El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y la persona trabajadora por un tiempo determinado. Las circunstancias de temporalidad pueden ser:
- La realización de una obra o servicio determinado. (véase “Contrato de trabajo por obra o servicio determinado“)
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- La sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
En la tribuna de hoy vamos a profundizar en el contrato eventual por circunstancias de la producción, regulado en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998. El Contrato eventual por circunstancias de la producción es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
El convenio colectivo de aplicación podrá determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual.
Duración del contrato eventual por circunstancias de la producción
Con carácter general se establece una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
En atención al carácter estacional de la actividad, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar:
- La duración máxima del contrato.
- El período dentro del cual puede celebrarse.
- Ambas cosas.
Los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia superior a 18 meses ni una duración máxima del contrato superior 3/4 partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.
Características del contrato eventual por circunstancias de la producción
- El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique.
- El contrato deberá determinar la duración del mismo.
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierten a tiempo parcial.
- En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal establecida, podrá prorrogarse, una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
- El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
- Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
Transformación en indefinido del contrato eventual por circunstancias de la producción
El contrato eventual por circunstancias de la producción se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita, la falta de forma escrita determinará asimismo que el los contratos celebrado a jornada parcial se presuman celebrados a jornada completa.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes llegado el término del contrato de trabajo por obra y servicio y se continuara realizando la prestación laboral.
- Los contratos celebrados en fraude de ley también se presumirán por tiempo indefinido
Indemnización del contrato eventual por circunstancias de la producción
El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se extingue por la expiración del tiempo convenido.
A la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato:
Fecha de celebración del contrato | Días de salario por año de servicio |
Contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011 | 8 |
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012 | 9 |
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2013 | 10 |
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2014 | 11 |
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 | 12 |
Modelo de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción
Puede descargar el modelo oficial en pdf del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (contrato temporal) desde la página web del SEPE.