Reflejar las criptomonedas en la declaración de la renta es obligatorio para la Agencia Tributaria, por tanto, antes de seguir con este post hay que conocer que nuestro Ordenamiento Jurídico mediante el Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, incorporó y definió las monedas virtuales en el artículo 1.5, de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo estableciendo que:
“Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
Características de las criptomonedas
Como cada vez son más las personas que apuestan por las criptomonedas como alternativa financiera y teniendo en cuenta que las monedas virtuales son bienes inmateriales, destacamos entre sus características que:
- Éstas computan por unidades o fracciones de unidades.
- No son moneda de curso legal, pero se pueden intercambiar por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios siempre que se acepten por la persona o la entidad que transmite el bien o derecho o que presta el servicio.
- Pueden adquirirse o transmitirse, normalmente, a cambio de moneda de curso legal.
- Existen varios tipos de monedas virtuales (bitcoins, altcoins, tokens, etc.) con protocolos informáticos concretos, distinta liquidez, valor, etc., y que, por tanto, son bienes diferentes.
Los cuatro bloques en la declaración de las criptomonedas
Sabemos que la Agencia Tributaria tiene que conocer de las operaciones realizadas con criptomonedas y para facilitar su encuadre según el tipo de movimiento que realicemos, la declaración de las monedas virtuales se incluirá en un apartado o bloque distinto de los siguientes:
- Ganancias y pérdidas patrimonial por transmisión, es decir, por la compraventa o el intercambio (permuta) de monedas virtuales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión, es decir, lo obtenido sin comprar directamente.
- Rendimientos de capital, es decir, los rendimientos generados por poseer criptomonedas, intereses o hacer staking.
- Actividad económica, es decir, la minería.
Las criptomonedas en la declaración de la renta
Aunque en publicaciones anteriores reflejamos la fiscalidad de las criptomonedas, es relativamente nuevo el hecho de que nos preguntemos cómo tributan las criptomonedas en la declaración de la renta.
Para profundizar y conociendo que los movimientos con las criptomonedas en la declaración de la renta son, generalmente, ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario respondamos a las siguiente pregunta:
¿Cómo se declaran?
Para responder a esta cuestión resaltamos el hecho de que en la declaración de la renta, actualmente, la casilla para declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de monedas virtuales a cambio de otras monedas virtuales o de dinero, dentro del apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales, es la 1626 con la clave 0.
¡OJO! Si se tratase de un movimiento que generase rendimientos de capital habría que incluirlos en el apartado de ganancias y pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Entonces, ¿tributa la compra de criptomonedas en la declaración de la renta?
En principio no porque tener criptomonedas no implica pagar impuestos por ellas.
Hacienda lo que persigue son las posibles ganancias o rendimientos surgidos de las criptomonedas, es decir, que su uso (transacción) haya dado lugar a la obtención de dinero de curso legal.
Cosa diferente es que la mera tenencia de criptomonedas pueda dar lugar a su declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Hay que tributar en el IRPF si obtengo ganancias con la venta de estas monedas?
Sí, por supuesto.
¡OJO! Hay que tener en cuenta la cantidad de 1.000 euros, es decir, Hacienda obliga a declarar la suma de los ingresos obtenidos (ej. arrendamientos, intereses, criptomonedas, etc.) a partir de esa cantidad, tanto si proceden de España o del extranjero, incluso si la cantidad obtenida de ganancia con las criptomonedas han sido unos pocos euros.
¿Qué pasa con las pérdidas?
No han de declarase obligatoriamente, pero sí es recomendable y se tendrá el plazo de los 4 años siguientes para poder compensar dichas pérdidas.
La venta o permuta de criptomonedas
La compraventa de criptomonedas fuera del ámbito de una actividad económica por una persona física, puede dar lugar a la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial que se va a calcular por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
En relación con la permuta para determinar la alteración patrimonial tenemos que mirar las normas específicas para las permutas prevista en el art. 37.1.h) LIRPF.
Recordemos que las ventas o intercambios de criptomonedas se declaran dentro del apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”, en la casilla 1626.
En el caso de obtener una ganancia o pérdida patrimonial derivada de una transmisión se integrará en la base del ahorro, cuyo tipo oscilará entre el 19 y el 26%.
febrero 9th, 2023
Hola, cuando decís esto:
“Cosa diferente es que la mera tenencia de criptomonedas pueda dar lugar a su declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio”.
¿Ahí os referís al máximo (exento) de 50.000 euros y que no se ha de declarar por estar exento?
febrero 13th, 2023
Buenos días, Juan:
Las criptomonedas “deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuanto se está obligado a presentarlo según las reglas generales tributarias. No debe hacerlo quien tenga solo una pequeña cantidad de criptomonedas. Deberá tener en cuenta la normativa de cada CC.AA.
Le dejo la siguiente información:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2021/capitulo-3-determinacion-base-imponible/formacion-patrimonio-bruto/monedas-virtuales.html
Usted se refiere al modelo 721.
Un saludo.