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LABORAL

Contrato de Interinidad por Maternidad

Cuando una de las empleadas de la empresa va a ser madre, se interrumpirá la prestación laboral por los períodos legalmente establecidos de maternidad. Si se quiere sustituir a esa trabajadora, la fórmula más adecuada parece ser el contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Para evitar un perjuicio a la empresa por el período de inactividad laboral, a los contratos de interinidad se les asocia una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social.

En este sentido, es importante, en primer lugar, tener en cuenta el objeto del contrato de interinidad. Nos encontraremos ante un contrato de interinidad si se utiliza para sustituir trabajadores que tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Las características principales del contrato de interinidad son:

INCENTIVOS

Regirán las normas generales para los contratos de interinidad con las siguientes particularidades:

EXCLUSIONES

Estos beneficios no serán de aplicación:

PASOS A SEGUIR PARA TRAMITAR EL CONTRATO DE INTERINIDAD POR MATERNIDAD

  1. Para acogerse a estas bonificaciones, el empresario deberá celebrar un contrato bajo la modalidad “contrato de interinidad para sustitución de trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”.
  2. El contrato podrá iniciarse el día del parto de la trabajadora sustituida. Es imprescindible que la persona contrata se encuentre en situación de desempleo (bastará con que la persona que se va a contratar conste como demandante de empleo al menos un día).
  3. La duración del contrato deberá coincidir con el tiempo que dure el descaso de maternidad, formalizado por escrito, en la categoría y porcentaje de jornada igual a la persona sustituida.

De cumplir todo lo anterior, el coste de la Seguridad Social será cero, tanto para la sustituta, como parta a persona sustituida. Los costes que deberá de asumir la empresa será el salario de trabajador sustituto ya que el salario de la trabajadora lo cubre la Seguridad Social durante el tiempo que dure la baja.

  1. En los 10 días Siguientes a la contratación, la empresa debe de entregar a la presentación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos, que firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, que posteriormente deberá remitir a la oficina de empleo.
  2. Asimismo, en los 10 días siguientes a concertación, el empresario deberá comunicar a la oficina de empleo el contenido del contrato de trabajo.
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