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Complementos Salariales en la Nómina. ¿Qué son y cuándo se perciben?

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El salario de un trabajador se establece mediante negociación colectiva o, en su defecto, en contrato de trabajo individual. El salario está compuesto por el salario base y los distintos complementos salariales. Estos conceptos están regulados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores que los define como:

Salario base, es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

Estos complementos salariales, son cantidades que se adicionan al salario base por convenio colectivo o en contrato individual de  trabajo. Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:

Complementos salariales más comunes

Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacar:

Complemento salarial de antigüedad.

El complemento salarial de antigüedad es un concepto que reconoce y retribuye la permanencia del trabajador en la empresa. Su tratamiento se remite a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o en contrato individual, por tanto, existen numerosas fórmulas de cálculo del complemento de antigüedad.

La antigüedad como complemento salarial se debe reflejar de forma independiente en la nómina.

Para determinar la antigüedad de un trabajador en una empresa, es decir, el tiempo que el trabajador ha prestado sus servicios la empresa, se tendrá en cuenta:

Complemento salarial de pagas extraordinarias.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho, al menos, a dos gratificaciones extraordinarias al año. La cuantía de tales gratificaciones se fijará por convenio o pacto individual.

No obstante, también puede acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las 12 mensualidades.

Complemento salarial de participación en beneficios

Es un complemento salarial destinado a estimular la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa. Este complemento es variable, está basado en parámetros objetivos y se caracteriza por su cultura participativa. Consiste en la distribución de un porcentaje del beneficio empresarial entre los empleados de la compañía (toda la plantilla o sólo una parte).

Complementos salariales del puesto de trabajo. Complemento salarial de penosidad, peligrosidad, trabajo nocturno, turnos, etc.

Estos complementos salariales o pluses remuneran al trabajador por las condiciones especiales de penosidad, peligrosidad o toxicidad inherentes al puesto de trabajo o a las tareas desempeñadas.

La concesión de estos complementos salariales o pluses no está ligadas a las dificultades o características intrínsecas de un oficio o profesión, puesto que ya están contemplados en la fijación del salario. Es necesario que este complemento salarial venga reconocido expresamente en el convenio colectivo de aplicación.

Complementos salariales vinculados a especialidades en la jornada. Por ejemplo, nocturnidad, turnicidad, flexibilidad, disponibilidad, etc.

Son complementos que remuneran circunstancias temporales especiales en que se presta el trabajo, ya sea porque el trabajo se presta en jornada nocturna, a turnos o en determinadas  condiciones

Otros complementos salariales vinculados a las especialidades en la jornada son: Trabajo en festivos, prestación de servicios fura de la jornada laboral, especial dedicación y asistencia y puntualidad.

Complemento salarial ad personan.

Este complemento salarial suele venir regulado en convenios colectivos en los que se produce una reducción de las tablas salariales.

Se aplica a aquellos trabajadores, que venían percibiendo un salario base superior al establecido en las nuevas tablas salariales de convenio, estos trabajadores pasan a tener como salario base el que se detalla en las tablas salariales del nuevo convenio, si bien, y a los efectos que éstos no se vean afectados por una disminución salarial, se crea el plus ad personam, igual a la diferencia entre su actual salario real y el nuevo salario real obtenido de aplicar las nuevas tablas salariales.

Con carácter general este plus no es absorbible ni compensable.

Retribuciones que no tiene la consideración de salario ni de complementos salariales

Las cantidades percibidas por el trabajador que no tienen la consideración de salario ni de complementos salariales son las percibidas por la persona trabajadora en concepto de:

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