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Confusión en el deber de información del periodo medio de pago a proveedores

La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales siempre ha sido un tema que ha preocupado a los distintos Gobiernos por el efecto negativo que los impagos provocan en las empresas y su consecuente implicación en la economía nacional. Ya desde el año 2004 se regulan medidas contra este problema pero es a partir de la crisis con el aumento de los impagos, retrasos y prorrogas en la liquidación de las facturas vencidas que afectan sobre todo a las pequeñas y medianas empresas cuando se acentúa la necesidad de una normativa más eficaz.

Estas medidas se van a trasladar también a la información que las empresas deben aportar en sus cuentas anuales, exigiendo que se informe del periodo medio de pago a proveedores y determinando como se va a calcular este dato.

Con la entrada en vigor de la ley 15/2010 se introducen una serie de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales referidas a las indemnizaciones por coste de cobro, cláusulas abusivas, transparencia en las buenas prácticas comerciales y la determinación del plazo de pago. Es en la disposición adicional tercera de esta ley, donde se insta al ICAC a realizar una Resolución en la que se indique las medidas necesarias para informar del periodo medio de pago a proveedores y la forma de calcularlo.

Pues bien, el ICAC más de cuatro años después ha establecido la manera en que esta información deberá aparecer en la memoria de las sociedades a través de una Resolución en enero de este 2016, lo que hace que sea el cierre del año 2015 el primero donde vamos a tener regulado dicho aspecto. Atendiendo a su artículo 2 “ámbito subjetivo” vemos que la resolución será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño. Es más, en su artículo 5 nos explica cómo debemos de calcular el plazo medio de pago a proveedores dependiendo de si elaboramos el modelo normal de memoria o bien si lo realízanos atendiendo al modelo abreviado o que hayamos optado por el Plan General de Contabilidad para pymes

El problema lo encontramos en el proyecto de Real decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad que también ha desarrollado el ICAC. En su introducción encontramos el siguiente párrafo:

“Por ello, en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no será obligatorio, entre otras, incluir la información sobre el plazo de pago a los proveedores exigida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio…”

En definitiva, parece ser que, por una parte, la Resolución del ICAC de enero de este año obliga a todas las empresas a informar en la memoria del periodo medio de pago a proveedores, aun siendo pymes, pero sin embargo, por otro lado, el Proyecto de Resolución de modificación del Plan General Contable establece lo contrario. Como el proyecto aún no ha sido aprobado, todavía tenemos la esperanza de que una vez aprobado nos resuelvan la duda y se terminen de aclarar.

Estaremos a la espera.

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