Determinados actos u operaciones pueden estar sujetos o bien al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) o bien al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP-AJD) en su versión de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), dependiendo de las circunstancias que concurran en cada caso.
Partiendo del supuesto de que un mismo acto no puede quedar sometido a tributación simultánea por ambos impuestos, habrá que establecer una serie de incompatibilidades entre IVA e ITP-AJD, partiendo de la premisa fundamental de que sólo puede liquidarse un acto por la modalidad de TPO cuando el mismo no se halle sujeto previamente a IVA ni a la modalidad de operaciones societarias del ITP-AJD.
En función de lo anterior, habrá que plantearse en primer lugar qué operaciones quedan sujetas a IVA, sabiendo que aquello que no quede dentro del IVA, habrá de liquidarse por ITP-AJD.
Quedarán sujetas a IVA aquellas transmisiones patrimoniales onerosas realizadas por sujetos pasivos del IVA, en relación con bienes afectos a su patrimonio o actividad empresarial. En cambio, quedarán sujetas a ITP-AJD aquellas transmisiones onerosas que realicen el resto de personas (físicas o jurídicas) no sujetas a IVA.
Como excepción a la regla general, podrán quedar sujetas a IVA y a ITP-AJD (art. 4.cuatro de la Ley del IVA) las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén sujetos pero exentos del IVA, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención.
Por tanto, se considerarán sujetas a ITP-AJD en la modalidad de TPO, las transmisiones de bienes inmuebles que realicen:
- Las personas que no tengan la condición de sujetos pasivos del IVA.
- Los sujetos pasivos del IVA, siempre que las transmisiones se consideren exentas del IVA y no se haya renunciado a la exención.
La coordinación entre el ITP e IVA exige que todas las transmisiones empresariales de inmuebles sujetas y no exentas de IVA se liquiden sin excepción por IVA, y si por error se liquidasen por ITP en la modalidad de TPO, no se exime a los sujetos pasivos de sus obligaciones con respecto al IVA, sin perjuicio de que puedan solicitar la devolución de ingresos indebidos. En el mismo sentido, si corresponde liquidar ITP y se liquida IVA, el sujeto pasivo de ITP deberá cumplir con sus obligaciones fiscales y el vendedor tendrá derecho a la devolución de los ingresos indebidos por IVA.
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