Contabilidad del ITP y AJD

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Alguno de nuestros alumnos plantea, y no le falta razón, el hecho de sólo tratar de manera didáctica en nuestros estudios de contabilidad, el IVA y el Impuesto de Sociedades olvidándonos de otros impuestos o tributos que también se le van a presentar al contable y que le pueden generar algún tipo de duda. Hoy vamos a tratar uno de ellos, en concreto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Este impuesto, de naturaleza indirecta, va a grabar tres hechos imponibles diferenciados:

  1. Transmisiones patrimoniales onerosas
  2. Operaciones Societarias
  3. Actos Jurídicos documentados

Como la casuística de este impuesto es muy compleja nos queremos centrar en aquellas operaciones empresariales sujetas y no exentas al impuesto.

  1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

En este hecho, el impuesto grava operaciones entre particulares no habituales ni de tráfico. Solo estarán sujetas aquellas operaciones que no lo estén en el IVA.

Atendiendo a la norma de valoración segunda del Plan General Contable que establece que los impuestos no recuperables de la Hacienda Pública se incluirán como mayor valor en el precio de adquisición entendemos que este tributo no figurará en cuenta separada de gasto si no como mayor valor del inmueble.

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Lo vemos con un ejemplo

Nuestra sociedad desea trasladar sus oficinas a una nueva vivienda en Sevilla. Para ello adquiere un piso de un particular. El precio fijado en la escritura será de 200.000 euros, suponiendo el terreno un 20% del valor.

La operación va a suponer gastos de notaría, registro, etc por valor de 500 € más IVA y retención del 21%

El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en Andalucía, en este caso, es del 8%.

El impuesto formará parte del valor de adquisición del inmueble, repartido entre el terreno y la construcción.

Los cálculos que haremos para nuestra anotación contable serán:

  • Valor del terreno: 200.000 x 20% = 40.000
  • Más gastos: 20% sobre 500 = 100
  • Mas ITP: 8% sobre 40.000 = 3.200
  • Total: 43.300
  • Valor de la construcción: 200.000 x 80% =160.000
  • Más gastos: 80% sobre 500 = 400
  • Mas ITP: 8% sobre 160.000 = 12.800
  • Total: 173.200
 DebeHaber
(210) Terrenos y bienes naturales43.300
(211) Construcciones173.200
(4752) H.P. IVA soportado(21% s/500)105
(4751) H.P. Acreedora por retenciones(21% s/500)105
(572) Banco c/c216.500

2. Operaciones societarias

Se incluyen aquí operaciones como la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital, la disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social y la disolución de sociedades.

 Sin embargo, con carácter general para todo tipo de entidades, están exentas la constitución de sociedades, el aumento de capital social y la aportaciones de los socios que no suponga aumento de capital. Con esto, solo quedarán grabadas y no exentas la disminución de capital y la disolución de capitales, pero en este caso son los socios por los bienes y derechos recibidos los sujetos pasivos del impuesto y no las sociedades. Esto hace que el impuesto, en lo que se refiere a operaciones societarias no afecta a la contabilidad de la empresa.

3. Actos jurídicos documentados

Aunque los casos en que pueden ser gravadas nuestras operaciones son muy diversas, en materia contable la norma general es la inclusión del impuesto como mayor valor de los bienes o derechos adquiridos por el sujeto pasivo.

Veamos un ejemplo:

Nuestra sociedad decide trasladar sus oficinas a Madrid. Para ello adquiere un local de negocio (obra nueva) por importe 150.000 euros (20% corresponde al solar) más IVA (21%). Autoliquida el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por un 0.5%

 DebeHaber
(210) Terrenos

150.000×0.2 = 30.000 + 0.5% s/30.00030.150 (211) Construcciones

150.000×0.8= 120.000 + 0.5% s/120.000120.600 (472) H.P. IVA Soportado

21% s/ 150.00031.500 (572) Banco c/c 182.250

Si el devengo del impuesto no conlleva adquisición de bien o derecho se liquidará como gasto corriente, utilizando para ello la subcuenta 631. Estamos, por ejemplo en la adquisición de letras de cambio.

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