Contabilidad y Fiscalidad de las Donaciones de Inmovilizado. El Donante

donante

Son muchas las sociedades que deciden donar algún elemento de su inmovilizado  cuando ya no lo usan, a entidades sin ánimo de lucro para que lo puedan aprovechar mientras este siga teniendo vida útil. En ese momento el contable de la sociedad sabe que habrá de realizar  el apunte de la baja del bien en sus libros diario y de inventarios  y deberá también atender a las consecuencias fiscales de esta operación.

Es por esto que queremos hoy repasar la operación de la donación desde el punto de vista de la empresa que cede el bien, el donante, en tres aspectos: su contabilidad, su implicación en el impuesto de sociedades y el tratamiento del IVA devengado.

Tratamiento Contable

Las donaciones están tratadas en el plan general contable desde el punto de vista del donatario en su norma 18 de Registro y Valoración,  pero no desde el punto de vista del cedente. De hecho, ni siquiera en la norma de valoración referida al inmovilizado se establece algo al efecto por lo que debemos irnos a la “Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias” para ver algo de su regulación. En concreto establece, entre las distintas formas de baja del inmovilizado las entregas a título gratuito, considerando lo  siguiente:

“Cuando una empresa entregue un elemento del inmovilizado material a título gratuito, deberá darlo de baja por su valor en libros y reconocer el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

La baja por su valor en libros implica eliminar en el  haber la cuenta de inmovilizado por su saldo (precio de adquisición) y en él debe los posibles deterioros de valor por amortización y correcciones valorativas. La diferencia se llevará a pérdidas y ganancias como pérdida del subgrupo 67 

 DebeHaber
(28) Amortización Acumulada del inmovilizadoxxxx 
(29) Deterioro de valor del inmovilizadoxxxx 
(2) Inmovilizado xxxx
(67X) Pérdidas procedentes del inmovilizado por donaciónxxxx 

Tratamiento del Impuesto de Sociedades

En principio podría pensarse que el hecho de hacer una donación no debe de tener implicaciones fiscales para el donante pero sí que las tiene. Debemos pensar que el gasto o pérdida que tenemos contabilizado en la cuenta del subgrupo (67) no es deducible al tratarse de una liberalidad y que además es posible que exista una pérdida patrimonial latente.

Esto implica que en realidad debamos hacer un doble ajuste a nuestro resultado contable.

  1. El artículo 15 e) de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que los donativos y liberalidades no serán deducibles con carácter general, aunque existen ciertos casos en que no será así.
  2. El artículo 17.5 del Ley del Impuesto de Sociedades establece que debe ingresarse en la Base Imponible la pérdida patrimonial latente en el momento de la transmisión por la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal.

Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido

Debido a las dudas que planteaba este tipo de operaciones de cara al devengo del IVA, el I.C.A.C. se ha pronunciado al respecto en su BOICAC nº115 de septiembre de 2018 tanto para la sociedad donante como para la donataria concluyendo de manera resumida con estas palabras:

 “……. si la empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en caso de que se acuerde que el donatario no abone dicho importe, el donante contabilizará un mayor gasto por donación y viceversa; esto es, el donatario reconocerá dicho importe como una donación (un ingreso).

En definitiva, el donante deberá anotar el IVA repercutido en su haber calculado sobre el valor de mercado del bien y anotará la misma cantidad en el debe como mayor importe del gasto por la donación.

Vemos todo lo comentado a través de un ejemplo sencillo.

Caso  práctico

Transmitimos una máquina que tenemos contabilizada por 2.000 euros y una amortización acumulada de 1.400 a la Sociedad X, S.L. como donación.

El valor de mercado en este momento de la máquina es de 1.000 euros.

Solución

Contablemente tendríamos una pérdida por el valor contable de nuestro bien que damos de baja, esto es,  precio de adquisición (2.000) menos la amortización acumulada ( – 1.400) = 600 €

A efectos del IVA, a esta pérdida le añadimos el valor del IVA calculado sobre el valor de mercado: 21% sobre 1.000 = 210 €

La pérdida por tanto que vamos a anotar en la cuenta (671X) será de 600+ 210 = 810

 DebeHaber
(2813) Amortización Acumulada de maquinaria1.400 
(671X) Pérdidas procedentes del inmovilizado por donación810 
(213) Maquinaria 2.000
(477) H.P. IVA repercutido 210

En cuanto al impuesto de sociedades, tal como hemos comentado debemos hacer dos ajustes:

  • Ajuste primero. Por la pérdida contable anotada en la 671 que no es deducible: 810 euros
  • Ajuste segundo. Fiscalmente: deberá imputar en su BI la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal. Suponiendo que contablemente se ha amortizado durante la vida del bien atendiendo a los criterios fiscales, el valor fiscal y el contable será el mismo.

Valor de mercado: 1.000

Valor fiscal y contable: 2.000 – 1.400 = 600

Diferencia a imputar en la base imponible: 1.000 – 600 = 400 euros.

 

Comentarios

  • DAvid (#)
    febrero 17th, 2023

    El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados

  • DAvid (#)
    febrero 17th, 2023

    El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados..

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