¿Cuánto desgravan las donaciones a fundaciones?

Desgravan las donaciones a fundaciones

Las donaciones a fundaciones se han visto incrementadas en los últimos meses, motivadas en parte por la guerra de Ucrania y por la situación económica global.  Muchas personas particulares y muchas empresas están realizando donaciones a fundaciones y a organizaciones no gubernamentales como forma de ayuda a los más perjudicados.

Siendo, lógicamente, la razón fundamental el ayudar a quien lo necesita, tampoco debemos olvidar la posible ventaja fiscal que suponen estas aportaciones. Muchas donaciones a fundaciones y otro tipo de organizaciones dan derecho a aplicar determinadas deducciones tanto si eres persona física en el IRPF como si se trata de una sociedad en el Impuesto de Sociedades.

Nos interesa ver hoy donde están reguladas estas posibles desgravaciones, cuáles son y qué requisitos debemos cumplir para poder aplicarlas.

Legislación vigente sobre las deducciones fiscales por donaciones a fundaciones

Como hemos comentado, las deducciones por determinados donativos y aportaciones, las podrán aplicar tanto las personas físicas como jurídicas. Esto hace que, en principio, debamos basar nuestro comentario en las siguientes normas:

Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)

En concreto, su artículo 68 regula las deducciones, incluyendo entre ellas las siguientes:

  • Deducciones por empresas de nueva creación
  • Deducciones en actividades económicas
  • Deducciones por donativos y aportaciones
  • Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Ley del Impuesto de Sociedades (LIS)

En su Disposición final quinta hace referencia a las deducciones que podrán aplicarse las sociedades por los donativos aportados a determinadas fundaciones y asociaciones.

En realidad, esta deducción no viene regulada en la LIS, sino que aquí hace referencia a otra norma que debemos tener presente:

Ley 49/2022 de entidades sin fines lucrativos

Sus artículos20, 21 y 22 van a tratar las deducciones en el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta para no Residentes.

Vamos a comentarlas.

Deducción por donaciones a fundaciones y otros donativos en el IRPF

Comentamos los aspectos que más nos interesan de la deducción para las personas físicas.

¿Qué donaciones se pueden desgravar?

No todas las donaciones o donativos que se realicen se pueden desgravar, deben ser a favor de determinadas entidades. Son estas:

  1. Entidades con fines lucrativos inscritas en un registro especial y que cumplen los requisitos previstos en la Ley 49/2002. Se trata de fundaciones, entidades declaradas de utilidad pública, organizaciones, federaciones, etc. Entre otras, se encuentra la Cruz Roja, Cáritas, la Asociación Española contra el Cáncer, Mutualidades profesionales, etcétera.
  2. Otras fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública que rindan cuentas al órgano del protectorado, pero no cumplen los requisitos de la citada ley

Requisitos para poder ejercitar el derecho a deducción

Para poder realizar la deducción en nuestra renta  se exige que esta se pueda justificar documentalmente.  Esto se acredita con un certificado de donaciones que debe expedir la entidad donataria.

Este certificado debe contar con una información concreta que incluya los datos personales del donante y su NIF/CIF o NIE, la identificación de la entidad beneficiaria, la fecha de la aportación y el importe del donativo.

La entidad donataria debe presentar ante la Administración Tributaria una declaración informativa sobre sus donantes. Esto es lo que hace que cuando descargamos nuestros datos fiscales para hacer nuestra declaración de la renta, las donaciones que hemos efectuado ya le consten a Hacienda.

Importe de la deducción

La deducción que podemos aplicarnos consistirá en la aplicación de un porcentaje sobre el importe donado. Este porcentaje dependerá de la entidad a la que se realicen las donaciones.

1. Entidades de la Ley 49/2002:

  • 80 % delo aportado sobre los primeros 150 euros.
  • 35 % sobre el exceso de los 150 euros
  • 40 % sobre el exceso de los 150 euros, si este donativo ya se hubiese realizado durante los dos periodos impositivos anteriores por un importe igual o superior en cada uno de ellos.

2. Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo (los porcentajes se elevan cinco puntos)

  • 85 % delo aportado sobre los primeros 150 euros.
  • 40 % sobre el exceso de los 150 euros
  • 45 % sobre el exceso de los 150 euros, si este donativo ya se hubiese realizado durante los dos periodos impositivos anteriores por un importe igual o superior en cada uno de ellos.

3. Fundaciones legalmente reconocidas y asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en los apartados anteriores

  • 10 % de las cantidades donadas

4. Cuotas de filiación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales

  • 20 % con una base máxima de 600 euros anuales.

Límite de la deducción

La deducción por estas aportaciones, sin embargo, va a tener un límite:

  • Con carácter general, el importe del total de las deducciones no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente en ese ejercicio.
  • En caso de donativos realizados para actividades prioritarias del mecenazgo, el importe del total de las deducciones no podrá exceder del 15% de la base liquidable.

 La base liquidable recoge la totalidad de los rendimientos obtenidos por el contribuyente, ya sea rentas derivadas del trabajo personal, rendimientos mobiliarios e inmobiliarios, etc.

Deducción de los donativos en el Impuesto de Sociedades

Si en lugar de hablar de una persona física lo hacemos de una jurídica, el porcentaje de deducción en cuota del impuesto será:

  • 35 % de lo donado
  • 40 % para las donaciones efectuadas a una misma entidad por el mismo importe o superior durante al menos tres años.

El límite de la deducción que hemos comentado del  10% de la base imponible para aplicar la desgravación también se aplica a las personas jurídicas. Sin embargo, las cantidades no deducidas no se pierden, sino que  se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Deducción de los donativos en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes también podrán aplicar las deducciones por donativos. Se distinguen dos clases:

  • Si operan en territorio español sin establecimiento permanente. Podrán aplicar la deducción que hemos comentado del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo o aportación.
  • Si operan en territorio español con establecimiento permanente. Podrán aplicar la deducción atendiendo a lo reglamentado para el impuesto de Sociedades.

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