Ofrecemos la primera parte de nuestra serie de dos publicaciones “Contabilidad del Impuesto sobre Beneficios en microempresas”. En esta primera parte haremos un planteamiento teórico, que ilustraremos, en una segunda parte, con un ejemplo.
El Plan General de Contabilidad para Pymes, que entró en vigor con el Real Decreto 1515, de noviembre de 2007, es de aplicación tanto para pequeñas y medianas empresas como para microempresas, entendiendo estas como aquellas que:
“habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad para Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra de negocios no supere dos millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
- Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
- Si son empresas de reciente constitución, podrán acogerse si, al cierre del ejercicio, reúnen al menos dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior”.
Las microempresas no tendrán, por tanto, un plan propio, si no que seguirán el de las pymes pero sí tendrán dos criterios específicos opcionales que facilitan su contabilidad; estos son:
- Contabilidad de los arrendamientos financieros (que ya vimos en la publicación “Contabilidad del arrendamiento financiero en Microempresas”).
- Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades.
Como ya hemos comentado, el primer criterio lo vimos en una publicación anterior, ahora vamos a centrarnos en el segundo, referido a la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades o sobre beneficios.
El artículo 4, en su epígrafe 2, del Plan General para pymes, que desarrolla este criterio, establece:
“El gasto por Impuesto sobre Beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública. “
“Las microempresas no tienen un plan propio pero sí tienen dos criterios específicos opcionales”
Esto implica varias diferencias con respecto a la forma habitual de contabilizar el Impuesto, que podemos resumir:
a) Con carácter general, el gasto que contabilizamos en la (6300) se refiere a la cuota líquida del impuesto, sin embargo, las microempresas contabilizan la cuota diferencial.
b) Las retenciones y pagos a cuenta, con carácter general, se contabilizan cargando en la cuenta (473), sin embargo, las microempresas lo hacen directamente en la cuenta (6300).
c) Con carácter general, los siguientes hechos suponen un apunte contable.
- Diferencias temporarias.
- Bases imponibles negativas.
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Activos por deducciones y bonificaciones que no podemos compensar en este ejercicio pero sí en los siguientes, al no tener suficiente cuota.
Sin embargo, las microempresas no realizan apunte contable, tan sólo deberán indicarlo en el apartado 9 de la memoria referido a la situación fiscal.
junio 17th, 2013
Hola:
Muy buen articulo, me gustaria saber como contabilizar unas facturas del ejercicio anterior en una microempresa y sus efectos sobre el impuesto de sociedades.
gracias
junio 24th, 2013
Las facturas no contabilizadas en un ejercicio se pueden contabilizar en el ejercicio siguiente pero no como gasto si no en una cuenta de reserva. Para que pueda ser deducible fiscalmente deberemos realizar un ajuste en el impuesto de sociedades, pues recordamos que este parte del resultado contable (que lógicamente no incluye como gasto el que estamos tratando al estar en la reserva).
Normalmente la deducción se puede hacer al año siguiente sin problema. Debemos tener en cuenta que Hacienda será restrictiva a esta operación si al contabilizar el gasto en un ejercicio posterior la empresa tributa menos que si lo hubiera contabilizado en el ejercicio correcto. Por ejemplo si nos referimos a gastos de ejercicios prescritos, o la amortización de bienes cuya vida util ya ha pasado..
agosto 13th, 2013
Una sociedad limitada con 3 socios. Dos socios trasmiten sus participaciones al otro socio trasformando la s,l en unipersonal.Le ingresan en la cuenta de la empresa por la venta de sus participaciones. ¿que asientos contables hay que hacer en la empresa?
gracias
agosto 14th, 2013
Buenas Francisco Javier, no se si mi compañero Angel Luís estará de acuerdo con mi respuesta a tu pregunta ya que el es el experto en contabilidad, y lo mío es lo fiscal, pero en el caso que planteas yo lo veo así.
Cuando los dos socios transmiten sus participaciones al otro socio, no hay operación contable para la empresa. El capital social de la misma no cambia, y por tanto no hay contrapartida en el activo. El socio abonara el importe a los otros dos socios siendo el el socio único y mayoritario, y los otros dos deberán reflejar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida con la venta en su declaración de la renta. La empresa deberá mercantilmente notificar del cambió de propietarios y de forma jurídica pasando a slu.
Espero haber contestado a tu pregunta Francisco.
Un saludo y gracias por el comentario
marzo 4th, 2014
Muy buenos los artículos sobre la contabilidad del impuesto sobre beneficios en las microempresas.
Tengo una duda. una empresa de nueva creación en el 2013, microempresa.
Como tengo que contabilizar los gastos de constitución teniendo en cuenta que al ser microempresa no se utiliza la cuenta 6301?
– Se cargan en la cuenta 113 con abono a cuentas del subgrupo 57
– Se abonan en la cuenta 113 por el gasto por el impuesto sobre beneficios con cargo a la cuenta 6300?
La sociedad tiene pérdidas, y no tiene retenciones ni pagos a cuenta, por lo que no se va a contabilizar el asiento del impuesto sobre beneficios a 31-12-2013.
marzo 4th, 2014
Reproduzco la consulta anterior.
El e-mail era erroneo.
Muchas gracias y perdonen las molestias.
marzo 12th, 2014
Muy buenos los artículos sobre la contabilidad del impuesto sobre beneficios en las microempresas.
Tengo una duda. una empresa de nueva creación en el 2013, microempresa.
¿Cómo tengo que contabilizar los gastos de constitución teniendo en cuenta que al ser microempresa no se utiliza la cuenta 6301?
Se han cargado en la cuenta 113 con abono a cuentas del subgrupo 57
¿Se abonan en la cuenta 113 por el gasto por el impuesto sobre beneficios con cargo a la cuenta 6300?
La sociedad tiene pérdidas, y no tiene retenciones ni pagos a cuenta, por lo que no se va a contabilizar el asiento del impuesto sobre beneficios a 31-12-2013.
¿Tiene sentido hacer el asiento 6300 o 6301 a 113, cuando hay pérdidas y no se va a contabilizar impuesto sobre beneficios?
¿Que repercusiones tendrá en el impuesto sobre sociedades? ¿Tendré que hacer un ajuste para anular ese gasto de la cuenta 6300 o 6301?
¿Arratraré ese saldo negativo de la cuenta 6300 o 6301 para compensarlo en su día con un saldo positivo de la cuenta6300?
Los gastos de constitución son además de un importe insignificante.
Muchas gracias
marzo 26th, 2014
Buenos días Maria Hueso,
Son varias las consultas que haces y voy a tratar de contestarte.
En primer lugar, la modificación de los movimientos de la cuenta de Reserva que establece a partir del 2010, forma parte de la quinta parte del Plan Contable que como sabes no es de carácter obligatorio. Esto significa, que podemos entender al ser Microempresa que no vamos a utilizar la cuenta (6301) si no que podemos utilizar, como se venia haciendo la (4752)
Por otro lado, como tu resultado es negativo, no vas a tener (4752) por lo que no tendría sentido anotarlo ahí. Además, comentas que los gastos son insignificante y ni tan siquiera te los vas a deducir, por lo que no tendrás problema de dejarlo todo en la (113)
Por último, aunque este año no te lo puedes deducir el gasto (contabilizado en reservas) pues tu resultado es negativo, si debes tenerlo en cuenta en tu esquema del impuesto para poder hacerlo en ejercicios siguientes. Por ejemplo, si tu resultado antes de impuestos es -5.000 y los gastos de constitución que tienes en reservas son 1000, en el esquema haremos lo siguiente:
Resultado antes de impuestos: -5.000
Diferencia permanente por las reservas: -1.000
Base imponible: -6.000
Este año no pagamos impuesto, pero tenemos una base negativa que podemos compensar en ejercicios futuros por 6.000 euros y no por 5.000
Espero haber sido claro.
Un saludo
marzo 31st, 2014
Muchas gracias. Me ha quedado claro lo que tengo que hacer este año. Contablemente no los deduzco pero fiscalmente sí vía compensación bases imponibles negativas.
Pero tengo una duda.
El primer año que la sociedad tenga beneficios, por ejemplo, si mi resultado antes de impuestos es 10.000 y los gastos de constitución que todavia tengo en reservas son 1000:
1) ¿tendré que hacer el asiento para abonar en la cuenta 113 el gasto por el impuesto sobre beneficios (25 % s/1000 =250,00) con cargo a la cuenta 4752 (250,00)?
2) Y en el esquema del impuesto haré lo siguiente:
Resultado antes de impuestos: 10.000
Diferencia permanente por las reservas: +1.000
Resultado Fiscal: 11.000
Base Imponible Neg. Ej. Ant.: -6.000
Base Imponible: 5.000
Tipo Gravamen: 25%
Cuota Integra: 1.250
Con lo cual el resultado final a ingresar (4752) será 1.000.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.