Consejos para preparar una solicitud de concurso de acreedores

Solicitud de concurso de acreedores

Para explicar la preparación de la solicitud del concurso de acreedores, es fundamental conocer qué es el concurso de acreedores. En este sentido, indicaremos que el concurso de acreedores es el procedimiento judicial que se produce cuando una empresa está imposibilitada para responder frente a los pagos pendientes de sus acreedores, no pudiendo pagar sus deudas.

El objetivo de la solicitud del concurso de acreedores es llegar a alcanzar que cobren el mayor número de acreedores. Así, quedan protegidos los administradores y la empresa.

Este concurso deberá ser aceptado por un Juez antes de disfrutar del amparo de esta figura. Esto es, se presentará una solicitud de concurso de acreedores en los tribunales.

¿Quién puede presentar la solicitud del concurso de acreedores?

Podrán solicitarlo:

  • El deudor. En este caso se denominará concurso voluntario.
  • Los acreedores. Denominándose concurso necesario.

La legitimación para instar el concurso (y presentar la solicitud del concurso de acreedores) la tiene el órgano de administración o liquidación en caso de ser el deudor una persona jurídica. Y también los socios, miembros o integrantes que sean responsables de las deudas sociales.

En el caso de tratarse de una herencia, esta legitimación la ostentará los acreedores del deudor fallecido, los herederos o el administrador de la herencia.

¿Cuáles son los requisitos para que la solicitud de concurso de acreedores tenga éxito?

No esperar demasiado tiempo para presentar esta solicitud

Debido a que se deberá solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera tenido conocimiento del estado de insolvencia actual. Además, se deberán preparar gran cantidad de documentos bien estructurados.

Buen equipo

Formar buen equipo entre concursado, el gestor y el abogado concursal. Para preparar lo mejor posible esta solicitud y que esté completa, incluyendo toda la documentación relevante para su aprobación.

¿Y en caso de concurso necesario?

En caso de CONCURSO NECESARIO se requerirá más determinación en la prueba que el voluntario. Esto se debe a que los tribunales no quieren que se acuda al concurso por un impago puntual de un crédito. Por esto, el concurso necesario requiere acreditar una insolvencia cualificada en la solicitud del concurso de acreedores:

Fundamentación del concurso de acreedores

La solicitud tiene que fundarse en unos hechos externos que serán:

  • Existencia de una declaración judicial o administrativa que reconozca la insolvencia.
  • Título de embargo estableciendo la insuficiencia de bienes libres.
  • Algún embargo por ejecución en curso.
  • Sobreseimientos generales de pagos o créditos de la AEAT, Seguridad Social o créditos laborales.
  • Alzamiento o liquidación de bienes.

Demostrar la pluralidad de acreedores

Este no está regulado explícitamente en la norma, pero, en general, si esto no es acreditado, la solicitud será desestimada. Esto lo estima así la doctrina y la jurisprudencia, residiendo el razonamiento en que si no existieran los acreedores no sería necesario un concurso para llegar al acuerdo. Según indica el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid de 18 de enero de 2019, para reclamar una sola deuda de un acreedor existen otros cauces legales como por ejemplo una ejecución de título no judicial.

Si hubo ejecución infructuosa no es necesario acreditar otros acreedores

En el caso de que el acreedor fundamente su solicitud en torno a la ejecución infructuosa, la normativa concursal le concede un beneficio. El beneficio es que no deberá acreditar la existencia de los demás acreedores del deudor. No deberá ni indicar ni listar quién son estos otros acreedores a la hora de presentar el concurso. Para ello, el acreedor debe aportar un título que certifique el intento fallido de embargo por insuficiencia de bienes.

Si hubo ejecución infructuosa no se podrá oponer el deudor

El deudor no tendrá habilitado plazo para oponerse a la solicitud. Esto quiere decir que el juzgado dictará el concurso directamente el siguiente día hábil. Esta situación excepcional se recoge en el artículo 14 TRLC. Así, se presupone que ante una insolvencia demostrada por el título habrá varios acreedores con créditos impagados respecto ese deudor.

No existe necesidad de aportar prueba plena del crédito

Solamente se requiere a efectos de legitimación un título que infiera la deuda, es decir, documentos habituales del tráfico económico.

Datos del activo

Si en la solicitud el acreedor no puede aportar datos exactos del activo del concursado, no impedirá la declaración del mismo.

Aportación de medios de prueba en la solicitud del concurso de acreedores

Aquí podemos diferenciar diversos medios de prueba como pueden ser documental, pericial, interrogatorio… Pero lo más común es utilizar en la mayoría de los casos la documental. Estos documentos podrán demostrar la insolvencia del deudor:

  • Informes mercantiles o de solvencia.
  • Datos registrales del Registro de la Propiedad sobre el deudor. El embargo de numerosos bienes puede ser indicador de insolvencia.
  • Documentación sobre apremios administrativos de ejecución.
  • Cuentas anuales del deudor. Puede constituir una prueba indiciaria.
  • Resoluciones del Juzgado de lo Social concluyendo insolvencia.

Por tanto, podemos concluir que para presentar un concurso necesario se acreditará mediante presupuestos subjetivos y objetivos. A más detalle que se aporte menos posibilidad habrá de que el juzgado lo desestime.

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