Constitución telemática de sociedades en la futura Ley de Eficiencia Digital

creación de empresa online

La Ley de Eficiencia Digital está a punto de presentarse. Esta incorporará servicios notariales como el protocolo electrónico y la videoconferencia ante notario, además de transponer la directiva comunitaria sobre constitución telemática de sociedades.

Antes de meternos de lleno con esta ley y las novedades que introducirá, vamos a explicar brevemente cómo se constituye una sociedad de manera telemática.

En cuanto al Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades por medios telemáticos. De esta forma, se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Tipos de sociedades que se pueden crear a través de CIRCE:

  • ​Empresario Individual (Autónomo)
  • SRL o Sociedad de Responsabilidad Limitada​
  • SLFS o Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
  • SLNE o Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Comunidad de Bienes
  • Sociedad Civil

Cumplimentación del DUE

Así, el emprendedor sólo deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) que engloba multitud de formularios. CIRCE, de forma automática, realizará todos los trámites necesarios para constituir la empresa. Este centro se comunicará con todos los organismos implicados (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.).

Para la cumplimentación del DUE, el emprendedor tiene dos alternativ​as.

  1. Acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Donde se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial. Y se le permitirá iniciar los trámites de constitución de la empresa.
  2. Iniciar los trámites rellenando el DUE a través del portal CIRCE. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico.

A través de Internet y previa autenticación, el sistema también permite consultar el estado del expediente: acceso a la consulta de expedientes.

Trámites previos al DUE

Previo a cumplimentar el DUE, el emprendedor deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Solicitar al Registro Mercantil Central la certificación negativa de la denominación social de la futura sociedad. Una vez obtenido el certificado, se debe adjuntar copia al realizar el DUE. Dicho esto, la validez del certificado es de tres meses renovables por otros tres meses más.
  • En el momento de cumplimentar el DUE sólo es necesario indicar el importe de capital, participación de cada socio y, si se trata de aportaciones no dinerarias, una breve descripción del bien aportado y su valor. Por lo que respecta a la acreditación de las aportaciones al capital, se deberá realizar ante el Notario, en el momento de la firma de la escritura de constitución.

Otorgamiento de la Escritura de constitución

Con el envío del DUE, se genera una solicitud de cita con la Notaría elegida para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

Se acudirá a la cita con el Notario aportando por parte del emprendedor:

  • el certificado de desembolso del capital social
  • el certificado negativo de la denominación social.

Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE:

  • Solicitud del NIF provisional
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
  • Trámites en la Seguridad Social
  • Expedición de la Escritura inscrita
  • Solicitud del NIF definitivo de la sociedad

Ley de Eficiencia Digital

Como ya hemos señalado anteriormente, esta ley contemplará la transposición de la directiva comunitaria de constitución telemática de empresas ante notario; el protocolo notarial electrónico y la videoconferencia ante notario.

Requisitos para montar un proyecto íntegramente online

Gracias a ella, la posibilidad de crear en España una sociedad a través de un procedimiento íntegramente ‘online’ está más cerca. Solo será necesario contar con:

  1. Firma electrónica
  2. Dispositivo desde el que poder efectuar una videollamada

De hecho, la infraestructura técnica ya existe, nada más falta salvo que el Gobierno y el parlamento impulsen la transposición de la Directiva 2019/1151, sobre utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

La encomienda de la directiva europea es clara. En cuanto a las ventajas que ofrece la misma son:

  • facilitar la constitución de sociedades y el registro de sucursales,
  • reducir los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a tales procesos.

En particular, para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, se establecerán procedimientos para permitir la constitución de sociedades y el registro de sucursales íntegramente en línea.

El objetivo es fomentar la competitividad de las empresas. Especialmente de las pymes, así como favorecer el funcionamiento del mercado interior comunitario.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPCA) de 2015 sirvió para dar un importante paso al frente en la tramitación telemática ante las administraciones públicas. Pero, en lo que respecta a la constitución de sociedades, la presencia física ante notario seguía resultando imprescindible para la autenticación de la identidad y la firma de la escritura. Este trámite, a partir de la entrada en vigor de esta ley que habilite el nuevo procedimiento, se hará a través de una videollamada.

Procedimiento de constitución telemática de sociedades

Según el Consejo General del Notariado (CGN) el procedimiento se articula en seis pasos:

  1. En el primero de ellos, el futuro empresario deberá identificarse ante el notario con su DNI electrónico.
  2. A partir de ese momento, ya por videoconferencia, el fedatario público comprobará la veracidad de la identidad del socio fundador de la sociedad.
  3. También le asesorará en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades. Asimismo, examinará digitalmente que se ha producido la aportación de capital que requiere la correspondiente sociedad de acuerdo con la ley.
  4. Tras ello, revisará que todos los detalles del documento son correctos.
  5. Hecho esto, el emprendedor procederá a la firma electrónica de la escritura pública.
  6. Como conclusión del proceso, el notario remitirá de forma telemática la escritura al Registro Mercantil, y el futuro empresario recibirá copia de la misma digitalmente certificada.

Se puede solicitar al fedatario público la tramitación de la denominación social. Pudiendo solicitarlo antes de iniciar la videollamada si el socio lo requiriera. Durante el encuentro virtual, está capacitado también para solicitar el NIF provisional y/o liquidar los impuestos correspondientes.

Una vez analizadas estas novedades te recomendamos seguir leyendo sobre la constitución de una sociedad y sus efectos: aspectos contables de la constitución de una sociedad. Parte I y aspectos contables de la constitución de una sociedad. Parte II.

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