Contabilidad de la subvención del Kit Digital

Kit digital

Los autónomos y las empresas de menos de 50 trabajadores están de enhorabuena tras la ampliación del plazo para solicitar el Kit Digital. Sin embargo, esto también puede ocasionar algunas dudas. Una de ellas, relacionada con la contabilidad de la subvención del Kit Digital.

Si nos queremos plantear cómo se debe realizar su contabilidad, primero debemos tener claro qué es el kit digital. Su naturaleza y a quien va dirigido nos va a dar la pista de cuál es la Norma de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad que debemos usar. ¡Te contamos todos los detalles en esta tribuna!

¿Qué es el kit digital?

Dentro del programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado por el Gobierno, que pretende promover la digitalización de los autónomos y pymes, la ministra Nadia Calviño presento el Kit Digital. Es un programa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España, que ofrece ayudas para llevar a cabo la transformación digital de las empresas.

El Kit Digital es un bono de hasta 12.000 euros que podrán utilizar para comprar soluciones digitales disponibles en el mercado.

El programa Kit Digital se enmarca, por tanto, dentro del Plan de Digitalización de Pymes 2021-2021. En principio, está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

Aunque en principio se pretendían lanzar varias convocatorias de ayudas hasta el año 2023, con posterioridad ha sido ampliado el plazo y ya cubre hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Quién puede solicitar el kit digital y qué?

El Kit Digital es un programa dirigido solo a Pymes y autónomos. Hasta ahora se han abierto tres tramos o convocatorias. El primero fue para empresas de entre 10 y 49 trabajadores, el segundo para Pymes de entre 3 y 9 trabajadores y el tercero para autónomos y Pymes con menos de 3 trabajadores.

Requisitos del Kit Digital

Se les exigen, además, los siguientes requisitos

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Catálogo de soluciones digitales

El bono digital indica la cuantía económica que la empresa se puede “gastar” en lo que se denominan soluciones digitales.  Estas soluciones vienen dentro de un catálogo establecido en diez categorías:

  • Página web: creación de una página web o dar más visibilidad a una ya existente.
  • Comercio electrónico: creación de una tienda online que permita la prestación de servicios o la compraventa usando medios digitales.
  • Redes Sociales: dar promoción a la empresa o autónomo en redes sociales
  • Gestión de proveedores y clientes: digitalizar las relaciones comerciales
  • Business Inteligencie y analítica: analizar los datos de forma digital para la toma de decisiones en la empresa
  • Oficina virtual: implantar soluciones interactivas para dar una colaboración eficaz entre los empleados de la empresa.
  • Gestión de procesos: automatizar procesos de la actividad de la empresa
  • Factura electrónica: digitalizar la emisión de la facturación de la empresa
  • Comunicaciones seguras: proporcionar seguridad en las conexiones de la empresa.
  • Ciberseguridad: dar seguridad en todos los dispositivos de la empresa y sus empleados.

¿Cómo se contabiliza la ayuda del Kit Digital?

Como estamos comentando, el Kit Digital es una “ayuda” que concede el Ministerio exclusivamente a “autónomos y Pymes”. Esto nos da dos datos a la hora de realizar su contabilidad. Se trata de una subvención y además debemos utilizar el Plan contable para pymes

Se entiende que se trata de una subvención no reintegrable, por lo que atendiendo a la NRV18 del PGCpymes:

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado”

Esto nos hace pensar que la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias va a depender de la “solución digital” que hayamos adquirido y nos permite separar dos casos:

a) Contabilidad si la solución digital ha consistido en un servicio recibido

La subvención se imputará en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos subvencionados

En el momento de recibir la subvención:

Partida

Debe

Haber

(4708) H.P deudora por subvenciones concedidas

xxxx

(740) Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

xxx

Por el cobro

Partida

Debe

Haber

(572) Banco c/c

xxxx

(4708) H.P deudora por subvenciones concedidas

xxx

b) Contabilidad si la solución digital ha consistido en la adquisición de un inmovilizado

 La subvención se llevará en el momento que se obtiene al patrimonio neto. Posteriormente, se irá imputando poco a poco como ingreso del ejercicio en la misma proporción a la amortización realizada a dicho inmovilizado.

En el momento de recibir la subvención:

Partida

Debe

Haber

(4708) H.P deudora por subvenciones concedidas

xxxx

(130) Subvenciones oficiales de capital

xxx

Por el cobro

Partida

Debe

Haber

(572) Banco c/c

xxxx

(4708) H.P deudora por subvenciones concedidas

xxx

Por la imputación de la subvención a resultados

Partida

Debe

Haber

(130) Subvenciones oficiales de capital

xxxx

(746) Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

xxx

Conclusión

Las ayudas recibidas para el Kit digital van a tener la consideración de subvención y se deberán contabilizar ateniendo a la NRV18 del PGCpymes.

Dependiendo de si la inversión del bono digital se ha realizado para recibir un servicio o para adquirir inmovilizado, su tratamiento contable será diferente. Si es para recibir un servicio, la subvención se imputa en un solo ejercicio y se anota como ingreso. Si es para inmovilizado, la subvención se anota en el Patrimonio neto y ser irá distribuyendo en varios ejercicios. Nuestra tribuna “tratamiento fiscal y contable de las subvenciones” recoge casos prácticos de ambas posibilidades, anotando también su repercusión fiscal.

Te recomendamos también que te informes de nuestro curso Experto en Contabilidad Financiera Avanzada donde, entre otros, tratamos el tema de las subvenciones. ¡Te esperamos! 

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