Contrato de relevo y jubilación parcial

Contrato de relevo

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30/01/2024

Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial. Está regulado por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Ley 5/2013.

¿Cuándo se puede formalizar un contrato de relevo?

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial debe acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Además, la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

También se puede concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.

La reducción de jornada y de salario puede alcanzar el 65% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución deben ser compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

¿Quién se puede acoger al contrato relevo?

Para que se pueda formalizar un contrato de relevo obligatoriamente una persona trabajadora de la empresa debe acogerse a un régimen de jubilación parcial, por lo que es importante conocer algunos detalles al respecto.

Para solicitar una jubilación parcial, no basta con estar próximo a la edad de jubilación, sino que el trabajador solicitante debe reunir una serie de requisitos para que la empresa pueda concederle el nuevo régimen laboral.

El solicitante de la jubilación parcial debe tener un contrato de jornada completa y haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. Si se trata de un trabajador con una discapacidad igual o superior al 33%, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Además del periodo de cotización, el trabajador debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la empresa que le concederá la jubilación parcial.

¿Es obligatorio?

El contrato de relevo es obligatorio cuando en la empresa se produce una jubilación parcial sin que el afectado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación. El objeto del contrato de relevo es sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Aunque también se puede concertar el contrato de relevo para sustituir a las personas trabajadoras que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad.

 Características del contrato de relevo

El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

b) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

Si, al cumplir dicha edad, la persona trabajadora jubilada parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

c) Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

d) El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

e) En la negociación colectiva se pueden establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

¿Cuánto tiempo hay que mantener un contrato de relevo?

Como hemos visto, con carácter general la duración de este tipo de contratos es indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Pero podemos encontrarnos con dos supuestos especiales.

Supuestos especiales

En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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