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LABORAL

Contrato eventual por circunstancias de la producción (402 y 502)

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y la persona trabajadora por un tiempo determinado. Las circunstancias de temporalidad pueden ser:

En la tribuna de hoy vamos a profundizar en el contrato eventual por circunstancias de la producción, regulado en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998. El Contrato eventual por circunstancias de la producción es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

El convenio colectivo de aplicación podrá determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual.

Duración del contrato  eventual por circunstancias de la producción

Con carácter general se establece una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

En atención al carácter estacional de la actividad, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar:

  1. La duración máxima del contrato.
  2. El período dentro del cual puede celebrarse.
  3. Ambas cosas.

Los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia superior a 18 meses ni una duración máxima del contrato superior 3/4  partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.

Características del contrato  eventual por circunstancias de la producción

Transformación en indefinido del contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

Indemnización del contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se extingue por la expiración del tiempo convenido.

A la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato:

Fecha de celebración del contratoDías de salario por año de servicio
Contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 20118
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 20129
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 201310
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 201411
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 201512

Modelo de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Puede descargar el modelo oficial en pdf del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (contrato temporal) desde la página web del SEPE.

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