Ofrecemos la primera parte de nuestra serie de dos publicaciones “Contabilidad del Impuesto sobre Beneficios en microempresas”. En esta primera parte haremos un planteamiento teórico, que ilustraremos, en una segunda parte, con un ejemplo.
El Plan General de Contabilidad para Pymes, que entró en vigor con el Real Decreto 1515, de noviembre de 2007, es de aplicación tanto para pequeñas y medianas empresas como para microempresas, entendiendo estas como aquellas que:
“habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad para Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra de negocios no supere dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
- Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
- Si son empresas de reciente constitución, podrán acogerse si, al cierre del ejercicio, reúnen al menos dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior”.
Las microempresas no tendrán, por tanto, un plan propio, si no que seguirán el de las pymes pero sí tendrán dos criterios específicos opcionales que facilitan su contabilidad; estos son:
- Contabilidad de los arrendamientos financieros (que ya vimos en la publicación “Contabilidad del arrendamiento financiero en Microempresas”).
- Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades.
Como ya hemos comentado, el primer criterio lo vimos en una publicación anterior, ahora vamos a centrarnos en el segundo, referido a la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades o sobre beneficios.
El artículo 4, en su epígrafe 2, del Plan General para pymes, que desarrolla este criterio, establece:
“El gasto por Impuesto sobre Beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública. “
“Las microempresas no tienen un plan propio pero sí tienen dos criterios específicos opcionales”
Esto implica varias diferencias con respecto a la forma habitual de contabilizar el Impuesto, que podemos resumir:
a) Con carácter general, el gasto que contabilizamos en la (6300) se refiere a la cuota líquida del impuesto, sin embargo, las microempresas contabilizan la cuota diferencial.
b) Las retenciones y pagos a cuenta, con carácter general, se contabilizan cargando en la cuenta (473), sin embargo, las microempresas lo hacen directamente en la cuenta (6300).
c) Con carácter general, los siguientes hechos suponen un apunte contable.
- Diferencias temporarias.
- Bases imponibles negativas.
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Activos por deducciones y bonificaciones que no podemos compensar en este ejercicio pero sí en los siguientes, al no tener suficiente cuota.
Sin embargo, las microempresas no realizan apunte contable, tan sólo deberán indicarlo en el apartado 9 de la memoria referido a la situación fiscal.