Vamos a comentar las diferencias que vimos en la anterior publicación –“Contabilidad del Impuesto sobre Beneficios en Microempresas (I de II)– mediante un ejemplo.
La empresa Granadina, S.A. presenta al cierre del ejercicio 20X8 un resultado contable antes de impuestos de 85.000 euros.
Se dispone de la siguiente información:
- Tiene contabilizado un deterioro de valor de créditos comerciales por importe de 10.000 euros, correspondiente a una morosidad con antigüedad inferior a seis meses, por lo que no es deducible fiscalmente (diferencia temporaria).
- Ha realizado determinadas inversiones, que han generado derecho a deducciones fiscales por importe de 20.000 euros. Estas deducciones están sometidas al límite anual del 35% sobre la cuota íntegra, pudiéndose compensar en años siguientes las cantidades restantes.
- Ha sido sancionada por determinada infracción medioambiental con 5.000 euros (diferencia permanente).
- Se trata de una empresa de reducida dimensión, por lo que el tipo impositivo es del 25%.
- Las retenciones y pagos a cuenta realizados durante el ejercicio ascienden a 4.000 euros.
Se pide contabilizar el gasto y la liquidación del Impuesto de Sociedades, suponiendo:
a) No cumple los requisitos para ser considerada como microempresa.
b) Sí cumple los requisitos para ser considerada como microempresa.
Soluciones:
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No cumple los requisitos para ser considerada como microempresa
Vamos a utilizar un esquema donde partimos del resultado contable y, tras los ajustes necesarios, determinaremos el impuesto corriente y, en su caso, el diferido.
Resultado contable | = | 85.000 |
+/- Diferencias contables | = | + 5.000 (1) |
Resultado contable ajustado | = | 90.000 |
+/- Diferencias temporales | = | + 10.000 (2) |
Resultado fiscal | = | 100.000 |
– Bases negativas ej. anteriores | = | 0 |
Base imponible | = | 100.000 |
Cuota íntegra | = | 25.000 (3) |
– Deducciones y bonificaciones | = | – 8.750 (4) |
Cuota líquida | = | 16.250 (6300) (5) |
– Retenciones y pagos a cuenta | = | – 4.000 (473) (6) |
Cuota diferencial | = | 12.250 (4752) (7) |
Notas aclaratorias
(1) Se trata de un gasto de 5.000 euros de una sanción. La sanción es gasto contable pero nunca -de ahí considerarla diferencia permanente- será fiscalmente deducible. Esto supone que para calcular el impuesto, este gasto se deja fuera, por lo que aumenta el resultado. Por eso el ajuste se hace sumando.
(2) La diferencia temporaria se refiere al deterioro del crédito comercial.
Contablemente, al considerar que un cliente no nos va a pagar, lo consideramos de dudoso cobro y dotamos una corrección valorativa. Tenemos un gasto en la cuenta (694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales que no es deducible según la legislación fiscal. Sabemos que lo será el año próximo, pues uno de los requisitos para serlo es haber pasado seis meses desde que entró en mora, y esto va a suceder.
La diferencia no es permanente como en el caso anterior es sólo temporal, pues aunque este año no es deducible si lo será el que viene.
La diferencia es positiva pues al ser un gasto que no podemos meter en el impuesto, aumentamos el beneficio.
(3) 25% sobre la base imponible.
(4) Aunque tenemos derecho a una deducción por importe de 20.000 euros, tenemos un límite del 35% sobre la cuota íntegra. 35% sobre la cuota = 8.750 euros.
(5) La cuota líquida será el impuesto devengado que contabilizamos en la cuenta (6300).
(6) Las retenciones y pagos a cuenta que hemos soportado a lo largo del año las restamos ahora del impuesto devengado y obtendremos el impuesto a pagar o a devolver.
(7) En este caso, el impuesto nos sale a pagar, por lo que lo llevamos a una cuenta de Hacienda Pública Acreedora porque el pago se hará en julio del año siguiente.
Vamos a ver qué apuntes contables genera este impuesto.
1. Impuesto corriente. Se refiere al devengado este ejercicio:
Debe | Haber | ||
6300 | Impuesto corriente | 16.250 | |
473 | H.P. Retenciones a cuenta | 4.000 | |
4752 | H.P. Acreedora por conceptos fiscales | 12.250 |
2. Impuesto diferido motivado por la corrección valorativa:
La diferencia temporaria positiva significa que este año debemos pagar más impuesto pero, a cambio, nace un activo de cara a ejercicios siguientes, en los que pagaré menos. Ese activo debemos reflejarlo contablemente.
Diferencia temporaria: +10.000 al 25% = 2.500
Debe | Haber | ||
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles | 2.500 | |
6301 | Impuesto diferido | 2.500 |
3. Impuesto diferido motivado por la deducción que no hemos podido aplicar:
Al aplicar solo 8.750 euros de los 20.000 a los que tenemos derecho, el resto tenemos posibilidad de compensarlo en ejercicios siguientes, con lo que vuelve a generarse un activo a nuestro favor.
Debe | Haber | ||
4742 | Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar | 11.250 | |
6301 | Impuesto diferido | 11.250 |
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Sí cumple los requisitos para ser considerada como microempresa y aplica el criterio especifico que le permite su condición.
Vamos a utilizar un esquema donde partimos del resultado contable, y tras los ajustes necesarios determinaremos el impuesto corriente y, en su caso, el diferido.
Resultado contable | = | 85.000 |
+/- Diferencias permanentes | = | + 5.000 |
Resultado contable ajustado | = | 90.000 |
+/- Diferencias temporales | = | + 10.000 |
Resultado fiscal | = | 100.000 |
– Bases negativas ejercicios anteriores | = | 0 |
Base imponible | = | 100.000 |
Cuota íntegra | = | 25.000 |
– Deducciones y bonificaciones | = | – 8.750 |
Cuota líquida | = | 16.250 |
– Retenciones y pagos a cuenta | = | 4.000 |
Cuota diferencial | = | 12.250 |
Vemos que el esquema es el mismo en ambos casos, pero los apuntes contables varían. Las microempresas, como hemos comentado antes:
- Contabilizan el impuesto corriente, no por la cuota líquida, si no la diferencial.
- Las retenciones y pagos a cuenta no los reflejan en la (473) si no, directamente, en la (6300).
- No contabilizan el impuesto diferido, esto es, no contabilizan las cuentas (4740), (479), (4745), (4742).
Vamos a ver qué apuntes contables genera este impuesto.
1. Durante el año, las retenciones las han reflejado:
Debe | Haber | ||
6300 | Impuesto corriente | ||
7 | Cuenta de ingresos y gastos |
y los pagos a cuenta:
Debe | Haber | ||
6300 | Impuesto corriente | ||
572 | Banco c/c |
2. Por el impuesto:
Debe | Haber | ||
6300 | Impuesto corriente | 12.250 | |
4752 | H.P. Acreedora por conceptos fiscales | 12.250 |
marzo 21st, 2014
HOla, quisiera comentarle si en las microempresas, las facturas de ejercicios anteriores y contabilizadas en cta. de reservas, se puede realiar el apunte contable de impuesto diferido.
gracias.