¿Quieres saber cómo tributan las pérdidas en fondos de inversión?

cómo tributan las pérdidas en fondos de inversión

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15/09/2022

Los inversores se informan rápidamente por la tributación de las ganancias en la declaración de la renta, pero pocas veces se informan sobre cómo tributan las pérdidas en fondos de inversión.

Cuando los tipos de interés de los productos tradicionales como los depósitos y cuentas remuneradas cayeron, los inversores buscaron la alternativa de los Fondos de Inversión.

Pero las oscilaciones económicas han dado lugar a que muchos inversores hayan tenido que vender estos activos sin tener claro en algunas ocasiones como tributan las pérdidas en fondos de inversión.

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Características de los fondos de inversión

“Un Fondo de Inversión es un patrimonio sin personalidad jurídica formado por la agregación de los capitales aportados por un número variable de personas que invierten colectivamente”

Una de las ventajas fiscales que presentan los Fondos de Inversión es que su titularidad no conlleva el pago de ningún impuesto. Tampoco las plusvalías obtenidas por los traspasos entre distintos Fondos.

Solo se tributa cuando se saca el dinero invertido en el Fondo. Es decir, en el momento de su reembolso.

Además, los gastos relacionados con el reembolso o el valor de suscripción también se tiene en cuenta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

Por eso, se tributan por los rendimientos obtenidos, no por el total reembolsado.

Las pérdidas que se obtienen en un Fondo de Inversión deberán ser integradas como pérdidas patrimoniales.

Sin embargo, puede ser que durante el mismo periodo o en cuatro ejercicios sucesivos se obtengan beneficios por la venta de otros Fondos, acciones o inmuebles. En ese caso, existe la posibilidad de compensar las pérdidas con los beneficios obtenidos.

También podemos obtener beneficios por intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, Fondos, SICAVs o SOCIMIS, cupones o ventas de Renta Fija o Rendimientos de Seguros de Ahorro. En estos casos podremos compensar un porcentaje sobre los Rendimientos del Capital Mobiliario positivo.

Desglose de la Base Imponible del Ahorro

Para entender el tratamiento fiscal de los fondos en el IRPF y cómo tributan las pérdidas en fondos de inversión, tenemos que entender cómo se integran en la Base Imponible del Ahorro.

Esta base está formada por dos bloques:

Rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro. Que, a su vez, pueden resultar:

  • Positivos. Existen dos opciones:
  1. Compensar con saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de hace 4 años pendientes de compensar
  2. Compensar saldos negativos de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones patrimoniales de hace 4 años, con el límite del 25%.
  • Negativos. Se puede optar por dos opciones:
  1. Compensar en los 4 ejercicios siguientes
  2. Compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas hasta el límite del 25%

Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Que a su vez pueden resultar:

  • Positivos. Existen dos opciones:
  1. Compensar con saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de hace 4 años pendientes de compensar con el límite del 25%
  2. Compensar saldos negativos de ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones patrimoniales de hace 4 años.
  • Negativos. Se puede optar por dos opciones:
  1. Compensar en los 4 ejercicios siguientes
  2. Compensar con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario hasta el límite del 25%

¿Cómo tributan las plusvalías de un fondo de inversión en renta?

Cuando un inversor obtiene un beneficio al invertir en un fondo de inversión, independientemente del tipo que sea, se genera una ganancia patrimonial o plusvalía.

Esta plusvalía será el beneficio generado por la venta del fondo menos los costes asociados a la operación. Estos gastos son los de adquisición, mantenimiento y reembolso.

En la Base Imponible del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se integra la rentabilidad obtenida en el fondo de inversión que tributa por escalas de la siguiente forma:

  • Tributación del 19% para rendimientos hasta 6.000 €
  • Tributación del 21% para rendimientos de 6.000 € hasta 50.000 €
  • Tributación del 23% para rendimientos de 50.000 € hasta 200.000 €
  • Tributación del 26% para rendimientos a partir de 200.000 €

En el País Vasco y Navarra, los porcentajes son distintos.

Evolución de la tributación de los Fondos de Inversión

¿Quieres conocer la evolución de la tributación de los fondos de inversión año a año? ¡Veamos!

1991

En este año se introdujo el concepto de Plusvalía entendiendo como la diferencia positiva entre el valor de la compra y de la venta del fondo de inversión. En este año también se implantó que el tiempo de permanencia en un fondo se tendría en cuenta a la hora de aplicar un reductor sobre los beneficios. De esta manera, cuanto más tiempo se tenía el dinero invertido en el fondo, menos se tributaría por la plusvalía obtenida.

1996

Se modifican los coeficientes reductores y se introduce un factor de actualización por la inflación. También se puso un tipo fijo del 20% para los beneficios obtenidos en inversiones mantenidas durante un plazo superior a dos años. A este tipo impositivo se le aplicaba la reducción en función de los años mantenidos.

2000

Se obliga a las entidades bancarias la retención del 18% sobre los beneficios obtenidos en el momento de la venta del total o parcial del fondo de inversión. También se tributaría al 18% por las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en plazos superiores al año.

2003

Se bajo al 15% el tipo de retención y tributación para beneficios de fondos de inversión generados a largo plazo. Pero la modificación más importante fue la posibilidad de mover los fondos de uno a otro sin la obligación de pagar impuestos siempre que el importe de la venta lo destinase a comprar participaciones en otro fondo de inversión.

2016

Desaparece el tipo fijo del 15% y ahora los fondos tributan por un escalado que va desde el 19% hasta los 6.000 € de beneficio, un 21% por los siguientes 18.000 € de beneficio y un 23% por el resto de los beneficios. Salvo en los casos de País Vasco y Navarra que varían los porcentajes.

A partir de este año, la filosofía de los tramos se ha mantenido, aunque se han ido variando tanto la amplitud de los tramos como el importe de las retenciones.

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