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CONTABLE

Condicionamiento contable al Impuesto sobre Sociedades – Tribuna INEAF

El Impuesto Sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Por todos es sabido que existen diferencias entre el criterio aplicado mercantilmente en la Contabilidad Financiera de una empresa, y el que la administración pública considera a efectos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.  Es decir, que existen ingresos y gastos que se contabilizan, pero que no computan para el cálculo del Impuesto.

Veamos un ejemplo:

La Empresa X tiene un crédito contra el Ayuntamiento  de su localidad debido a una prestación de servicios que la entidad pública aún no ha pagado, 6 meses después de su vencimiento. Dicha empresa y atendiendo a la normativa del Plan General Contable, contabiliza un deterioro de ese crédito comercial por posible insolvencia.

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 (694) Pérdidas deterioro de           a      (490) Deterioro de Valor de                                                                   Valor por Créditos Comerciales             Créditos  Comerciales

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Cuando calculemos el Resultado Contable aparecerá un gasto que, a efectos del artículo 12.2.1º de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no es fiscalmente deducible, puesto que es un ente público con el que se generó el crédito. Por lo tanto, al no poder computarse dicho gasto debemos incrementar el resultado contable para eliminarlo.

Esta es la mecánica que se debe seguir. Es decir, contabilizar de acuerdo con el código de comercio y, al cerrar el ejercicio, antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, realizar un análisis de los ingresos y gastos computados, que fiscalmente no deben ser considerados.

Aludiendo a este tema, existe una práctica muy común realizada por empresas, y es saltarse el tramo del análisis al cierre del ejercicio.

Es decir, atendiendo al ejemplo anterior, si la Empresa X es consciente de que ese gasto no va a poder deducírselo, directamente no lo contabiliza, y no pierde tiempo en un análisis de lo que ha ocurrido contablemente. Esto es un error, puesto que no representa la imagen fiel de la empresa y distorsiona la realidad económica de la misma.

“El condicionamiento contable al Impuesto sobre Sociedades no representa la imagen fiel de la empresa”

Un problema aún mayor surge con las diferencias de criterio temporarias. Es decir de gastos o ingresos que contabilizamos en un ejercicio que no son fiscalmente deducibles en él mismo, pero que si pueden serlo en otros. Este hecho da lugar a que finalmente no podamos deducirnos dicho gasto, o que al no imputarnos un ingreso, la mal llevanza de la contabilidad despierte el interés de la administración y podamos causar algún perjuicio, derivándose de ello algún tipo de sanción.

Para dar soporte legal a este artículo quiero remitir al artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, haciendo hincapié en los apartados  2 y 3, y cito:

Artículo 19.2: “La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el sujeto pasivo para conseguir la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración Tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine”.

Artículo 19.3:No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente”.

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