Nuevo Contrato para la Formación (RD1529/2012) – Tribuna INEAF

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26/11/2012

La regulación del contrato para la formación recogido en el RD 1529/2012, de 9 de noviembre, aunque tenga su entrada en vigor el 10 de noviembre, se aplicará a los contratos para la formación y aprendizaje suscritos atendiendo al RDL 10/2011, de 26 de agosto (desde el 31/08/2011).

Lo más relevante del nuevo contrato es su aspecto formativo, con el fin de facilitar su adecuación al régimen de alternancia entre el trabajo retribuido y su actividad formativa que no olvidemos, va dirigida a la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que se ocupe.

Otra novedad que incorpora es la posibilidad de impartición por la propia empresa de la formación inherente al contrato para la formación siempre y cuando, disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de acreditación de la competencia o cualificación profesional. Evidentemente como en contratos anteriores podrá ser también impartida por los centros acreditados que impartan formación profesional para el empleo con certificados de profesionalidad y por centros de formación profesional regulados en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica.

La financiación de esta formación correrá a cargo de los presupuestos del SPEE vía bonificación en las cotizaciones empresariales a la seguridad social (siempre teniendo en cuenta la existencia de disponibilidad presupuestaria), a través de subvenciones de CCAA y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

INEAF contrato formación aprendizaje

En lo referente a la financiación mediante bonificaciones en las cuotas empresariales, teniendo en cuenta que aún no ha sido regulada por orden ministerial, hasta que se produzca la misma y por tanto, su entrada en vigor, serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de Julio de 1998.

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