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Laboral, Contabilidad y Mercantil

LABORAL

Continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y envejecimiento activo

El Consejo de Ministros de 15 de marzo aprobó el Real Decreto-ley 5/2013 (publicado en BOE el 16 de marzo), en el cual se establece una mínima cotización de 35 años y 63 años y un mes para 2013, incrementándose de manera progresiva hasta los 65 años en 2027, para acceder a la jubilación voluntaria anticipada . Para la jubilación anticipada forzosa y jubilación parcial establece 33 años de cotización mínima y 61 años y un mes para el 2013, subiendo gradualmente cada año hasta alcanzar la edad de 63 años en 2027.

Otra novedad afecta a la percepción del subsidio del paro para los mayores de 55 años, teniéndose en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar ( sumándose la de todos los miembros de la unidad familiar y dividiéndose entre el número de miembros, debiendo ser la cantidad resultante inferior el 75% del SMI, excluidas pagas extras) para poder recibir esta prestación.

Podemos resumir las principales medidas que se aplican con el Real Decreto – Ley 5/2013, en las siguientes:

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