¿Cuáles son las obligaciones básicas fiscales de una empresa?

obligaciones fiscales de una empresa

Cuando nos disponemos a emprender una actividad es importante tener en cuenta las obligaciones fiscales de una empresa, es decir, el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones a las que hay que hacer frente por la actividad económica.

Partimos de que en base al artículo 31 de la Constitución Española “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

Por tanto, cualquier negocio o empresa deberá de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por el sistema tributario para contribuir con el sostenimiento del gasto público.

¿Qué impuestos básicos, directos e indirectos, asumen las empresas a raíz de su capacidad económica como sujeto pasivo?

Siendo empresario individual se asumirán, principalmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como tributo directo y el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), como impuesto indirecto.

Como sociedad mercantil se asumirán, principalmente, el Impuesto sobre sociedades (IS), como tributo directo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como impuesto directo y el IVA.

Empresario individual= IRPF + IVA + IAE.

Sociedad mercantil= IS + IAE + IVA.

Obligaciones fiscales de una empresa antes de iniciar la actividad

Es importante saber que todo inicio de una actividad conlleva una serie de gestiones a realizar para poder cumplir con lo exigido por la normativa tributaria, en concreto, con el alta en Hacienda y en el IAE.

El alta censal en la Hacienda Pública se realiza mediante los modelos 036 o 037 por los empresarios, profesionales y retenedores indicando la personalidad jurídica, el régimen fiscal y de IVA, el nombre y el domicilio fiscal; la clasificación de la actividad/es a realizar y solicitando el Código de Identificación Fiscal (CIF).

Matizar que la declaración censal va a tener como fin el comunicar el alta, baja o cualquier modificación que concurra en el censo de los empresarios, profesionales y retenedores.

En relación con el IAE tendrán que presentar el modelo 840, un mes antes del inicio de la actividad, los sujetos pasivos que no estén exentos.

¿Quiénes estarán exentas? Estarán exentas las personas físicas, entidades y sociedades mercantiles cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros.

Además, en caso de que se estuviese hablando de sociedades mercantiles tendrían que presentar el modelo 600 del Impuesto de ITP Y AJD, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

Obligaciones fiscales de una empresa durante la actividad

Tras el alta censal las obligaciones fiscales en relación con el IVA, la declaración del beneficio obtenido y las retenciones practicas variarán en función de si se trata de:

  • Autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica.
  • Sociedades mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica.

Autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica

Como impuesto de naturaleza indirecta que grava el consumo de bienes y la prestación de servicios, estos deberán presentar el IVA trimestral mediante el modelo 303 y el resumen anual de IVA mediante el modelo 390.

Además, en caso de que se realizasen operaciones con otros países pertenecientes a la Unión Europea, se deberá presentar el modelo 349 con la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias efectuadas.

¿Y los beneficios obtenidos? Por los beneficios obtenidos de la actividad tributarán por el IRPF.

De forma trimestral, mediante los modelos 130 (estimación directa) y 131 (estimación objetiva), deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta y, al igual que en el IVA, deberán presentar una declaración anual de IRPF mediante el modelo 100.

Un aspecto a resaltar es que si hubiesen superado los 3.005,06 euros de operaciones con terceros deberán de realizar una declaración informativa anual mediante el modelo 347.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los pagos que realicen y que se sometan a retención realizada tanto a trabajadores como a profesionales se liquidarán por el modelo 111, realizando un resumen anual de dichos pagos mediante el modelo 190.

¡OJO! Si las entidades sin personalidad jurídica no se encontraran en régimen de atribución de rentas, deberán tributar mediante el IS.

Sociedades mercantiles y sociedades civiles con personalidad jurídica

Las sociedades mercantiles y las sociedades civiles con personalidad jurídica tributarán por el IS como impuesto directo y personal aplicable a las estas.

Y como sujetos pasivos del IS, de forma trimestral, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta mediante el modelo 202 y de forma anual mediante el modelo 200.

Por otra parte, al igual que las personas físicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán cumplir las obligaciones relativas al IVA y a la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta.

Obligaciones fiscales de una empresa tras la actividad

Para finalizar, tenemos que tener en cuenta que las obligaciones fiscales siguen tras el cese de la actividad porque cuando se lleva a cabo la conclusión de una actividad, es obligatorio presentar el modelo de baja censal 036 o 037. Este modelo habrá de presentarse en el plazo de un mes.

Además, en caso se haber estado sujeto al IAE, también habrá de presentarse la baja de este mediante los modelos 840 y 848.

TABLA-RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

TIPO DE OBLIGACIÓN

MODELO

Autónomos

Sociedades Civiles y comunidades de bienes sin personalidad jurídica

Sociedades mercantiles

Obligaciones fiscales de una empresa antes de iniciar la actividad

Alta censal

036 o 037

IAE*

840/848

ITP

600

Obligaciones fiscales de una empresa durante la actividad

IVA

303/390

IRPF anual

100

No

Retenciones e ingresos a cuenta

130/131

IS

200/202

No

No

Declaración informativa anual de Operaciones con terceros

347

Obligaciones fiscales de una empresa tras la actividad

Baja censal

039 o 037

IAE*

840/848

* Esta obligación dependerá de la cifra de negocios.

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