Con la entrada en vigor del Real Decreto 1515/2007 y el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se aprueban los dos planes contables que ahora mismo están en vigor. El primero con carácter general y el segundo para Pequeñas y Medianas Empresas. Incluido en este último plan, encontramos también a las microempresas que, aunque van a seguir el plan de PYMES, tienen dos criterios propios para facilitar su contabilidad.
Uno de esos criterios es el asunto que vamos tratar hoy: el arrendamiento financiero.
Según lo comentado nos podemos encontrar en la nueva normativa contable con tres clases de empresas que, sin entrar ahora en los requisitos para formar parte de cada categoría, son las siguientes:
- Gran empresa.
- Pequeña o mediana empresa.
- Microempresa.
La duda que nos surge es si la contabilidad del arrendamiento financiero va a depender del tipo de empresa que lo contabiliza.
La gran empresa recoge la normativa contable del arrendamiento financiero en la norma 8 de valoración de su plan, mientras que la PYME la recoge en su norma 7. Básicamente la contabilidad del arrendatario coincide en ambos casos, salvo una excepción que comentamos.
Según la norma 8 del Plan General Contable:
“ El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre:
- El valor razonable del activo arrendado.
- El valor actual de los pagos acordados durante el plazo del arrendamiento y calculados al inicio del mismo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares.
Pues bien, la norma 7 del Plan Contable para PYMES, establece:
“El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el valor razonable del activo arrendado”.
Vemos que, en este caso, simplifican la valoración inicial al evitar tener que calcular el valor actual de los pagos acordados.
Por lo demás, la contabilidad es la misma en las grandes que en las pequeñas y medianas empresas.
Pero, ¿qué pasa con las microempresas?
En el artículo 4 del Real Decreto 1515/2007, 16 noviembre, PGC PYMES, el arrendamiento financiero es tratado como un simple alquiler, estableciendo tres puntos que merecen destacarse:
1. Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar:
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
“El arrendamiento financiero para microempresas es tratado como un simple alquiler“
2. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.
3. Información en las cuentas anuales
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiera. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse un cuadro de amortización con la siguiente información:
Año | Cuota del acuerdo de arrendamiento | Compromisos pendientes | |
Recuperación del coste | Carga financiera | ||
l…n |
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de PYMES.
Apuntes contables
Los apuntes contables que va a generar el arrendamiento financiero en las microempresas van a ser mucho más sencillos, pues tan sólo tendrá que contabilizar un arrendamiento operativo.
1. A la firma del contrato. A diferencia del arrendamiento financiero establecido para las grandes empresas y PYMES, donde debemos dar de alta el bien objeto del contrato y las cuotas a pagar, en este caso no se genera apunte contable.
2. Por el pago de las cuotas. Anotaremos el gasto, sin necesidad de hacer distinción entre el principal y la carga financiera de cada cuota.
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(6211) Arrendamiento
(Cuota capital + intereses)
(472) H.P.IVA soportado (572) Banco c/c
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3. Operaciones al cierre.
- No debemos amortizar el bien, pues al tratarse como arrendamiento operativo, este no figura en nuestra contabilidad. Ya comentamos que no hay asiento a la forma del contrato.
- Tampoco deberemos hacer el cambio de plazos, pues no tenemos contabilizadas las deudas a pagar. Insistimos en que no hay asiento de formalización.
4. Operaciones al finalizar el contrato de arrendamiento financiero.
a) Si no ejercita la opción de compra, no se genera ningún apunte contable.
b) Si ejercita la opción de compra, se genera un asiento, no de gasto, sino de compra de inmovilizado por el valor de dicha opción, y pasa a amortizarse por el resto de su vida útil.