las deducciones por donativos. Se distinguen dos clases:

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