Viene siendo tradicional la controversia suscitada, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial, del sometimiento a gravamen, por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la constitución de hipoteca unilateral en favor de Hacienda, fundamentalmente en cuando a la determinación del Sujeto Pasivo de dicho Impuesto.
Pues bien, en sentencia 7982/2012, de 1 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fija que el sujeto pasivo en el caso de constitución de una hipoteca a favor de la Administración Tributaria como garantía de una obligación de pago contraída con la AEAT, es la citada Administración y no quién ha instado el acto. Este criterio choca con el mantenido por muchas Consejerías de Hacienda autonómicas, que tienden a considerar sujeto pasivo, en estos casos, al deudor tributario que insta el acto.